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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #197235  por jorfelli
 
hola foro! el tema que les presento no es algo sencillo.. ha llegado al
estudio un sumario material para uno de nuestros clientes. Como todo
primero sufrió una intimación por posiciones de iva 10-11-12/2007 ,
luego de llevar la documentación requerida y que el inspector nos diga
que estaba "todo bien" llegó la sorpresita del sumario. Bueno el
problenma es que no vemos el error pues está TODO declarado y pagado y
no sé porque indican "declaraciones juradas inexactas o engañosas". Lo
único que vemos que ha podido ser la causa de este sumario es que el
cliente (dada su desorgnizació n interna) nos trae la documentación
tardíamente (dos o tres días solamente) entonces nosotros presentamos
en cero y alos 2 o 3 días se presenta la rectificativa con la
información CIERTA Y COMPLETA. No sé en que puede terminar esto..
alguien le paso algo parecido? ideas? consejos?
Les agradezco profundamente. .

 #197565  por poorlaw
 
Hola jorfelli:

Tengo algunas dudas sobre tu relato. La intimación ¿fue por no presentación de las ddjj originales "0"? ¿ Las presentaciones de los originales "0" con saldo cero fueron en tiempo, o tardías a causa de la intimación? ¿Las rectificativas "1" de cada mes fueron presentadas 3 días después de la fecha de vencimiento original, o desde la presentación de las originales "0"?

De cualquier modo, pareciera que el sumario es instruído por infracción a los artículos 46 y 47, inc. b, de la LPF. Si así fuera, se sustancia conforme arts. 70 y 71 de la LPF.

Saludos.

 #197566  por ANALIA_
 
hola fijate si no hay facturas apocrifas ( no dice nada la resolucion?) y controla tambien el movimiento bancario.
A mi me paso un caso igual no era por facturas apocrifas sino por las cuentas bancarias.
Ahora tambien te falta el otro sumario de ganancias.
Y dudo que sea por las rectificativas.
Ahhh los inspectores siempre dicen que esta todo bien el problemas es el despues. sldos

 #197624  por malae
 
Bueno, en realidad las declaraciones juradas fueron confeccionadas en cero y luego rectificadas, determinando el impuesto...

Tené en cuenta que esas originales se hacen en carácter de DDJJ y que dicen que no han omitido ni falseado dato alguno y que son fiel expresión de la verdad... (fórmula del art 28 in fine del Decreto 1397/79) y que, según el art. 13 "in fine" de la Ley 11683 (si bien refiere a las DDJJ en menos): "El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad"

De este análisis, podés intuir cuál fue el motivo del sumario, si bien a mi entender configuraría sanción del art. 45, dado que para que configure en el art. 46 tiene que existir dolo...

Saludos!
 #197724  por GALLEGO22
 
jorfelli escribió:hola foro! el tema que les presento no es algo sencillo.. . Como todo
primero sufrió una intimación por posiciones de iva 10-11-12/2007 ,
luego de llevar la documentación requerida y que el inspector nos diga
que estaba "todo bien" llegó la sorpresita del sumario.
Les agradezco profundamente. .
Estimado:
En primer lugar habría que ver que dice el sumario, si es por omisión o por defraudación, si rectificaste antes o después del requerimiento, etc.,.
Que va a pasar: en sede administrativa las resoluciones son una vergüenza, todas calcadas y marche preso.
Luego si los montos lo justifican TFN o seguir perdiendo el tiempo con una reconsideración ante el superior.
En este último caso lo único que lográs es licuar la deuda con el paso del tiempo. (tené en cuenta que las multas impositivas no generan intereses resarcitorios)
Un saludo.