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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #150320  por dhabogada
 
:lol: Hola estimados foristas y colegas!!!! Le hago una pregunta a quien me pueda contestar,
1)como hago para saber si una cooperativa de trabajo está legalmente constituida???? Me fijo y averiguo en el INAC????
2) Si está legalmente constituida, y se encarga de emplear a sus "socios" en otros lugares en donde requieran sus servicios, por lo cual cada uno es monotributista, A quien considero empleador ante cualquier reclamo-en este caso despido- a quien figura en el recibo verdad??? Entonces al representante de la coop. es a quien tengo q intimar y mandar citacion al seclo verdad????
-Porfi que alguien me responda y me de una mano. Thanks.

 #150643  por ilvinavaleria
 
te dejo algo a ver si te sirve. recorda que las cooperativas no estan reguladas por la ley de trabajo, y si aparece como monotributista, no tenes a quien reclamar. espero haberte ayudado. El monotributista ejerce actividad por cuenta propia. Saludos!
Trabajar en cooperativas de trabajo lleva a que puedan despedir al trabajador sin pagar indemnización alguna

Quienes trabajan por medio de cooperativas de trabajo asociado, pueden ser despedidos sin justa causa sin pagarles indemnización alguna.
Esa es una de las ventajas que tienen las empresas por contratar a sus empleados por medio de una cooperativa de trabajo asociado, y es a la vez una de las grandes desventajas del empleado.

Esto debido a que la empresa no tiene ningún vínculo laboral ni con el trabajador ni con la cooperativa, con la que no tiene más que un “contrato de suministro de personal” que nada tiene que ver con contrato laboral.
El despido injustificado es una figura que existe exclusivamente en el contrato de trabajo, de suerte que si no existe tal contrato, no existirá despido injustificado, y desde luego no habrá lugar a ninguna indemnización.
Tampoco habrá incumplimiento del contrato de entre la empresa y la cooperativa, porque el empleado despedido será remplazado por otro y el contrato sigue en ejecución como si nada hubiera pasado.
Este tipo de figuras atenta indiscutiblemente contra la estabilidad laboral de la persona, la cual es tratada como una mercancía que puede ser devuelta y reemplazada por otra sin que eso implique nada más que un pequeño ajuste en la contabilidad.
Estas personas no cuentan con recurso legal alguno que les permita defenderse, no hay nada más que puedan hacer que buscar otra empresa que los contrate, y que también tendrá la potestad de echarlas al momento que así lo decida sin pagarle un peso.
Esto ha hecho que los niveles de subordinación a que se someten los trabajadores vinculados por medio de cooperativas de trabajo asociado, en ocasiones sean mas de los permitidos por la ley laboral y por la misma razón y lógica, puesto que el cooperado corre el riesgo de ser despedido si no ha sumisión absoluta frente al empleador.
En algunas empresas, el trabajador debe obedecer todo, no puede hacer ninguna observación ni reclamación, puesto que la empresa para la que trabaja, solo necesitará hacer una llamada para que el trabajador sea remplazado, a lo que la cooperativa debe obedecer de inmediato, so pena de ser objeto de una acción judicial por incumplimiento del “contrato de suministro de personal” [¿Suministro de mercancía humana?], lo que conlleva a que sea común encontrarse con abusos de horarios y cargas de trabajo por parte de las empresas.
Las cooperativas deberían, como en efecto algunas lo hacen, diseñar programas que permitan apoyar al cooperado en estas situaciones de inestabilidad laboral. La cooperativa debe procurar por la estabilidad económica y el bienestar del cooperado, y si bien no puede evitar que un cooperado sea despedido de una empresa, si puede crear los mecanismos necesarios para que el cooperado y su familia no sufran un impacto negativo por estas eventualidades.
 #150705  por dhabogada
 
:lol: gracias ilvi :D lo voy a analizar bien y a entender, porque quienes son monotributistas son los "asociados" o sea que la explicacion que me das se mantiene?¿¿?¿? o cambia algo eso¿?¿?¿?? BESO :wink:
 #150716  por optcsa
 
En respuesta a tus preguntas:

1) Para chequear la constitución de una Cooperativa de Trabajo, podes chequearlo en la sección de Matrícula del INAES: www.inaes.gov.ar

2) Los trabajadores cooperativos se encuentran enmarcados en la Ley 20.337 (en principio) y no en la LCT. En cambio si la Cooperativa se encuentra constituida a los efectos de crear un Fraude a la LCT, es entonces que es de aplicación la Ley 20.744 (LCT). Ahora bien, si tu cliente firmó todo y se inscribió en el MONOTRIBUTO, cuidado con la teoría de los Actos Propios, que te lo van a oponer.

TENES QUE CITAR A LA COOPERATIVA DE TRABAJO Y A LA EMPRESA QUE LO CONTRATA PARA REALIZAR EL FRAUDE, NO TE GASTES CON EL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA... (LAS COOPERATIVAS TIENEN CONSEJO DE ADMINISTRACION COLEGIADO, Y HEMOS REPRESENTADO MUCHAS COOPERATIVAS, Y JAMAS VI QUE CONDENARAN AL PRESIDENTE, PERO ESA OPCION ES TUYA...) ADEMAS ES DIFICIL AVERIGUAR QUIEN ES EL PRESIDENTE, PORQUE NO HAY OBLIGACION DE INSCRIBIR LOS CAMBIOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ANTE EL INAES.


dhabogada escribió::lol: Hola estimados foristas y colegas!!!! Le hago una pregunta a quien me pueda contestar,
1)como hago para saber si una cooperativa de trabajo está legalmente constituida???? Me fijo y averiguo en el INAC????
2) Si está legalmente constituida, y se encarga de emplear a sus "socios" en otros lugares en donde requieran sus servicios, por lo cual cada uno es monotributista, A quien considero empleador ante cualquier reclamo-en este caso despido- a quien figura en el recibo verdad??? Entonces al representante de la coop. es a quien tengo q intimar y mandar citacion al seclo verdad????
-Porfi que alguien me responda y me de una mano. Thanks.

 #150825  por MORGAN
 
Como dice optcsa tenés que citar a ambas, a la cooperativa y la usuaria de la mano de obra, no te preocupes si existe fraude laboral no tienen manera de ocultarlo entraría en el 29 de la LCT, quién contrata trabajadores para proporcionarlos a terceros, fraude por intermediación.
 #194478  por natifrid
 
buen dia a todos,
soy asociada a una coop de trabajo en cap fed.
me gustaria desvincularme de la coop.
quiero aclarar que no hize ningun aporte de capital ni hay solicitud de adminision solamente una acta del consejo de administracion admitiendome como asociada.
como se hace el tramite?
si pueden aconsejarme con un abogado especialista en coop de trabajo??

espero sus respuestas.
gracias