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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #187431  por schwerdt
 
inicie una insania a la hermana de mi cliente. El juez provee enviar cedula a presnta insana, a curadora, oficio para inhibir a prop inm., oficio a oficina pericial y a T.S.
cuando llevo todo me dice que recien trabada la litis puedo buscar los oficios para diligenciar.
soy nueva en esto y me falta practica. Alguien me explica que me quiso decir?

 #187473  por claudiarf
 
Que tenés que esperar que la presunta insana y/o curador contesten la demanda o que habiendo sido notificados por cédula no contesten. Allí queda trabada la litis

 #187829  por sergiosky
 
corriste traslado de la demanda? fijate que dice el primer proveido si dice "notifiquese" es que tenes que confeccionar la cedula de notificacion para que la demandada (insana) conteste demanda y se defienda, fijate cual es el plazo para contestar demanda, luego recien podes diligenciar las pruebas que presentaste.

 #187880  por schwerdt
 
entonces voy por buen camino. La presunta insana acaba de ser notificada y la curadora tambien. gracias!!!!

 #193979  por schwerdt
 
y cuanto tiempo tengo que esperar. que tipo de proceso seria?

 #194016  por claudiarf
 
Creo que 15 días. Es un proceso especial. Está en el art 630 y sigs del CPCCN

 #194729  por sergiocian
 
Disculpen: Pero no puedo entender porque la presunta insana ya tiene curadora. :oops:

 #195369  por schwerdt
 
Sergiocian es la curadora provisoria que se le debe designar en el proceso

 #196344  por sergiocian
 
Entonces el juez en la primera providencia designo curador provicional antes del traslado de la demanda (art. 620 inc. 1 CPCC), ¿me equivoco?. Respondiendo a tu pregunta original, Primero tenes que diligenciar la cédula notificando a la insana de la demanda, recien despues despues que conteste
o este vencido el plazo se va a producir la prueba, oficios etc.

 #210154  por mariasoledadgaspari
 
hola a todos! les hago una consulta.. en a demanda de insania tengo q adjuntar copia para traslado? osea el juicio lo inician los padres del presunto insano... hay q notificarlo al presunto insano.?

 #213973  por maria eva feller
 
Trabar la litis es notificar demanda y recibir o no contestación de la misma dentro de los plazos de ley. Primero yo te recomendaría que notificaras del proceso a la insana y a la curadora oficial,que se notifica recibiendo el expediente en su despacho , que manda directamente el juzgado.
Una vez vuelta de la curadora el expediente, y vuelta la cédula con notificación positiva a la presunta insana, recién entonces comienza la prueba , oficios, informes, etc.,
suerte
maria eva