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 #197239  por Moniluj
 
Gente a ver q opinan: delito: robo c/ lesiones (166. 1 CP), para que se configure es requisito que las lesiones provocadas antes, durante o después del desapoderamiento sean graves o gravísimas. Si tengo material para demostrar que las lesiones causadas no encajan -ninguna- en los tipos de los arts. 90 y 91, entonces tengo robo y eventualmente lesiones (con la conjunción "y", no con la contracción "con"). Ya no tengo un tipo compuesto, sino que paso a tener un concurso (digamos real) entre robo (164 CP) y lesiones leves (89 CP), cuyo máximo en el peor de los casos será de 7 años de prisión, que en Capital transforma al delito en dogmáticamente excarcelable.
Tomé c/u de los items. de los arts. 90 y 91 y ninguno quedó en pie, así que sin lesiones al menos graves no existe en el caso el tipo compuesto.
En otra arista: el robo no se consumó, la jurisprudencia no admite -en general- la tentativa para el tipo del 166. 1 CP, pero al estar en el título de delitos contra la propiedad, lo que debe agravarse es el robo, recién ahí tengo el delito de robo con lesiones; lo contrario sería sostener que las lesiones se agravan por la tentativa -al menos- del robo, entonces ubicaron mal el tipo, debió quedar en el título de delitos contra las personas, ¿cómo es posible sostener desde un punto de vista lógico, que las lesiones (que no son graves ni gravísimas) ya causadas configuran el tipo compuesto?
En otra causa, A apuñaló a B con una cuchillo tramontina. Tentativa de homicidio dijeron. Tirado abajo el dolo homicida nos enfrentamos a las lesiones graves (art. 90), este aquí que B, no permaneció sin trabajar un mes entero, sino solamente 16 días. Con ese planteo se peleó entonces la calificación definitiva en lesiones leves y lo tuvieron que pensar.
Escucho opiniones, a favor, en contra, todo sirve. Gracias y saludos a todos.

 #197311  por poorlaw
 
Hola Moniluj:

1) "Robo y lesiones leves": sería un caso de concurso aparente de leyes: "Si en el empleo de violencia para conseguir o asegurar el desapoderamiento se ocasionan lesiones de carácter leve, por aplicación de la regla teórica de la consunción, éstas quedan atrapadas en el tipo de robo. Sin que esta regla pierda vigor en su alcance general, sólo si la conducta lesiva dejó de constituir exclusivamente un modo de obligar a tolerar a la víctima al desapoderamiento, por mediar un plus en el propósito de obrar del agente, debe aplicarse la solución del concurso material de delitos..." (CNCasPenal, III, Jurado, J.R., 22.6.99); en igual sentido: "Las lesiones leves integran, en forma de verdadero concurso aparente de tipos penales, la violencia necesaria para la configuración del robo" (CNCrim.yCorr., I, Burgos, G., 23.9.93, LL 1994-B, 326)

2) Cierto, la mayoría sostiene que la tentativa es incompatible con las características del robo con lesiones graves o gravísimas.

3) Pero (siempre hay alguno) hay jurisprudencia contraria.
  • "No se advierte razón alguna para que la figura del art. 166, inc. 1º... nos sea relacionada, cuando así corresponda, con el art. 42... Las lesiones del art. 166, inc. 1º... pueden satisfacerse en cualquiera de los momentos de la realización del robo, ya que son violencias que "realizan" el robo, pero a condición de que éste se perfeccione, pues tales "violencias" no satisfacen por sí mismas el concepto legal de robo consumado. El proceso ejecutivo del robo es otra cosa y, en consecuencia, admite la tentativa. (Del voto de la mayoría, SC Buenos Aires, 2.4.1991, Delgado, Luis A. y otro, LL 1991-D, pág. 84 / 87)
4) ¿Tenés que pelear una calificación de "Tentativa de robo doblemente agravado" y que lo recalifiquen a algo que te permita una excarcelación?

Saludos.

 #197404  por Pandilla
 
Hola Moniluj, le comento que, en un día viernes como el de hoy, sus preguntas, superan mí capacidad neuronal; pero, le envío una posibilidad de búsqueda.
http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos PBA
en el cuadro de búsqueda, escriba: robo NEAR lesiones
Se va a encontrar con un amplio menú de concursos and afines.

Saludos.

 #197523  por Moniluj
 
Gracias a ambos por sus aportes. Y Si tengo que pelear un doble agravamiento, tengo un imputado sin antecedentes, no me doy x vencida.
Sigo buscando, sigo aceptando opiniones.

 #197587  por N A T A L I A
 
Hola! Adhiero a lo expresado por Poorlaw. Si las lesiones son leves lo que hay es un concurso aparente de leyes. Razón por la cuál, las lesiones sufridas quedan incluidas en la violencia necesaria para que un apoderamiento sea robo.
Para que el mismo se agrave, las lesiones deben ser graves o gravísias. El CP es claro en eso (Art. 166 Inc 1).

Este es un criterio ampliamente aceptado en la doctrina. Razón por la cual nos encontramos ante un robo simple (al menos no comentaste detalles que permitan otra calificación), y desde esta calificación no tendrías inconveniente en la configuración de una tentativa.

Saludos!

 #197598  por Moniluj
 
Estoy revisando c/u de los supuestos del art. 90, para tirar abajo las lesiones graves. Pero paso detalles:
-víctima de + de 80 a.
-cortes con cuchillo en ambos brazos.
-moretones.
-no se concluyó el desapoderamiento.

Lo peor: el tema de los cortes, dejaron marcas. El art. 90 dice:
debilitación permanente en la salud: no
" " en un órgano, sentido o miembro: no
dificultad permanente de la palabra: no
hubiere puesto en peligro la vida del ofendido: no
le hubiere inutilizado para el trabajo x mas de un mes: no (a los 2 días ya estaba de alta, realizando tareas normales en el hogar)
deformación permanente en el rostro: no, la deformación (si así se quiere interpretar las cicatrices) están en los brazos. Los brazos no pueden asimilarse al concepto de rostro (no es admisible la analogía in malam parte).
Por las circunstancias ya descriptas, parecerían aplicables las agravantes genéricas del art. 41.
Ahí encuentro el problema, suponiendo admitido el concurso aparente, hasta donde me lleva la escala la aplicación de las agravantes, para no obstaculizar la exc.
Reitero agradecimientos por las opiniones, son de invalorable ayuda.

 #197613  por poorlaw
 
Perdón y hola de nuevo.

Y si, las lesiones son leves. Además, en general, las heridas cortantes, no siendo muy profundas, cicatrizan de borde a borde pronto.

Entonces, pareciera que el problema es el cuchillo utilizado, que calificaría tentativa del art. 166, inc. 2º. ¿Fue una tramontina? Hay un voto en disidencia que consideró como robo simple el cometido con un cuchillo tipo tramontina (TOC Nº 18, 19.3.2004, López, Roberto, voto Dra. Camiña, LL 2005-A-409, citado en Cód.Penal anotado de Romero Villanueva).

Saludos.

 #197617  por N A T A L I A
 
Por las circunstancias ya descriptas, parecerían aplicables las agravantes genéricas del art. 41.
Ahí encuentro el problema, suponiendo admitido el concurso aparente, hasta donde me lleva la escala la aplicación de las agravantes, para no obstaculizar la exc.
A mi humilde entender, las circunstancias de las agravantes genéricas del Art. 41 en nada tendrían que obstaculizar la excarcelación, ya que las mismas deben ser aplicadas al momento de determinar una condena como resultado de la sustanciación de un juicio, no en este momento procesal.
Cada una de esas circunstancias agravantes deben de estar probadas, y creo que no procede su valoración al momento de solicitar la excarcelación.

Igualmente sólo es una opinión.

Saludos!

 #197831  por Moniluj
 
Primero gracias, me ayudan a pensar un montón.
Para Poorlaw, sí fue un tramontina que tomó de la casa de la misma víctima.
Cuando dije concurso real, lo dije así porque suponía que una cachetada, un tirón de pelos (que arranque pelos), un golpe con la culata de un arma, parecerían ser todas acciones tendientes a la realización del robo, las típicas lesiones que quedarían en un concurso aparente; ahora, cortar ambos antebrazos como haciendo un dibujo, no sé, me daba como para pensar que esa innecesariedad, hacía que la acción de lesionar tomara un curso independiente de la acción de desapoderamiento. Uno o dos cortes, tal vez, quedarían claramente subsumidos, ahora lo otro, parece que cambia la cuestión. No sé que opinan de esto.
Cuando tomé el tema de las agravantes fue porque en el informe de la CIDH del 2007 (Peirano Basso vs. Uruguay) cuando la comisión hace todo el análisis respecto de la prisión preventiva, dice que la valoración de agravantes en la instancia procesal de investigacion, ha de ser completamente a favor del acusado, por el ppio. pro homine, aunque lo correcto no es traerlas a esa etapa, tal como dice Natalia, aunque lo hacen, y que, si existen 2 calificaciones alternativas posibles, ha de optarse por la menos perjudicial al imputado, la que, en el caso que les estoy comentando, habilitaría la excarcelación de forma simple. Es por eso mi interés en que me cierre la calificación alternativa más benévola.
Si quieren ese informe se los paso x mail. De nuevo, mil gracias por las opiniones y por los fallos.

 #197939  por N A T A L I A
 
Cuando tomé el tema de las agravantes fue porque en el informe de la CIDH del 2007 (Peirano Basso vs. Uruguay) cuando la comisión hace todo el análisis respecto de la prisión preventiva, dice que la valoración de agravantes en la instancia procesal de investigacion, ha de ser completamente a favor del acusado, por el ppio. pro homine, aunque lo correcto no es traerlas a esa etapa, tal como dice Natalia, aunque lo hacen, y que, si existen 2 calificaciones alternativas posibles, ha de optarse por la menos perjudicial al imputado, la que, en el caso que les estoy comentando, habilitaría la excarcelación de forma simple. Es por eso mi interés en que me cierre la calificación alternativa más benévola.
Moniluj: Hay que tener en cuenta que hay distintos tipos de agravantes reguladas en el cod, Penal. Entiendo que las establecidas en el art. 41 CP, como dije con anterioridad, no pueden ser valoradas en esta etapa del proceso.
En cuanto a las reguladas, por ejemplo, en el 41 bis o el 41 quater, si bien entiendo que es discutible, y que tampoco deberían ser aplicadas, en cualquier otro momento que no sea la aplicación de la condena, son comúnmente tomadas en cuenta para decidir sobre la procedencia o no de la prisión preventiva.

Como anécdota: En un robo agravado por ser en poblado y banda, con aplicación del 41 quater (en Prov. de Bs. As) planteamos un cambio de calificación, por considerar que la aplicación del 41 quater procedía luego de la sustanciación del juicio (se trata de una agravante discutida en doctrina y jurisprudencia, ya que sus alcances no surgen claramente de la redacción del Art) por ser necesario tener por acreditada no sólo la intervención del menor en el hecho, sino que el mayor lo utilizá para descargar en el la responsabilidad penal, y así evitar la punición, y por suerte conseguimos el cambio y la posterior excarcelación. Así que yo continuaría en la pelea para lograr que las agravantes sea valoradas en el momento correspondiente.
Y obviamente, por lograr que se aplique la calificación más beneficiosa para el imputado.

Saludos!

P.D: La verdad que estar sacando cuantas con escalas penales, tentativas y agravantes, para lograr la libertad de un imputado, me hace reflexionar sobre lo mal que está regulada la prisión preventiva en nuestro pais. :cry:
Y pensar que tiene que ser la excepción!!!

 #197998  por Moniluj
 
a Natalia: Buen resultado obtuviste, felicitaciones. Reitero mis agradecimientos a todos los que se han tomado un ratito para dar ideas y opiniones. Saludos.