Para que pueda aplicarse el plazo de prescripción de DOS años previsto en el art. 4016 bis. del CC se requiere inscripción en el registro, habida cuenta que en automotores la inscripción del título en el registro es constitutiva. Sin embargo - sostiene el Dr. Eduardo Molina Quiroga en un libro que recomiendo por su claridad - si no media inscripción el plazo aplicable es el correspondiente a la prescripción veinteañal, en atención a que la misma no requiere inscripción alguna.-
En suma: sea por aplicación normativa, doctrinaria o jurisprudencial (ver las múltimes citas que formula Molina Quiroga), el plazo ordinario para prescribir un automotor cuyo título no se encuentra inscripto a nombre del invocante de la posesión, el plazo para usucapir un automóvil es de VEINTE AÑOS.-
La obra en cuestión y que, reitero, es un ensayo impar, lleva por título "Régimen Jurídico del Automotor", editorial La Ley, año 2003.-
Fuertes abrazos.-
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.