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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #196858  por Karina2106
 
Hola! Necesito saber que indemnización corresponde a un jubilado, previamente intimado a que realice los tramites, en caso de despido, cuando después de obtener la jubilación continuó prestando servicios bajo el mismo empleador.
Gracias!
 #197029  por Dulce_espera
 
Karina2106 escribió:Hola! Necesito saber que indemnización corresponde a un jubilado, previamente intimado a que realice los tramites, en caso de despido, cuando después de obtener la jubilación continuó prestando servicios bajo el mismo empleador.
Gracias!
y se hizo todo mal... ya que si lo hubiera recontrado ahi si la antiguedad seria desde el cese.

Si bien, se supone que al año se extingue el contrato, si siguio trabajando se presume que el empleador asiente el "nuevo" contrato...

Hay discusion jurisrudencial de si se toma en eeste caso que no hubo cese efectivo si la antiguedad total o solo desde el reingreso, en este caso desde que obtuvo la jubilacion...

 #197137  por DAL
 
Es desde el reingreso la antiguedad. La anterior se le computó para el beneficio.
Para el futuro despido, solo la posterior a la jubilación. Pero en cualquier momento tambien le pueden notificar el despido fundado en la obtención del beneficio. Es una cuestion de plazos, de cuanto tiempo estamos hablando en una y otra situación.

 #197252  por MORGAN
 
Claro, desde que obtuvo el beneficio en adelante, que tipo de despido fue, con o sin causa.

 #197265  por Karina2106
 
tiene 20 años de antiguedad con una muy buena remuneracion y la jubilacion se la otorgaron este año. Mi duda era basicamente por la discucion jurisprudencial si nunca hubo un cese voy a tener que liquidarlo con los 20 años de antiguedad? la intimacion fue hecha pero nunca hubo efectivo cese de actividades.

 #197272  por MORGAN
 
La solución está en los arts. 252 y 253 de la LCT. Solo genera obligación del empleador de indemnizar, según el caso, el período desde la obtención del beneficio jubilatorio en adelante. Pero tenés razón en que está muy discutido el asunto porque se entiende, para algunos, que no existió el cese de la relación laboral y por ende se debe las indemnizaciones desde el ingreso. La opinión de los miembros de la SCBA está dividido, por mayoría dicen que si no hubo efectivo cese en sentido formal -interrupción de la relación laboral- se deberían las indemnizaciones desde el ingreso, otros votos dicen que esa interpretación es injusta porque habría un enriquecimiento del trabajador a expensas del estado y del empleador.
O sea, lamentablemente para el empleador, podés reclamarlo como decís.
Para los abogados de empleadores deben terminar con el vínculo cuando se obtiene el beneficio, se le manda al trabajador un telegrama de despido y punto así se evita perjuicios al empleador.

 #197286  por Karina2106
 
muchisimas gracias, evidentemente es como pensaba, voy por la parte empleadora asi que estoy medio complicada.

 #197308  por Karina2106
 
OTRO DATO: ME INFORMARON QUE LUEGO DE CUMPLIDO EL AÑO DESDE QUE SE EFECTUO LA INTIMACION SE LO DIO DE BAJA EN LA AFIP EN EL MES 10/07 Y SE LO REINCORPORO DANDOLE DE ALTA EN LA AFIP EN SU CONDICION DE JUBILADO EN EL MES 11/07.

 #197450  por feli07
 
Perdon que me meta en este post, pero traigo a colación un tema relacionado que ya postee antes y no tengo muy claro, de acuerdo a lo que manifestaron acá.

Mi cliente nunca fue intimada a jubilarse (no tenía los aportes necesarios, entre otros motivos xq la empresa le debía aportes de algunos años).

Pese a ello, se acogió a una moratoria y se jubiló. Cobró la jubilacion y siguió trabajando como 3 meses sin decirle nada al empleador. Este se entero ahora y la despidió conforme art. 252.

Corresponde indemnización? Quiero decir, hay alguna posibilidad atento que no fue intimada y que siguió trabajando unos meses después de jubilarse???

Yo ya me había convencido de que no, pero releyendo este post me quedaron algunas dudas :?

 #197585  por DAL
 
Karina2106 escribió:OTRO DATO: ME INFORMARON QUE LUEGO DE CUMPLIDO EL AÑO DESDE QUE SE EFECTUO LA INTIMACION SE LO DIO DE BAJA EN LA AFIP EN EL MES 10/07 Y SE LO REINCORPORO DANDOLE DE ALTA EN LA AFIP EN SU CONDICION DE JUBILADO EN EL MES 11/07.
Me parece que esta correcto. El cese esta pero no se nota. Es como terminar un viernes y empezar un lunes. No pueden pedirse requisitos que la norma no pide, por ejemplo telegrama, que este afuera un mes o dos, etc.
Esta bien. La CAT prueba que hubo un cambio en la relación laboral, reingresando a la empresa en su condición de jubilado.
Recuerden que lasn ormas deben interpretarse de buena fe, y el 245 tiene una sanción al empleador que despide sin causa.

 #197590  por DAL
 
Feli: no tenes más que jugarte.
No dejes que te convenzamos. A veces teenmos que correr riesgos. Hay que estudiar mucho mucho mucho, eso sí. Pero hay que hacerlo. En el foro no sabemos todo, no tuvimos todos los casos, no tenemos todas la jurisprudencia, ni sabemos que van a hacer los jueces.
A modo de ejemplo te cuento que fue unanime el consejo que me dieron de no plantear excepción de arraigo en una demanda de cobro de expensas que le inicia un consorcio a mi cliente. Unanime que no lo planteara porque no prospera. Incluso le comenté mi plan a un colega en una audiencia y ese mismo día me mandó, preocupado, un mail diciendome que tenga cuiddo de como lo plantaba, porque ese arraigo no prospera. O sea, todos de acuerdo en que el arraigo no prospera.
Yo igual lo plantee y la actora SE ALLANÓ!!!. Asi que quien te dice . . . . . .