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  • PRESCRIPCION DE HONORARIOS LETRADO FALLECIDO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #198121  por LorenaVC
 
Me vinieron a ver por una sucesion en la cual hay ya declaratoria de herederos pero no se pagó la tasa de justicia para inscribir los bienes, ni hay regulacion de honorarios. Quieren inscribir pero el inmueble tiene una valuacion muy alta, por lo cual la regulacion va a ser alta.
El tema es que el letrado que hizo la sucesion falleció hace 5 años.
Por la jurisprudencia que lei, el computo para que comience el plazo de prescripcion de los dos años es desde que se paga la tasa de justicia.
Ahi esta mi duda. Si falleció, los herederos no tendria que haberse presentado en el sucesorio y haber pedido una regulacion provisoria ?
Porque si el plazo corre desde el pago de la tasa? siempre que se paga la tasa se regulan honorarios, ahi ya estamos en la prescripcion decenal?.
Por lo cual en las sucesiones nuca existiria la prescripcion de 2 años?
No se si fui clara. Ayuda!