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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #196011  por juslibra
 
hola necesito ayudaaa !!!!!!!!!.

Les cuento el caso : mi cliente es pescador. El modo de contrato es eventual, ya que le hacen contrato por cada viaje. En este ultimo viaje se lesiono unos dias antes de terminar el viaje y ahora le mandaron carta documeto diciendole que desde el 30/07/08 dejan de prescindir de sus servicios.
El esta haciendo embarques con esta empresa desde el mes de abril de este año.
Mi pregunta es : A él ya le pagaron lo que correspondia por el viaje, pero para mí le corresponde alguna indemnizacion o no ? . Se le aplica el Art. 213 de la LCT ?.

Necesito una respuesta lo mas rapido posible. Muchas gracias !!!!!!! :?:
 #196036  por Dulce_espera
 
juslibra escribió:hola necesito ayudaaa !!!!!!!!!.

Les cuento el caso : mi cliente es pescador. El modo de contrato es eventual, ya que le hacen contrato por cada viaje. En este ultimo viaje se lesiono unos dias antes de terminar el viaje y ahora le mandaron carta documeto diciendole que desde el 30/07/08 dejan de prescindir de sus servicios.
El esta haciendo embarques con esta empresa desde el mes de abril de este año.
Mi pregunta es : A él ya le pagaron lo que correspondia por el viaje, pero para mí le corresponde alguna indemnizacion o no ? . Se le aplica el Art. 213 de la LCT ?.

Necesito una respuesta lo mas rapido posible. Muchas gracias !!!!!!! :?:
no se desde que fecha hace estos trabajos... porque si es hace mucho tiempo... el contrato eventual no es tal, ya que por principio de la primacia de la realidad seria un contrato por tiempo indeterminado de prestaciones discontinuas... indeptemente de lo que hayan firmado.

Depende como se realiza la pezca, cuantas veces por año, semana, dias, si se repite ciclicamente solo en ciertas epocas del año (aca sería contrato por temporada).
Tampoco se si la lesion fue producto del trabajo o se lesiono en su casa.. si comunico de la lesion al empleador, si gozo o le dieron alguna licencia x enfermedad...

Suponiendo que el contrato sea realmente eventual (cosa que dudo, ya que no veo la causa excepcional, esa causa imprevista, que no sucede generalmente, donde su fecha de finalizacion no puede ser individualizada), y que no se hubiera avisado de la lesion, y que se hubiera despedido "por finalizar la excepcionalidad", entonces no le corresponderia nada.

Ahora, si el contrato es por primacia de la realidad es por tiempo indeterminado, y el empleador despidio sin causa, ahi si podes reclamar todas las indemnizaciones de un contrato comun (ind. x antiguedad, preaviso omitido + su sac, integracion del mes + su sac, vacaciones no gozadas + su sac + multas de la 25323 + Art. 132 bis lct + Art. 45 de la 23545.

 #196123  por LORE'''
 
hola! quizas le estoy super errando, pero creo que los embarcados tienen una normativa especial (ley de navegacion, etc), y despues de los convenios colectivos se aplica la LCT de forma subsidiaria. Quizas tanto la extincion como las indemnizaciones esten reguladas ahi por la particularidades de la actividad..saludos

 #196407  por juslibra
 
muchas gracias por sus dos respuestas.

Si Lore es verdad se rigen por una legislación especial. Ahora tengo que ver dentro de que CCT se encuentra.

Gracias por darme una mano una ves mas !!!!!!! saludos. :lol: