Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pregunta rápida...

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #196428  por BIKTOP
 
Bnas tardes colegas...Feliz dia de la Idependencia!!!

Yo no me dedico de lleno al fuero civil, y una clienta (penal tributaria y comercial) divorciada y con nueva pareja (creo que es el motivo de la pelea con su hijo, aunque ella no lo admita), me consulta sobre que puede hacer con su hijo (21 años y no vive con ella) que es violento, de hecho hay causas por violencia familiar, de lesiones 89 C.P (formulada por la pareja actual contra él hijo por una páliza que le propinara en el 2005), y lo último denuncia de mi clienta por "amenazas coativas" contra su hijo por forzarla a que le entregue dinero de un cajero automatico...

Penal es lo mío, pero aca la lógica me dice que puedo recomendar a mi clienta que iniciar una "protección de persona"o me equivoco?...y lo peor de todo ésto es que como soy de su confianza quiere que le lleve adelante todo...
Uds podrían decirme o facilitar modelo tipo de protección de persona...si estoy equivocado sepan disculparme...desde ya muchas gracias y saludos pra todos
 #196455  por marale
 
BIKTOP escribió:Bnas tardes colegas...Feliz dia de la Idependencia!!!

Yo no me dedico de lleno al fuero civil, y una clienta (penal tributaria y comercial) divorciada y con nueva pareja (creo que es el motivo de la pelea con su hijo, aunque ella no lo admita), me consulta sobre que puede hacer con su hijo (21 años y no vive con ella) que es violento, de hecho hay causas por violencia familiar, de lesiones 89 C.P (formulada por la pareja actual contra él hijo por una páliza que le propinara en el 2005), y lo último denuncia de mi clienta por "amenazas coativas" contra su hijo por forzarla a que le entregue dinero de un cajero automatico...

Penal es lo mío, pero aca la lógica me dice que puedo recomendar a mi clienta que iniciar una "protección de persona"o me equivoco?...y lo peor de todo ésto es que como soy de su confianza quiere que le lleve adelante todo...
Uds podrían decirme o facilitar modelo tipo de protección de persona...si estoy equivocado sepan disculparme...desde ya muchas gracias y saludos pra todos
No entiendo muy Bien, que es lo que desea tu cliente?
 #196458  por BIKTOP
 
Que cese la violencia de parte del hijo contra ella, la hija menor y su "pareja".

 #196585  por claudiarf
 
Lo que vas a tener que hacer es una denuncia de violencia familiar en el fuero civil y pedir y pedir una orden de restricción.

 #196596  por VGalbicka
 
Otra que me sugiere mi olfato es una cautelar por 482 bis ...en ningún lugar mencionas que sea el caso pero algo me dice que averigues las causales y seguro se ajusta.
Es rapidisimo. pero por ahi nada que ver con tu caso.
 #196790  por dranatalia
 
BIKTOP escribió:Bnas tardes colegas...Feliz dia de la Idependencia!!!

Yo no me dedico de lleno al fuero civil, y una clienta (penal tributaria y comercial) divorciada y con nueva pareja (creo que es el motivo de la pelea con su hijo, aunque ella no lo admita), me consulta sobre que puede hacer con su hijo (21 años y no vive con ella) que es violento, de hecho hay causas por violencia familiar, de lesiones 89 C.P (formulada por la pareja actual contra él hijo por una páliza que le propinara en el 2005), y lo último denuncia de mi clienta por "amenazas coativas" contra su hijo por forzarla a que le entregue dinero de un cajero automatico...

Penal es lo mío, pero aca la lógica me dice que puedo recomendar a mi clienta que iniciar una "protección de persona"o me equivoco?...y lo peor de todo ésto es que como soy de su confianza quiere que le lleve
adelante todo...
Uds podrían decirme o facilitar modelo tipo de protección de persona...si estoy equivocado sepan disculparme...desde ya muchas gracias y saludos pra todos

hola como etsa, ahi te pegue esta ley de violencia familiar creo que se aplicaria bien ...bueno espero te sirva..un abrazo

LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1°:

Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.

Artículo 2°:

Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

Artículo 3°:

El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos.

Artículo 4°:

El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

Artículo 5°:

El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos (Ver Artículo 3°).

Artículo 6°:

La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar, asistencia médica y psicológica gratuita.

Artículo 7°:

De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en tal caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez, los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia a las víctimas.

Artículo 8°:

Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), el siguiente:

En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
Artículo 9°:

Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

Artículo 10°:

Comuníquese, etc.

Sanción: 7 de diciembre de 1994

Promulgación: 28 de diciembre de 1994

Publicación: B.O: 3 de enero de 1995
 #196889  por marale
 
BIKTOP escribió:Que cese la violencia de parte del hijo contra ella, la hija menor y su "pareja".

Que cese la violencia es medio imposible, lo que podes pedir es que el hijo se mantenga alejado del domicilio y de la persona fisica de la madre y de su flia, con todas las pruebas que tenés (denucnias, lesiones, etc) prosperara seguro.
Suerte

 #196962  por enzo fernando costa
 
Coincido con Dranatalia en que el encuadre de este caso debe hacerse por la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.
Estos casos suelen corresponder psiquiátricamente a "transtornos de personalidad" (están descriptos en el DSM-IV y el CIE-10, muy requeridos por los jueces), que suelen venir asociados con abuso de sustancias.
Leete bien la ley, y su decreto reglamentario 235/96, que despliega los recursos sociales para el tratamiento. (Si no lo podés bajar de internet, está en una separata de "Legislación de la Familia y los Menores" de "Ediciones del País" que está en los quioscos de Tribunales).

 #196973  por abogado_1987
 
Hola BIKTOP, un excelente artículo "Las medidas autosatisfactivas en el marco de la ley de protección contra la violencia familiar. Por María Martha Baldi Cueli" con modelos de escritos y pasos procesales en

http://www.megaupload.com/?d=ONI6PYK1
 #197273  por BIKTOP
 
Buen día, desde ya muchas gracias y espero sepan comprender mi ignorancia, más para los temas de flia...para lo que necesiten a su disposición en el fuero penal.

 #197288  por VGalbicka
 
abogado_1987 escribió:Hola BIKTOP, un excelente artículo "Las medidas autosatisfactivas en el marco de la ley de protección contra la violencia familiar. Por María Martha Baldi Cueli" con modelos de escritos y pasos procesales en

http://www.megaupload.com/?d=ONI6PYK1
Hola Abogado_1987!!!! me explicas como bajar la info que me da miedo apretar mal y que me bajen las chicas jajajajaj perdon.
Si lo tenes en la compu ¿Me lo pasas? PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Gracias gracias.................

 #197289  por VGalbicka
 
Ya lo pude bajar !!!!!!!! Gracias...

 #197290  por VGalbicka
 
abogado_1987 escribió:Hola BIKTOP, un excelente artículo "Las medidas autosatisfactivas en el marco de la ley de protección contra la violencia familiar. Por María Martha Baldi Cueli" con modelos de escritos y pasos procesales en

http://www.megaupload.com/?d=ONI6PYK1
Hola Abogado_1987, Tenes más info de este tipo? Como se busca info en la página? es que estoy recien recibida y tengo que averiguar de todo jajajaja gracias besos

 #197304  por abogado_1987
 
Hola BIKTOP y VGalbicka, de nada ... megaupload es un servidor para compartir archivos y alguien subió ese artículo sobre medidas autosatisfactivas
 #197321  por BIKTOP
 
Muchas gracias abogado 1987, ya la baje, aparentemente es un mero trámite...la redacto y la sorteo coo un ordinario, sabes que cód le corresponde a violencia fliar y si es una planilla común para el el sorteo de causas comunes o hay alguna especial de familia?