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 #191494  por dra.lula
 
Hola, buenas tardes a todos.
Me surgio una duda, ¿Durante la licencia por maternidad, corresponde cobrar el aguinaldo???
Gracias, espero respuestas
Saludos

 #191532  por klaudia7
 
Hola Lula, si corresponde.

 #191559  por Reynaldo
 
Para el cálculo del sueldo anual complementario de la trabajadora que durante el semestre gozó de la licencia por maternidad, deberá calcularse tomando en cuenta la mejor remuneración del semestre (sin considerar la asignación familiar por maternidad percibida durante la licencia -no remunerativa-), y luego calcular el sueldo anual complementario en forma proporcional al tiempo en que la trabajadora no se encontró gozando de la licencia por maternidad.

Esto es así, porque durante el período de licencia, la ejecución del contrato de trabajo se encontró suspendida, no existiendo prestación laboral ni contraprestación dineraria, sino únicamente una asignación familiar a cargo del Estado. En síntesis, se excluye, del cálculo del sueldo anual complementario, el período de licencia por maternidad

Espero que te haya servido. Saludos!!!

 #191560  por Reynaldo
 
Para el cálculo del sueldo anual complementario de la trabajadora que durante el semestre gozó de la licencia por maternidad, deberá calcularse tomando en cuenta la mejor remuneración del semestre (sin considerar la asignación familiar por maternidad percibida durante la licencia -no remunerativa-), y luego calcular el sueldo anual complementario en forma proporcional al tiempo en que la trabajadora no se encontró gozando de la licencia por maternidad.

Esto es así, porque durante el período de licencia, la ejecución del contrato de trabajo se encontró suspendida, no existiendo prestación laboral ni contraprestación dineraria, sino únicamente una asignación familiar a cargo del Estado. En síntesis, se excluye, del cálculo del sueldo anual complementario, el período de licencia por maternidad

Espero que te haya servido. Saludos!!!

 #191649  por MORGAN
 
Es como dice Reynaldo durante la licencia por maternidad no se devenga el SAC, mas clarito no corresponde.

 #191710  por LORE'''
 
Hola a todos! lo del SAC es discutible porque el art 177 de la LCT consagra el principio de que la trabajadora debe percibir lo mismo que si estuviera trabajndo y por lo tanto corresondería que se lo liquide.
Sin embargo como el SAC se obtiene de las sumas remunerativas (y obviamente la asignacion no lo es) no correspondería que se pague...
Todo depende del cristal con que se lo mire!!
Saludos

 #191714  por matiassergio
 
En mi opinion no es tan asi Lore, porque la asignacion que percibe la mujer es determinada en base al sueldo bruto, por lo tanto aqui estaria percibiendo un monto mayor al que normalmente recibe mensualmente.
Opino igual que Reynaldo y Morgan.

Saludos