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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #19571  por gra-agusti
 
Debido a la inminente llegada del 30/04, y no habiendo solucion para el tema pensionadas, que hacen al respecto? Si se manda el plan, sale rechazado ? o sale aceptado pero con pago suspendido? Uds. como estan actuando al respecto...........
Alguien me puede contar como estan procediendo al respecto.

Muchas gracias !!
 #19573  por anukis
 
gra-agusti escribió:Debido a la inminente llegada del 30/04, y no habiendo solucion para el tema pensionadas, que hacen al respecto? Si se manda el plan, sale rechazado ? o sale aceptado pero con pago suspendido? Uds. como estan actuando al respecto...........
Alguien me puede contar como estan procediendo al respecto.

Muchas gracias !!

hola!.., mira, yo los mando y son aceptados, y sale la jub. resuelta..., pero me suspenden el pago..., por lo pronto esta semana empiezo con amparos administrativos en anses, y si no hare amparos en trib. federales.
saludos..

 #19619  por dsncorp
 
Te consulto una cosita por favor vos que estas haciendo eso con el tema de las pensionadas, por las dudas no te suspenden la pension o te la dan de baja automaticamente? porque tengo un par de señoras que tienen un pension derivada y es de $ 1070 y si hago bajo la modalidad que vos estas haciendo y me suspenden o dan de baja la pension me pueden llegar a matar, gracias.-

 #19639  por Mariel78
 
Es posible que la Resolución 70/06 te ayude en lo que preguntas:

...SOLICITUDES INGRESADAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB
Cabe señalar que en las solicitudes ingresadas por este medio, el control de la cancelación de la deuda establecida en el SICAM se realiza en función a la información que suministra la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.
Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI.
En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.
Saludos

 #19651  por dsncorp
 
Gracias, no quedan dudas entonces. Se suspende el beneficio. Ahora otra, hago sicam se aprueba, se paga cuota llega resolucion de de pago pero suspendido. Se inicia accion de amparo, pasan mas de dos meses y segun interpreto se da de baja al beneficio y el amparo esta en veremos, que se hace en caso de que se haga lugar al amparo, gracias de nuevo.-

 #19654  por Ariel_Franz
 
dsncorp escribió:Gracias, no quedan dudas entonces. Se suspende el beneficio. Ahora otra, hago sicam se aprueba, se paga cuota llega resolucion de de pago pero suspendido. Se inicia accion de amparo, pasan mas de dos meses y segun interpreto se da de baja al beneficio y el amparo esta en veremos, que se hace en caso de que se haga lugar al amparo, gracias de nuevo.-
si tenes un amparo favorable, es logico que te reconozcan el derecho de lo que reclamas, de lo contrario estarian incursos en desobediencia judicial...

 #19658  por dsncorp
 
Gracias ariel, pero especificamente me refiero a si justo cuando interpongo el amparo, en el inter tantum hasta que hagan lugar, me dan de baja al beneficio por los dos meses a que hace referencia la resolucion a la que amablemente la colega menciono.

 #19659  por Ariel_Franz
 
hasta ahora no conozco caso alguno en que se haya producido lo que esa resolucion comenta a pesar de tiempo transcurrido...

 #19661  por dsncorp
 
A que te referis especificamente con lo que la resolucion comenta? ya que me entro la duda. A lo que se refiere segun interpreto es que si estas con una pension tramitas jubilacion y te sale pago suspendido ( eso es conocido, creo). Y segundo seria que si no pagas o sea cancelas el total de la deuda ( por ser incompatible con la moratoria) pagando en efectivo, te dan de baja al segundo mes. Creo que a esto ultimo haces referencia no? gracias de nuevo.

 #19982  por micaelalazzatti
 
Ojala pueda ayudarte pero me parece que lo que vos queres saber es que si durante el transcurso del amparo le dan de baja al plan, cuando vos presentas el amparo ademas pedis una medida cautelar, que se mantenga la situación tal cual esta hasta que se resuelva el fondo, es decir que no puedan durante el transcurso del amparo reclamarle las cuotas que se venzan ni darle de baja al beneficio

 #19984  por dsncorp
 
Buen dato, muchas gracias./