Hola: Les queria hacer la siguiente consulta URGENTE: tengo que contestar una demanda de divorcio que se inicio por la causal objetiva- la contestación va a ser una reconvención por la causal subjetiva de injurias graves, reconocimiento y liquidación de sociedad de hecho ( ya que los conyuges habian comprado bienes antes de casarse ) la consulta es la siguiente: se me presenta el problema de que los bienes estaban a nombre del marido y este los vendió hace un año. ¿ La acción que tengo que iniciar además de reconocimiento de sociedad de hecho es de liquidación y disolución?... o qué acción tengo para reclamar el valor del producido de los bienes que ya vendió? ¿ Me conviene decir que sé que vendió los bienes por el tema de la prescripción?... la consulta es urgente porque la contestación vence EL LUNES 7/7 ¡¡¡¡ gracias.-
por un lado es la contestación - reconvención del divorcio.
Luego tenes que iniciar la liquidación de la soc. conyugal. Ahora bien, si los bienes los compraron antes de casarse son bienes propios y no entran dentro de la soc. conyugal. Cuáles fueron los bienes que compraron???