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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #197747  por mosego
 
Estimados:
Se me presenta la siguiente inquietud: como soy relativamente nueva en la profesión, un colega, que no la ejerce, se ofreció a derivarme clientes (pasarles mi tel.) a cambio del 50% de los honorarios que yo reciba de los mismos. Todo el trabajo lo haría yo.
Dado que es algo nuevo para mi, quería vuestra opinión con respecto a este tipo de prácticas, si son usuales o si el porcentaje es razonable, ya que a mi me pareció que es excesivo.

Mil gracias.

 #197818  por matiassergio
 
En mi opinion, algo adecuado es un 30%.
Pero evalualo en base a tus necesidades.

Saludos
 #197838  por Moniluj
 
Hola, en un arreglo similar la cosa quedó en 65% y 35% siendo siempre el porcentaje mayor para quien consiga el caso. Espero que te sea útil.

 #197866  por feli07
 
Yo creo que 70 % para quien hace el trabajo y 30 % para quien solo lo deriva es más que justo!!! :wink:

 #197883  por matiassergio
 
Por lo visto estamos todos de acuerdo. Proponele ese porcentaje.
Es mas, en casos muy complicados creo que lo adecuado seria un 25% o 20% para el abogado que delega el caso.

Saludos

 #197901  por DAL
 
65 para el que consigue el caso y 35 para el que hace todo el trabajo me parece una falta de respeto.
Pero tengo muchos acuerdos con colegas al 50%. Claro que en esos, el colega mantiene la relación con el cliente, la procuración, consultas y yo solo la dirección juridica del caso (redacción de escritos principales, estrategia). Asi el trabajo es totalmente compartido y lo recomiendo a los colegas jóvenes porque asi el CLIENTE siempre tiene trato con uds. y no con otro. Es asi como se forma la clientela.

Cuando los colegas se desentienden del asunto, usualmente les pagamos un 30%.

 #197987  por mosego
 
Gracias por las respuestas, pero hay algo que no entiendo. Cual es la diferencia en que al cliente me lo deriva otro cliente y el derivado por un colega que lo único que hace es pasarle mi teléfono? ES ético? Por ejemplo yo no me dedico a hacer derecho penal, por lo tanto, si alguien (que no es mi cliente) me pregunta si lo hago, le digo que no, pero le paso el tel. de quien si lo hace. Por eso tendría que cobrar un porcentaje????? Si yo no me voy a ocupar del caso, es más ni me interesa. Es tan así la cosa?

 #198010  por matiassergio
 
Todo depende de si tenes o no algun tipo de arreglo con el abogado del que le das el numero de telefono.
Si no tenes arreglos, el porcentaje que se cobra no es por dar el numero de telefono de otro abogado. El porcentaje se cobra, cuando se toma el caso pero se lo delega a otro abogado porque uno no esta con el suficiente tiempo/capacitacion/etc.
En mi opinion es perfectamente etico, dado que uno esta cediendo a otro abogado la posibilidad de ganar dinero, y es logico que tambien uno obtenga algun beneficio. Lo que se denomina una situacion ganar/ganar.

Saludos

 #198070  por mosego
 
Matiassergio, estoy de acuerdo con vos cuando decis que se toma el caso y se lo delega a otro, por diversas razones. En la duda que yo planteo al inicio, se trata de alguien a quien cuando le preguntan por un abogado, les pasa mi número.
Entendí que para el caso, es lo mismo cuando algún cliente te deriva a otro. En esa situación no compartimos los honorarios. Por eso quería conocer opiniones.

Mil gracias.

 #198075  por claudiarf
 
Entendí que para el caso, es lo mismo cuando algún cliente te deriva a otro. En esa situación no compartimos los honorarios. Por eso quería conocer opiniones

Una cosa es cuando un colega te deriva un caso y de allí el porcentaje.
Cuando un cliente te recomienda a otro, es porque confia en vos y allí se comienza la cadena de relaciones que incrementa la clientela. Pero al cliente no se le paga porcentaje por recomendar o dar el TE

 #198151  por matiassergio
 
Si simplemente le pasan tu numero no hay derecho a cobrar porcentaje dado que antes no arreglo nada con vos (estamos hablando de colegas por supuesto, a los clientes no se les paga por recomendarnos). Y no te puede cobrar cederte un caso, dado que nunca lo tuvo por empezar (siempre y cuando sea de acuerdo a tu supuesto).

Saludos.

 #198758  por mosego
 
matiassergio escribió:Si simplemente le pasan tu numero no hay derecho a cobrar porcentaje dado que antes no arreglo nada con vos (estamos hablando de colegas por supuesto, a los clientes no se les paga por recomendarnos). Y no te puede cobrar cederte un caso, dado que nunca lo tuvo por empezar (siempre y cuando sea de acuerdo a tu supuesto).

Saludos.
Gracias Matiassergio. El tema me quedó claro.
Inicié este tópico, por el caso de un colega que le dió mi tel. a un cliente, para un trabajo de un honorario bajo, y al encontrármelo en tribunales, me reclamó el 50% de esos honorarios. Realmente no supe que decir, es por eso que plantee la cuestión para contar con vuestras opiniones.
Muchas gracias otra vez.

 #198880  por matiassergio
 
jaja, me imagino la cara que le habras hecho. Hay que tener cuidado, hay cada colega... Saludos.

 #198898  por DAL
 
El tema de los honorarios por derivación, estos acuerdos, tienen que ver con conservar el cliente y derivar el asunto.

YO no hago penal, asi que lo derivo a otro estudio, que me participa ( un 20%) pero el cliente es mio, y si bien este estudio hace otras materias, no se quedan con este cliente, en cuanto se termina el penal, y para las cosas conexas con el penal que sea civil o laboral, el caso viene a mí. De lo contrario corres el riesgo que al dar el telefono solamente y no tener un acuerdo con el colega, el cliente se quede en el otro estudio. Y además normalmente hay reciprocidad. YO hago laboral y derivo el penal, pero a mi me derivan o me comparten el laboral. Son formas de trabajo; para mi es trabajo en equipo. Pero en un equipo donde todos aportan y hacen, no donde uno "usa" al otro.

 #199191  por mosego
 
Gracias Dal,
Me sirvió tu comentario.