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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #19564  por dsncorp
 
de nada ilvinavaleria, espero que no hayas mandado el plan por las dudas. saludos.-

 #19565  por anukis
 
ilvinavaleria escribió:gente, les cuento la confusion vino porque hace poco hice un curso de previsional (aca en san miguel) que estaba dado por una abogada y un gestor, ellos explicaron en el curso que todo se prescribia (no que se renunciaba por la ley 25321 y se prescribia por la 14236) pero ademas habian explicado que esto no se podía usar con el fin de usar más años de aportes. Hasta aca pense que había entendido todo, luego surgio esta consulta y aparecio mucha gente diciendome que estaba mal busque en los apuntes impresos del curso y decía lo mismo (es decir que ellos le explicaron a todos mal). Ahora el tema lo entendí pero no se que hacer con respecto a la posibilidad de tomar mas años en la declaración jurada, tambien lo consulte en otro foro de previsional y me dijeron que no se podía. :?: dsncorp creo que es como vos decis, hay que respetar el año de cese aunque lo renuncie. Muchas gracias por tu ayuda. :D

Hola!.., espero que hayas aclarado la confusion.., pero es como dice dsncorp, renunciar a los servicios y/o aportes, no modifica la fecha de cese.., porq la persona cesa cuando deja de aportar o trabajar..

 #19566  por ilvinavaleria
 
muchas gracias chicos dsncorp y anukis menos mal que no lo mandé un :lol: beso

 #19569  por Berta
 
yo tambien creo q es como dice dsncorp, pero no estoy segura. En ralidad la lógica diría q el cese tengo q darlo al mes del ultimo aporte ( y en base a eso aplicar la ddjj ), pero como aveces la logiva no funciona muy bien en esto no estoy segura. Gracias a todos!!

 #19593  por ELIZAB
 
ilvinavaleria escribió:gente, les cuento la confusion vino porque hace poco hice un curso de previsional (aca en san miguel) que estaba dado por una abogada y un gestor, ellos explicaron en el curso que todo se prescribia (no que se renunciaba por la ley 25321 y se prescribia por la 14236) pero ademas habian explicado que esto no se podía usar con el fin de usar más años de aportes. Hasta aca pense que había entendido todo, luego surgio esta consulta y aparecio mucha gente diciendome que estaba mal busque en los apuntes impresos del curso y decía lo mismo (es decir que ellos le explicaron a todos mal). Ahora el tema lo entendí pero no se que hacer con respecto a la posibilidad de tomar mas años en la declaración jurada, tambien lo consulte en otro foro de previsional y me dijeron que no se podía. :?: dsncorp creo que es como vos decis, hay que respetar el año de cese aunque lo renuncie. Muchas gracias por tu ayuda. :D
Te cuento que independientemente del ultimo pago realizado, en el año que sea,(1996 a la fecha) se puede aplicar "cese Ficto" 25321- que es justamente para tomar mas años de DDJJ yo he presentado muchas jubilaciones asi y fueron acordadas.
La 14236 es prescripción.

 #19707  por ilvinavaleria
 
si elizab gracias por tu aporte yo tambien presente jub. con cese ficto eso ya lo había entendido!! y lo de prescripción y renuncia ya quedo aclarado gracias por tu atención. un beso!