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  • CONSULTA TENTATIVA DE VIOLACION Y ABUSO DESHONESTO

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 #197477  por Estudio B
 
ESTIMADOS COLEGAS, LES CONSULTO LO SIGUIENTE: TENGO UN CLIENTE QUE FUE DENUNCIADO POR ABUSO DESHONESTO Y TENTATIVA DE VIOLACIÓN, LA INVESTIGACIÓN FUE DELEGADA A LA FISCALIA POR EL 196, LA MISMA ORDENO UNA CÁMARA GESELL EN EL MES DE ABRIL Y TODAVÍA NO SE LLEVO A CABO. NOSOTROS PRESENTAMOS UNA DECLARACIÓN ESPONTANEA, ACLARANDO Y NEGANDO LOS HECHOS. Y PIDIENDO MEDIDAS, ELLO PARA LUEGO PETICIONAR, CONSULTO: ME CONVIENE PEDIR PRONTO DESPACHO, DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS Y DE LA AUDIENCIA DECLARACIÓN ESPONTANEA? Y DE CÁMARA GESELL,?. SALUDOS
 #197518  por Moniluj
 
El art. 303 habilita al imputado a declarar cuantas veces quiera, siempre que sea pertinente, si creés que hay elementos que puedan arrojar luz sobre los hechos, pedí que se le tome nueva declaración, conforme lo dispuesto por el art. 294, indagatoria, a los 10 días, el juez deberá decidir procesar o no a tu cliente, si no hay demasiados elementos, podrá decretar la falta de mérito.
Las víctimas son menores? Porque por allí esa es la razón de la demora con el tema de la cámara gesell.
De abril a julio son 4 meses, es el tiempo previsto por el código para la instrucción, tiempo que puede prorrogarse x 2 meses más, siempre que no ocurra algo que necesite mayor tiempo de investigación. En ese marco, la dilación no es tan perjudicial para el imputado.
 #197745  por Estudio B
 
[quote="Moniluj"]El art. 303 habilita al imputado a declarar cuantas veces quiera, siempre que sea pertinente, si creés que hay elementos que puedan arrojar luz sobre los hechos, pedí que se le tome nueva declaración, conforme lo dispuesto por el art. 294, indagatoria, a los 10 días, el juez deberá decidir procesar o no a tu cliente, si no hay demasiados elementos, podrá decretar la falta de mérito.
Las víctimas son menores? Porque por allí esa es la razón de la demora con el tema de la cámara gesell.
De abril a julio son 4 meses, es el tiempo previsto por el código para la instrucción, tiempo que puede prorrogarse x 2 meses más, siempre que no ocurra algo que necesite mayor tiempo de investigación. En ese marco, la dilación no es tan perjudicial para el imputado.[/quote]

GRACIAS MONILUJ, TE CUENTO QUE LAS VICTIMAS SON MENORES, YO PRESENTE UN ESCRITO ACLARANDO HECHOS Y PIDIENDO AUDIENCIA PARA DECLARAR ESPONTANEAMENTE. A SU VEZ PROPUSE TESTIGOS. ESTO ES LO QUE NO ESTA PROVEIDO A LA FECHA NI TAMPOCO SE LLEVO A CABO LA CAMARA. NO HAY ELEMENTOS PARA INDAGATORIA NI SIQUIERA ESTA COMPRADO LOS DELITOS. QUE OPINAS?

 #197815  por Pablov
 
Recordemos que cada caso es particular y de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar singulares no se puede dar una receta general.
Si bien no nos brindas todas las circunstancias de tu caso, lo que te puedo decir es que tengas en cuenta lo siguiente: que como ejercicio del derecho de defensa no adoptes una actitud pasiva, compulsa el expediente en forma permanente y concurrí a las testimoniales que reciba la fiscalía. Aunque presentes un escrito solicitando se te notifique a fin de ejercer el mencionado derecho, fecha y hora de testimoniales, no lo van a hacer porque simplemente no es su obligación, el deber de compulsa es tuyo. Tené en cuenta que la causa se inicia por la denuncia de un familiar cuyos hechos pueden ser falsos, inexistentes, erroneos, maliciosos, premeditados y/o prefabricados.Este delito es muy técnico, tendrás que apoyarte en tu psicólogo o médico de consulta, y tenerlos como peritos de tu parte. La actual tendencia en el tratamiento terapeutico es aceptar los informes de abuso sexual como verdaderos, no importando si son increibles, si las denuncias se realizaron para causar daño, obtener ventajas materiales o si fueron producto de los años de "terapia". Los tribunales aceptan el modelo de validación de los psicologos, a pesar de que hace muchos años se evidenció en otros países que no tiene seguridad alguna y carecen de toda validez cientifica y aceptacion universal.
Mientras el Derecho busca afanosamente la verdad jurídica objetiva usando metodos objetivos que acrediten fehacientemente la verdad histórica que es la realidad de los hechos entendidos como externalización de una conducta (en el caso del abuso sexual tocamientos en zonas pudendas), para los profesionales de la salud mental la verdad es la realidad subjetiva, es decir, como es percibida y sentida por los individuos, no importando se se corresponden con la realidad histórica y externalizada (tocamiento o no de zonas pudendas de la víctima). Es que los terapeutas estan entrenados para aceptar la version de los hechos sostenida por sus pacientes pues, a ellos les importa en el marco terapéutico la realidad subjetiva.
En su momento hace cumplir en forma restrictiva el art 250 bis CPPN, siempre con tu perito de parte y que vele para que no se sugestione al niño mediante interrogatorios mal hechos, malinterpretaciones diversas, sobrestimulacion sexual,etc.
Mucha suerte
 #197828  por Moniluj
 
Es complicada la situación en cuanto a los tiempos que van corriendo, porque al no estar tan excedidos de lo "normal", parece que tu cliente debe soportarlos. El punto es hasta donde un sindicado en una causa penal debe soportar la incertidumbre. En el libro de Carrió podés encontrar algo de esto. Yo insistiría con lo que tengas para aportar de tu parte a la causa (el imputado puede aportar toda la prueba que considere suficiente para su descargo) y basado en eso presentaría un escrito solicitando se resuelva dicha situación, dando los fundamentos del caso y los q surjan de la CN como así también de los pactos. No puede quedarse en una situación indefinida, por un tiempo demasiado extenso, mientras el acusador busca y busca para cerrar una sospecha, no está bien desde el punto de vista constitucional.
También sobre estos plazos, digamos, o sobre la forma de colectar prueba de cargo, fijate q encontrás en la ley del ministerio público.
Cualquier cosa, escribime. Saludos.
 #197882  por Estudio B
 
Gracias ambos por la info. La denuncia la realiza el 11/01/08 el padre de una menor de 15 años que manifiesta que en la fiesta de fin de año mi defendido la toqueteo en las zonas genitales. A su vez hay dos testimonios falsos de dos amigos del padre de la niña que dicen que ellos antes de la fiesta y de camino a la misma observaron en un auto que viajaban como mi clienta se queria sentar a la niña arriba del pene. Esto es todo falso, nosotros presenta mos un escrito aclarando hechos, negando todo, en virtud de que está gente tendría que haber reaccionado en ese momento y presentamos tres testigos para acreditar que mi defendido no estaba en el lugar en el horario que denuncian los presuntos delitos. Lo importante que una testigo de descargo que tengo es la abuela de la nena, que está indignada por el invento. En realidad no hay elementos para 294 en el expte. Por eso la pregunta original de si pedía un pronto despacho para que se designe la audiencia declaración espontanea pedida en el escrito aclaratorio de hechos para ampliar lo acompañado y que se llamen testigos. Muchas gracias por su tiempo y saludos!!!!.

 #198102  por Pablov
 
mirá creo que tenés un error conceptual, si presentaste un escrito aclarando los hechos, es porque hiciste uso del derecho que tiene toda persona imputada establecido en el artículo 73 CPPN. Ahora, este artículo se conjuga con el artículo 279 CPPN, o sea en caso de recibirse la declaración espontánea con las formalidades de la indagatoria, valdrá como tal.
Por lo que entendí de tu relato, ya presentaste un escrito aclaratorio de los hechos, que a los efectos constituye la denominada "Declaración espontánea".
Por otro lado como habrás notado la "Declaración espontánea" es un derecho del imputado, por ende no puede ser convocada por el órgano jurisdiccional o en este caso por el MP.
Que pasa en esta etapa con las medidas que solicitaste, bueno lee el artículo 212 in fine CPPN: "...los llevara a cabo si los considera pertinente y útiles", con este artículo deberías leer también el 199 CPPN
Para indagar no hace falta verdad apodíctica del hecho denunciado, con la sola "sospecha" camina al igual que el procesamiento. Si esto último ocurre, podrás fundamentar los agravios de la apelación en que no se realizaron las medidas de prueba solicitadas por la defensa, violandose el der de defensa, pactos internacionales, art 75 inc 22 CN, etc, etc.
Siempre tendrás la posibilidad de la defensa penal clásica (utilizada por la mayoría de los obreros del derecho penal):
DESMIENTA, DESMIENTA, DESMIENTA, PIDA PRUEBAS Y REALICE CONTRA ALEGACIONES. SI LOS HECHOS NO ESTAN DE SU PARTE, DEFIENDA LA LEY; SI LA LEY NO ESTA DE SU PARTE, ARREMETA CONTRA LOS ACTOS DEL FISCAL, EN OTRAS PALABRAS:
+ UD. NO VIO LO QUE HA DICHO QUE VIO
+ SI VIO LO QUE HA DICHO QUE VIO, NO ME VIO A MI
+ SI ME VIO, YO NO ESTABA ALLI
+ SI ESTABA ALLI, NO SABIA LO QUE HACIA, POR LO TANTO EN REALIDAD NO COMPRENDIA NI DIRIGIA MIS ACCIONES.
POR ENDE SOY INIMPUTABLE, SOLICITE SOBRESEIMIENTO Y MEDIDA CURATIVA.
Suerte con lo tuyo
 #198294  por Estudio B
 
Tengo claro lo que me comentas del CPPN, justamente la estrategia es la siguiente: Con la c. gessel y los testimonios la fiscal va dar por probados los hechos y pretender atribuir la autoría, la idea es armar algo que amerite la duda en la configuración de los delitos y la autoría e instar sobreseimiento, haya o no 294. MUCHAS GRACIAS POR TUS SUGERENCIAS ME SON DE GRAN UTILIDAD. ANTE NOVEDAD LOS TENGO AL TANTO MOLESTANDO NUEVAMENTE. SALUDOS!!.