Hola! Me derivaron la tarea de iniciar una acción ordinaria por cobro de deuda por tarjeta de crédito: Ahora bien, El deudor entró en mora en 1997 y a continuación se iniciaron las acciones ejecutivas tendientes al cobro de la deuda. Debido a un error involuntario el colega que inició la acción lo hizo mediante la viía ejecutiva confundiendo el título base de la acción con el certificado de saldo deudor de cuenta corriente. Tanto en Primera como en Segunda Instancia fue desestimada la acción por estar mal entablada... Ahora se me encomienda la tarea de iniciar las acciones a través de la vía ordinaria. Mi pregunta es la siguiente: Al haberse rechazado la demanda, la interposición de la misma, tuvo efecto interruptivo?
Se encuentra prescripta la acción? Muchas gracias!!!
Se encuentra prescripta la acción? Muchas gracias!!!
GABULINA