Hola, quería comentarles un asuntito q tengo... a ver si me pueden orientar cual sería el mejor camino. Un trabajador, con más de 20 años de antigüedad falleció por una enfermedad inculpable. El empleador me llamó porq quería pagar la indemniz del 248, pero el tema es q el trabajador estaba separado (sin papeles) pero hace mucho tiempo, por lo q podría haber una concubina (ya pasó más de un mes y nadie intimó al empleador a q se abone nada). Asimismo tenía 2 hijos (uno mayor y otro menor). La esposa (ante la ley digamos) fue a hablar conmigo tb... otro abogado conocido mío le va iniciar la sucesión porq el trabajador tenía un poco de plata depositada en el banco. La sucesión sería en provincia. Q me aconsejan??? Cual sería el mejor camino para la flia del difunto y para el empleador?? Uds creen q el Ministerio de trabajo me homologaría un acuerdo si la viuda es designada como administradora en la sucesión?? O mejor consigno en el sucesorio?? O consigno en Capital?? A ver q se les ocurre!!! No se olviden q hay un menor...Desde ya muchas gracias, Ana.-
anatucu escribió:Hola, quería comentarles un asuntito q tengo... a ver si me pueden orientar cual sería el mejor camino. Un trabajador, con más de 20 años de antigüedad falleció por una enfermedad inculpable. El empleador me llamó porq quería pagar la indemniz del 248, pero el tema es q el trabajador estaba separado (sin papeles) pero hace mucho tiempo, por lo q podría haber una concubina (ya pasó más de un mes y nadie intimó al empleador a q se abone nada). Asimismo tenía 2 hijos (uno mayor y otro menor). La esposa (ante la ley digamos) fue a hablar conmigo tb... otro abogado conocido mío le va iniciar la sucesión porq el trabajador tenía un poco de plata depositada en el banco. La sucesión sería en provincia. Q me aconsejan??? Cual sería el mejor camino para la flia del difunto y para el empleador?? Uds creen q el Ministerio de trabajo me homologaría un acuerdo si la viuda es designada como administradora en la sucesión?? O mejor consigno en el sucesorio?? O consigno en Capital?? A ver q se les ocurre!!! No se olviden q hay un menor...Desde ya muchas gracias, Ana.-Esta indemnizac es iure propio. Tiene que ir la viuda a cobrarla acreditando su identidad y el vinculo.
Todo lo otro si, es iure sucesione.