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 #197884  por analiaTorres
 
hola a todos.. como siempre solicitando ayuda... tengo un cliente que le iniciaron un juicio de desalojo por vencimiento del contrato... el tema es que nunca fue notificado... la dueña de la propiedad envio todas las notificaciones al domicilio de al lado... es mas en una de las cedulas.. aparate de poner la numeracion incorrecta... identifica la propiedad de al lado... con todas sus caracteristicas.. el ultimo que vi en el expediente-- por (internet) se ve que la actora solicita la apertura a prueba.. y el juez le provee .. "Conforme resulta del estado de autos y la inexis tencia de hechos controvertidos que sean motivo de comprobación, declárase la cuestión como de puro derecho (arts. 357 y 133 del CPC).-"
que significa esto???

NOTA: tambien notificaron al domicilio de al lado( con numeracion de al lado) .. pero el juez autorizo agregar a la cedula una foto de la propiedad... esto tiene alguna validez??

alguien tiene algun modelo de nulidad?? jurisprudencia?? Agredezco de corazon su ayuda...

(busque modelos en el portal.. pero sin resultado positivo..

 #197916  por martha
 
Analia: tratá de consultar un libro de NOTIFICACIONES PROCESALES, NO RECUERDO EL AUTOR, pero ahi tenes todas las alternativas sobre tu caso.
La nulidad de la notificacion debe estar bien fundada. :?

 #198003  por attorney
 
Tendrías que basar la nulidad en la violación del art. 18 CN (defensa en juicio). En internet hay muchisima jurisprudencia. Suerte.

r

 #198045  por leopoldo
 
declárase la cuestión como de puro derecho (arts. 357 y 133 del CPC).-"
que significa esto???


esto significa que como nadie se presento y nadie ofrecio pruebas para demostrar lo contrario a lo que la demandada plantea, (no hay hechos controvertidos), entonces el juez declara la cuestion de puro derecho y llama autos para sentencia. O sea busca alguna nulidad en la notificacion o presentate en el expediente y ves que pasa

 #198062  por claudiarf
 
Si todo lo notifico en el "domicilio de al lado" cuando vayan a hacer el lanzamiento también "será al lado"
 #198086  por Charlie
 
analiaTorres escribió: jurisprudencia??
Copio y pego lo que he opinado en otro hilo:

Si la demanda no fue notificada en el domicilio real del accionado, o mejor dicho, si el demandado no tuvo conocimiento de la acción en su contra, se está violando el principio constitucional de la garantía de defensa en juicio.

La última jurisprudencia de la SCPBA, ha entendido, en votación dividida, que en estos casos el perjuicio surge del solo hecho de no haberse notificado la demanda, basando su opinión en que la notificación de la misma es un acto procesal que debe ser interpretado con carácter restrictivo, por que está en juego la garantía de la defensa en juicio.

Este es el criterio que se viene imponiendo, con excepción de lo dispuesto para los juicios ejecutivos, en los que no basta con aducir la nulidad de la notificación, sino que debe plantearse, además, las defensas o excepciones que el demandado se vio privado de oponer.

Por lo tanto, creo que es posible solicitar la nulidad de la notificación, sin contestar la demanda.

Unos cuantos fallos recopilados sobre el tema:

Demanda - Notificación // Notificación por cédula - Nulidad

Tratándose de la nulidad de la cédula que pretendió notificar la demanda, dada su particular significación -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el sólo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.
SCBA, Ac 83470 S 28-12-2005 , Juez SORIA (MA)


CARATULA: Gómez, Juan y otro c/ Bianchi, María Cecilia s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Negri-Soria-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Genoud-Kogan-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0002AZ


Notificación por cédula - Nulidad

Cuando el acuse de nulidad está referido a la cédula de notificación del traslado de la demanda, no es necesario que quien la deduce conteste en el mismo momento, puesto que, en tal caso, se estaría acortando el término para este último acto procesal, que, en la especie, tratándose de un proceso al que se le imprimió trámite ordinario es de quince (15) días (art.337 del CPCC). Por lo expresado lo dispuesto en el art.172 del CPCC no puede cumplirse con el alcance que le de el Sr.Juez a quo. Recuérdese que, lo que está en juego, es la posibilidad de cumplimentar un acto procesal trascendente para el derecho de defensa (art.18 de la Constitución Nacional).
CPCB Art. 337 ; CPCB Art. 172 ; CON Art. 18
CC0001 SI 57539 RSI-749-91 I 19-11-1991


CARATULA: P.J.A. c/ F.E. s/ Tenencia
VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

Notificación - Nulidad

Cuando se trata de la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, el estado de indefensión se halla ínsito en la naturaleza y trascendencia de la cuestión y en la indefensión suscitada como consecuencia del vicio incurrido.
CC0203 LP 102905 RSI-216-4 I 21-9-2004


CARATULA: Parenza, Marcelo c/ Tello, Isidoro s/ Cobro de alquileres
OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causas B-81.556, reg. int. 577/95; B-89.136, reg.int. 336/98 y 99.141, reg. int. 395/02.
MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo


Nulidad procesal - Aplicación

No obstante el criterio restrictivo que domina la ponderación de las nulidades procesales en el marco de los principios de economía y conservación, cierto es que cuando el acto que se dice viciado de nulidad es el de notificación del traslado de la demanda, es postura conteste aquélla que exime al nulidicente de la mención expresa y circunstanciada de las defensas que se vio privado de ejercer, y del interés lesionado que procura subsanar, en tanto ello surge de la propia situación procesal de que se trata (art. 172 del CPCC.). Ante la debida integración del demandado a la litis desde su comienzo, pretender que anticipe sus defensas y los medios probatorios de que intenta valerse, es llevar este requisito más allá de los términos en que la referida norma está concebida.
CPCB Art. 172
CC0002 SM 53945 RSD-228-6 S 20-7-2006 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Azar, Daniel y otro c/ Consorcio de Prop. Galeria Vía Belgrano s/ Rescisión de contrato
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares


Juicio ejecutivo - Nulidad

La norma del inc. 1 del art. 543 CPCC, es una aplicación particular, para el juicio ejecutivo, del principio sentado por el art. 172 del CPCC. Es que no tendría sentido considerar la violación de las formas procesales que aseguran el derecho de defensa del demandado, si de hecho él no opone ninguna. La declaración de nulidad sólo puede considerarse si es el medio para permitir, en un segundo paso, el análisis de las defensas opuestas. La exigencia de la norma citada no se cumple con sólo nombrar la excepción, sin oponerla. Si la parte se queja por no haber podido ejercer su defensa en razón del defecto de la notificación, debe entonces hacerlo cuando se presenta atacando el vicio procedimental.
CPCB Art. 543 Inc. 1 ; CPCB Art. 172
CC0103 LP 236520 RSI-455-00 I 12-10-2000


CARATULA: Piergiacomi, Alberto Oscar c/ Di Giovani, Diego F. y otro s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Roncoroni


Nulidad procesal - interés para declararla

Tratándose de la falta de notificación del traslado de la demanda, no es necesario que el nulidicente exprese cuáles fueron las defensas que se vio privado de ejercer, ni cuáles los perjuicios sufridos, ya que ello surge de la propia situación procesal, toda vez que una solución contraria conduciría al exceso de rigorismo formal.
CC0102 MP 113366 RSD-256-00 S 27-6-2000 , Juez DALMASSO (SD)


CARATULA: Bilardo, Juan Cruz c/ Uhart Sergio y Cia. de Seg. General Paz s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini-Oteriño
CC0101 MP 119409 RSI-420-2 I 18-4-2002


CARATULA: A., J. L. c/ H.,H. H. s/ Divorcio Vincular Contradictorio
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux


Demanda - Notificación // Nulidad procesal - Interés para declararla


Cuando la nulidad tiene su origen en la falta de notificación del traslado de la demanda no es necesario explicitación alguna del interés que se procura subsanar (art. 172 del CPCC), pues el derecho constitucional de defensa que aparece afectado no puede quedar sujeto a un rigorismo formal que, de imponérselo, lindaría con un claro exceso del mismo.
CPCB Art. 172

CC0100 SN 3796 RSI-26-1 I 6-2-2001


CARATULA: Mutual Siderúrgica Gral. Savio c/ Antar, Salomón G. y otro s/ Medianería
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305


Nulidad procesal - Procedencia

Cuando el acto que se dice viciado de nulidad es la notificación del traslado de la demanda, no es necesario que el nulidicente exprese detalladamente las defensas que se vio privado de oponer, ni los perjuicios sufridos pues ello surge de la propia situación procesal. Se trata, pues de un supuesto de excepción al principio de acreditación del perjuicio que requiere el art. 172 del CPCC.
CPCC Art. 172
CC0202 LP 97532 RSD-108-2 S 21-5-2002 , Juez SUAREZ (SD)


CARATULA: Delle Donne, Angel c/ Giles Maximiliano y ots s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer


Demanda - Notificación // Nulidad procesal - Procedencia

Cuando el acto que se dice viciado de nulidad es el de la notificación del traslado de la demanda, debe considerarse que el demandado se ha encontrado impedido de especificar las defensas que no ha podido hacer valer, al no tomar efectivo conocimiento de la acción contra él dirigida. Es que el acto de la notificación de la demanda ha sido regulado por la ley e interpretado por la jurisprudencia con carácter restrictivo absoluto, dada la trascendencia del acto que, al determinar el ingreso del demandado al proceso, involucra la garantía de la defensa en juicio (art. 136, 149, 338, 343, Código Procesal). Es decir que, como pauta interpretativa, debe prevalecer la que tienda a la adecuada protección del derecho de defensa, de allí que cuando alguna duda pudiera subsistir sobre la irregularidad atribuida al acto de notificación de la demanda, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías de neto corte constitucional (art. 18 CN). En esa inteligencia, tratándose del primer acto de anoticiamiento basta la insinuación de haberse coartado o restringido la posibilidad de ejercer adecuadamente la defensa en juicio, para excusar la mención expresa y circunstanciada del interés lesionado a raíz del vicio denunciado que, para la generalidad de los casos de nulidad, requiere el art. 172 del Código Procesal. Se trata pues de un supuesto de excepción al principio de acreditación del perjuicio.
CPCB Art. 136 ; CPCB Art. 149 ; CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 343 ; CON Art. 18 ; CPCB Art. 172
CC0201 LP 100500 RSD-338-3 S 25-11-2003 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: Ilarregui, Carlos Eugenio c/ Ballabriga, Roberto y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Nulidad procesal - Aplicación

No obstante el criterio restrictivo que domina la ponderación de las nulidades procesales en el marco de los principios de economía y conservación, cierto es que cuando el acto que se dice viciado de nulidad es el de notificación del traslado de la demanda, es postura conteste aquélla que exime al nulidicente de la mención expresa y circunstanciada de las defensas que se vio privado de ejercer, y del interés lesionado que procura subsanar, en tanto ello surge de la propia situación procesal de que se trata (art. 172 del CPCC.). Ante la debida integración del demandado a la litis desde su comienzo, pretender que anticipe sus defensas y los medios probatorios de que intenta valerse, es llevar este requisito más allá de los términos en que la referida norma está concebida.
CPCB Art. 172
CC0002 SM 53945 RSD-228-6 S 20-7-2006 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Azar, Daniel y otro c/ Consorcio de Prop. Galeria Vía Belgrano s/ Rescisioón de contrato
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares

Saludos.
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