El escrito es sencillo: solicitas el levantamiento de la medida, alegando y probando la propiedad de los bienes embargados, ya sea mediante título, o simplemente demostrando con testigos y reconocimiento judicial la posesión, si no tienes factura y son muebles no registrables. Si esto fracasa, siempre te queda la alternativa de interponer tercería de dominio antes de q se entreguen los bienes, mediante un proceso que puede ser ordinario o sumario, según el juez, q tramita en paralelo al principal. Saludos!