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  • Se fijó fecha de conciliación pero fallece antes....

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #193735  por Maia
 
Hola! La persona que cuidaba a una enferma le inicia demanda por trabajo en negro. Se había fijado fecha de conciliación pero el empleador no asiste por estar internada. Se fija nueva fecha.. en el medio fallece la demandada. Mis clientes son los herederos de la demandada.. Tengo que iniciar la sucesión. Que pasa con este reclamo? Entiendo que en todo caso debería demandar a la sucesión, pero yo tendría que notificar la apertura de la sucesión a alguien, o espero que se presente cuando se cite por edictos? si se tiene quie presentar en la sucesión como podría "defenderse" (es decir, la ex empleadora sabría a quien proponer como testigos, como fue la relación etc.. pero los herederos no...)? Podría prosperar un embargo provisorio en estos casos sobre los bienes de la sucesión? Supongamos que no se presenta a tiempo, se termina la sucesión y luego reclama.. podría recuperar algo de lo que ya pasó a manos de los herederos en caso de tener sentencia? Muchas dudas.. pero la verdad que nunca me paso un caso similar y todo lo que encontré fue por muerte del empleador estando vigente la relación laboral.. Actualmente el juicio laboral lo tiene otra abogada, cuando me lo pase de todas formas también esgrimiría que el tipo de servicio está excluido de la ley laboral..

 #194007  por DAL
 
La deuda es y será siempre del causante. Los herederos vienen al laboral en su carácter de tales, pero siempre con beneficio de inventario. Debes ver que vienes tiene la fallecida, antes de que se transfieran a los herederos, ya que es solo sobre esos bienes que puede cobrar el actor laboral si su reclamo prospera. Los herederos interpondrán las defensas que puedan.

 #194051  por LIBERTAS23
 
Maia, inicià la sucesiòn de todos modos como si nada, son los actores los que se deberàn presentar en el sucesorio, ni se te ocurra notificarlos que aparezcan , siempre y cuando ganen el laboral o sea sean acreedores. Saludos Melina.

 #195014  por Maia
 
Muchas gracias por sus respuestas! O sea que no tengo obligación de notificar que muriò en el laboral? Me queda una duda: Si la sentencia en el laboral es posterior a que los herederos dispongan de los bienes una vez que ingresaron en su patrimonio, podrían en el laboral disponer que los herederos paguen hasta el porcentaje que recibieron (por ej. si venden el inmueble que recibirán los herederos, podrían pedir que ellos paguen la sentencia?) Gracias a todos!

 #195072  por DAL
 
Para hacer eso tendrias que fundarte en que hicieron actos que les hacen perder el beneficio de inventario, que son algunos enumerados en la ley.
De lo contrario solo responden con los bienes heredados.
Por lo tanto no se si te conviene guardar silencio.

 #197948  por Maia
 
Muchas gracias por las respuestas. Voy a actuar como me gustaría que actúen conmigo. Voy a contactar a la mediadora para que me pase los datos de la abogada y tratar de arreglar, o que se presente a la sucesión. Es preferible que se presente en la sucesión y no que después tengan problemas los herederos.. Gracias!
 #198208  por Pascuala
 
En mi caso, fallece el demandado antes de la aud vista de causa... que debo hacer? El sucesorio no se abrio aunque el heredero sigue explotando la emporesa del demandado... solicito se cite a presentarse en autos como heredero y actual principal de la empresa a la que demandamos laboralmente? o cual es el paso a seguir?
Agradeceria me orienten
Mil Gracias