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 #196644  por tribunal
 
ESTIMADOS COLEGAS: TENGO UN CASO QUE CREO QUE ES BASTANTE PECULIAR.-
A UN CLIENTE MÍO LE ESTÁN IMPUTANDO "PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN EXHIBICIÓN OBSCENA". RESULTA QUE MI CLIENTE FUE TESTIGO DE COMO UNA CHICA SE ENTREGÓ A UNO DE SUS AMIGOS EN UNA FIESTA, HICIERON LO QUE SE ESTÁN IMAGINANDO, PERO FILMARON ESO Y LO SUBIERON A INTERNET. CUANDO LA CHICA Y SUS PADRES SE ENTERAN, PONEN EL GRITO EN EL CIELO Y DENUNCIAN AL ACTOR PRINCIPAL (O SEA, AL QUE ESTUVO CON ELLA EN LA CAMA) POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR PENETRACIÓN GRAVEMENTE ULTRAJANTE.-
VOLVIENDO AL TEMA, CREO QUE LA FIGURA DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN EXHIBICIÓN OBSCENA ES MÁS UNA CONTRAVENCIÓN DE POLICÍA, QUE NO DEBERÍA SER TRATADA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. ES EXCLUSIVAMENTE SOBRE ESTO.
ESPERO COMO SIEMPRE SUS VALIOSAS OPINIONES.-

 #196652  por Pandilla
 
Hola, en principio, puede leer la, recientemente sancionada y promulgada, Ley 26388.

Saludos.

 #196868  por Dr Pucho
 
Tal vez, esto le sea sirva:

Ley 26388 - Código Penal. Modificación
sanc. 04/06/2008; promul. 24/06/2008; publ. 25/06/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 2. - Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

 #196922  por N A T A L I A
 
Hola! Las exhibiciones obsenas son un delito. No son una contravención.

ARTICULO 129 (Código Penal) — Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.

Esto en cuanto a tu consulta concreta. Más allá de la referencia que hizo Pandilla y Dr. Pucho, que creo que tipifican mejor la conducta descripta.
Pero las exhibiciones obcenas son un delito.

Saludos!
 #197111  por tribunal
 
LO DE "PARTICIPACÍÓN CRIMINAL EN EXHIBICIÓN OBSCENA" ME SONABA A INVENTO PRETORIANO, YA QUE HAY UNA LEY PROVINCIAL QUE TRATA EL TEMA. EN TODO CASO, UN MOTIVO MÁS PARA TACHAR LA LEY DE FALTAS PROVINCIAL COMO INCONSTITUCIONAL. GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS.-