Estimados colegas: En un accidente en sede civil si uno ya arreglo el caso con la compañia de seguro. Y queda el caso penal, es decir que la causa penal esta corriendo de oficio, entonces mi pregunta seria la siguiente. uno no puede desistir de la causa penal? tengi entendido que es asi, y la otra pregunta es yo aunque haya arreglado mi caso en lo civil puedo aun cobrar algo en sede penal? desde ya muchas gracias
xxime78 escribió:Estimados colegas: En un accidente en sede civil si uno ya arreglo el caso con la compañia de seguro. Y queda el caso penal, es decir que la causa penal esta corriendo de oficio, entonces mi pregunta seria la siguiente. uno no puede desistir de la causa penal? tengi entendido que es asi, y la otra pregunta es yo aunque haya arreglado mi caso en lo civil puedo aun cobrar algo en sede penal? desde ya muchas graciasXxime, Si la acción penal fué instada (en el caso que estemos hablando de un accidente que produjo lesiones leves, en las que resulta necesario la instancia de acción) no hay desistimiento posible.
Ya que una vez instada, la acción queda en manos del "Estado" (fiscal o juez de instrucción).
Y al damnificado nada le queda por hacer.
Lo que sí podes desistir es de la acción civil, si estas constituida como actor civil en la causa penal.
Suponiendo que se aplique el CPPN
Art. 94 Desistimiento
El actor podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado.
El desistimiento importa renuncia de la acción civil. Se lo tendrá por desistido cuando no concrete la demanda en la oportunidad fijada en el artículo 93 o no comparezca al debate o se aleje de la audiencia sin haber formulado conclusiones.
Si arreglaste el caso en civil, por daños no creo que proceda una acción civil en sede penal por el mismo hecho.-
Saludos!