Es posible el contrato de trabajo entre padres e hijos, ello no está prohibido. Esto es claro.
Pero el contrato de trabajo NO SE PRESUME por el solo hecho de la prestación de servicios cuando entre las partes median relaciones familiares. Debe probarse además que el trabajo es prestado en relación de dependencia y subordinación. La actora no ha logrado acreditarlo.
Así lo ha entendido la doctrina ya reseñada y también la jurisprudencia.
“Los parientes pueden hallarse vinculados por un contrato de trabajo, pero es menester que quien lo alegue demuestre que las tareas realizadas no constituyen un “trabajo familiar” (Palmieri Hector c. Pamieri Hebe . Camara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa: BJLP 979-23-72”
“Esta Sala ha señalado en casos análogos al presente que “la relación laboral subordinada de los hijos con respecto a sus padres si bien es posible, debe ser objeto de una prueba muy estricta para tenerla por acreditada por la naturaleza del vínculo que liga a las partes ( conf. Sent. 42855 de marzo 28-1989, Casa Pugliese SRL, en similar sentido Sala II sentencia 43.870 de febrero 21-1977 Oliveira Raúl c. Chappe de Oliveira Matilde) ya que debe contemplarse con recelo la posibilidad de que entre miembros de un grupo familiar se entable una relación laboral ya que el vínculo que los une supera el esquema de cambio – el contrato de trabajo es una relación onerosa y conmutativa – que tipifica las relaciones laborales.” CNTrab. Sala V, mayo 24-1989 Miguel Bonomo e hijos SA, voto del Dr. Morell, DT 1989-804.
Fernández Madrid es quien más ha desarrollado el tema y nos explica las circunstancias de hecho que califican al trabajo de familia y lo excluyen del ámbito de la ley de contrato de trabajo.
“Tratándose de otro parientes (el autor analiza primero el trabajo de los conyuges y de los hijos menores) en principio no existe prohibición legal de celebrar contrato de trabajo, aunque no debe descartarse la posibilidad de que la tarea se cumpla en razón de la convivencia dentro de una comunidad familiar. Pero para arribar a dicha conclusión y presumir el carácter familiar del trabajo es necesario que se den los presupuestos de hecho que lo justifiquen, a saber: a.- convivencia con el empresario; b.- una tarea que haga al sostén del grupo y no al enriquecimiento del cabeza de familia y c.- que el trabajo no corresponda al medio de vida de quien lo prestó.
En el grupo familiar deben prevalecer los sentimientos de solidaridad, fidelidad y ayuda mutua y desarrollarse formas prácticas de coparticipación en el mantenimiento o sustento común. La verdadera empresa familiar implica no solo el trabajo de los que conviven por razones de parentesco sino y muy particularmente que el resultado de esa labor se participe y aproveche a todos los componentes del grupo familiar.
Como lo ha señalado Susana Marigo, estas “prestaciones familiares” se verifican y agotan en el seno de la familia, aunque se proyecten al exterior (caso de la esposa o del hijo o del menor bajo guarda, que colaboran en la atención de un negocio familiar, aunque su titularidad corresponda al jefe de familia). Esta participación se realiza mediante comportamientos que, en cuanto a tales, tienen estructura teleológica – valorativa particular, sin cuya consideración no pueden ser adecuadamente comprendidos. Es intuitivo- porque es de sentido común- que en el caso del ejemplo precedente, ni la esposa ni el hijo ni el menor bajo guarda realizan esos comportamientos de cooperación familiar como partes ( en el sentido de partes contractuales o de centros de interés) de contratos de trabajo ni se proponen (razonablemente al menos) atribuir finalidad personal onerosa a su actividad ni se sitúan como destinatarios del ordenamiento de regulación del trabajo ni son ajenos a los frutos de la actividad familiar (Jurisprudencia de Trabajo Anotada, 1979, pag. 625).”
Analicemos la prueba de autos a la luz del marco teórico desarrollado precedentemente:
Se ha probado en autos que entre actora y demandada existe una relación de hija y madre conforme se acreditó con la libreta de familia de la demandada, donde consta inscripto el nacimiento de la actora como hija matrimonial de MADRE y P C, reconocida por la propia actora en la audiencia del art. 51 CPL.
En la escritura de fs. 10 y siguientes aparece la actora como hija de la demandada y de PC, documental también reconocida por la actora.
La testigo C…….. conoce que la actora es hija de la demandada (preg. 13); la testigo B………también lo sabe puesto que la actora le presentó a la demandada como su madre ( preg.
. También el testigo S…………lo afirma en la pregunta 1º.
Se ha acreditado también la convivencia de la actora con sus padres es decir, “la parte empresaria”.
Tal como surge con absoluta claridad de la escritura de fs. 10 y siguientes, la actora vive en un inmueble que le fue donado por sus padres el mismo día que se decretó la citación a la demandada (¡que paradoja, S.S.!), el 24 de noviembre de 2004. Este inmueble perteneció a sus padres, la demandada y PC, desde 1980 (según surge expresamente del título “Constancias Notariales”) y que en esa fecha su padre lo sometió al régimen de propiedad horizontal y le donó una unidad funcional. Hasta ese momento la casa, asentada sobre dos terrenos luego subdivididos por el padre de la actora era una sola unidad (física y jurídicamente hablando) donde convivían la demandada y su esposo, en planta baja y la actora y su pareja en la planta alta. La actora solventó la construcción en un inmueble de sus padres que años después estos le donaron, ubicado arriba de la casa de éstos, que formó un solo inmueble hasta el 24/11/2004 cuando el titular los dividió.
La convivencia de la actora y el demandado también fue probada por las testimoniales rendidas en autos.
La testigo C………. no conoce ni donde ni con quién vive la actora puesto que solo iba al negocio (pregunta 11 y 12). Sin embargo la testigo B……. dice que la actora vive arriba de las casa de los padres en Alsina al 2000 (preg. 14) y además sabe que siempre vivió arriba de la casa de la madre (pregunta 15). El testigo S……….. no sabe donde se domicilia la actora puesto que como dice no tiene una relación como para saber eso ( pregunta 13). La testigo E……… describe más aún la convivencia no solo entre actora y demandada sino en relación al establecimiento que se encuentra ubicado junto a la vivienda de las partes. Afirma la testigo que “HIJA vive arriba de donde ella trabaja, hace muchos años que se hizo la casa arriba. Yo iba a la casa de arriba del negocio a venderle productos “(preg.
y también sabe que abajo está la casa de la madre donde aclara que nunca entró (preg. 9).
La prueba confesional ofrecida por la actora y rendida por la demandada tambíen prueba que entre las partes había una convivencia y que fue esta convivencia y la relación familiar las causas que motivan la prestación de servicios por la actora.