JUAN ZABARA escribió:alguien k tenga jurisprudencia en que se equipare la concubina a la conyugue en virtud de convivencia de años. Gracias
Nobleza obliga. En agradecimiento a la ayuda que me brindaste el otro día ahi te mando algunos fallos que espero te sean de utilidad.
Debe reconocerse a la concubina igual derecho que a la cónyuge legítima para reclamar los daños y perjuicios por la muerte de su compañero, no por su carácter de tal sino porque evidentemente sufre un perjuicio y no había razón para excluirla de los términos generales del art. 1079 del C.C. por razones de índole moral.
CCI Art. 1079
SCBA, Ac 39570 S 27-12-1988 , Juez VIVANCO (OP)
CARATULA: Monzón de Gómez, Nélida c/ Palacios, Roberto y otro s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Doctrina modificada por sentencia Ac 43068 del 12-11-91.
PUBLICACIONES: DJBA 1989-136, 81 - ED 133, 797 - AyS 1988-IV-644
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - San Martín - Laborde - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO
La cuestión de si se debe reconocer igual derecho a la concubina que a la cónyuge legítima, debe resolverse afirmativamente, no por su carácter de tal, sino porque evidentemente sufre un perjuicio y no habría razón para excluirla de los términos generales del artículo 1079 del C.C. por razones de índole moral.
CCI Art. 1079
SCBA, Ac 43068 S 12-11-1991 , Juez VIVANCO (OP)
CARATULA: Alvarez, Esther Elida c/ Venencio, Luis Alberto s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Modifica doctrina sustentada en sentencia Ac. 39570 del 27-12-88.
PUBLICACIONES: LL 1992-B, 173 - AyS 1991 IV, 130
MAG. VOTANTES: NEGRI - MERCADER - LABORDE - SALAS - VIVANCO - SAN MARTIN - GHIONE - RODRIGUEZ VILLAR
TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP
Acreditados por la concubina del causante los requisitos exigidos por la ley 10.754 corresponde concederle el beneficio de pensión en concurrencia con la cónyuge supérstite a quien se le otorgó anteriormente, por partes iguales.
LEYB 10754
SCBA, B 54777 S 26-9-1995 , Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
CARATULA: Gianmichelli, Lidia Marizul c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) Coady.: Grundez, Carlota Genoveva s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1995 III, 742
MAG. VOTANTES: Rodríguez Villar-Laborde-Negri-Salas-Hitters
En los supuestos de coparticipación del beneficio entre la cónyuge supérstite y la concubina ha de tenerse en cuenta lo preceptuado por el art. 34 inc. 1° del dec. ley 9650/1980, t.o. 1994, en la medida que establece el derecho de la viuda de coparticipación de la pensión con la conviviente desde el día siguiente al fallecimiento del afiliado sólo cuando se diere alguno de los tres supuestos que enumera.
DLEB 9650-1980 Art. 34 t.o.1994 Inc. 1
SCBA, B 58220 S 27-12-2006 , Juez PETTIGIANI (MA)
CARATULA: Butti, Myriam Nelly c/ Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: Miranda, Odelicia Juana s/ Demanda contencioso administrativa
OBS. DEL FALLO: Dictado por mayoría de fundamentos
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Soria-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Hitters-Kogan-Genoud-Domínguez
Si bien es doctrina legal de Nuestro Superior Tribunal Provincial que la concubina se encuentra legitimada para reclamar los daños y perjuicios por la muerte de su compañero, lo que está regulado dentro de los términos del artículo 1079 del Código Civil el cual debe ser interpretado en función de la amplitud que emerge tanto de sus propios términos como de la situación existencial que define, no lo es menos que deberá acreditar en autos el perjuicio que el hecho en cuestión le ocasionó, toda vez que el derecho de la concubina, no es como tal, sino como simple damnificada, pero obviamente si acredita el perjuicio - art.375, CPCC-, en la medida del daño sufrido, vale decir que debe probar un perjuicio cierto y directo, verbigracia, que vivía del auxilio y recursos del muerto, reiterando que el que lo invoca debe acreditarlo, concluyendo que el daño en favor del cónyuge y los herederos forzosos es una presunción "iuris tantum", las demás personas que hubiesen sufridos daños materiales como consecuencia del homicidio deberán probarlos, no pudiendo ampararse en presunción alguna.
CCI Art. 1079 ; CPCB Art. 375
CC0001 QL 1838 RSD-65-98 S 27-10-1998 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Romero Susana y otro c/ Ramirez Adolfo Martin s/ Daños y Perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1221
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-
CC0001 QL 7282 RSD-15-5 S 15-3-2005 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Rollo, Luis Alberto y otros c/ Yegro, Ilda Adela s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 7659 RSD-62-6 S 7-9-2006 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Falcon, Juan Carlos y otros c/ Municipalidad de Florencio Varela s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Acreditados por la concubina del causante los requisitos exigidos por la ley 10.754 corresponde concederle el beneficio de pensión en concurrencia con la cónyuge supérstite a quien se le otorgó anteriormente, por partes iguales.
LEYB 10754
SCBA, B 54777 S 26-9-1995 , Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
CARATULA: Gianmichelli, Lidia Marizul c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) Coady.: Grundez, Carlota Genoveva s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1995 III, 742
MAG. VOTANTES: Rodríguez Villar-Laborde-Negri-Salas-Hitters