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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #19807  por bea
 
Hola a todos! soy nueva en el foro y les agradeceria me ayuden con la siguiente duda.Me consultaron por una pension el causante se habia afiliado en 12/1966 fallecio con fecha 8-1998 por lo que di con esa fecha la baja. tiene pago solo del 66 al 83.le tendria que aplicar la 25994 art 6 por la deuda¿es correcto el razonamiento? se puede aplicar el art 38 o el art 3 Muchas gracias por la ayuda.

 #19824  por veroSS
 
no tengo mucha experiencia en el tema pero la pension que yo estoy haciendo el hombre era autonomo y tuve que hacerle una moratoria para poder inicair la pension. Espero que te sirva pero espera otros comentarios.

 #19825  por Agnese
 
Creo que para las pensiones se aplica solamente la 24476, pero esperá otra opinión.
Sds

 #19830  por andrearua
 
Sólo podés aplicar la 24476. Andrea.

 #19835  por lola442
 
Podés aplicar todos los beneficios art. 3 ley 24.476 y art. 38, siempre teniendo en cuenta la fecha de cese.
Solo aplicar moratoria por la 24476 o sea hasta 09/1993, también podés ampliar por períodos anteriores al 66 en sit. de revista ampliada.