Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE DE TRANSITO. S.O.S!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #197774  por NANCHU
 
Hola, necesito ayuda..........
Mi cliente acaba de atropellar a una peatón (médica, por cierto) en capital, doblando en contra mano.........
La lesión fue Solo un raspón. La llevo a un hospital, pero no la atendieron.

No se que aconsejar...

Le digo que haga la denuncia al seguro? Hay un plazo para realizarla?
Nunca hice un daños-

Por favor opinen!!

NANCHU

 #197833  por abogado_1987
 
Hola nanchu, preguntás " ... Le digo que haga la denuncia al seguro? Hay un plazo para realizarla? ... " la respuesta más abajo ...

Ley 17418
46. El tomador, o derecho habiente en su caso comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.
El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.

 #197951  por enzo fernando costa
 
Consejo: 1) Por supuesto, hacer la denuncia al seguro, tal como te indica abogado87 y otro; 2) decirle a tu cliente que se interese al menos telefónicamente sobre el estado de la víctima: eso siempre descomprime las cosas al momento de una eventual mediación.

 #198270  por NANCHU
 
Muchas Gracias por las respuestas!!!!

Son las dos cosas que se me ocurrieron decir al cliente, en el momento. Pero no tengo idea de como continuar, al seguro le relato los hechos reales: "doblo en contramano y embistió a una peatón? y luego de la denuncia?

NANCHU

 #198276  por Taneyev
 
No puedes denunciar que el hecho ocurrió cuando dobló en
contramano, porque la aseguradora vá a alegar CULPA GRAVE
del asegurado. Hubo causa penal?. Testigos? Intervino la cana?
La víctima tiene los datos de tu cliente?

 #198298  por NANCHU
 
La víctima tiene los datos de mi cliente.
No intervino la cana-
No llego a mi conocimiento que haya causa penal (no se como saberlo)
No hay testigos-

 #198332  por Taneyev
 
Pues haz la denuncia en el seguro como que el hecho ocurrió en
la esquina pero fué por una maniobra de otro vehículo que lo
encerró y le hizo dar un giro a contramano. El otro vehículo siguió
de largo y no tienen sus datos. Iban a muy baja velocidad y fué
impiosible evitar el contacto con la peatón, que solo sufrió un raspón
superficial. La llevaron al hospital dondo se negaron a atenderla. La
víctima dijo que estaba bien, que no era nada grave, intercambiaron
sus datos y se retiró.

 #198342  por NANCHU
 
Gracias!!!!!!!!!!

como lo cobro?

Voy cobrando desde ahora? pués si todo sale bien el caso terminará aquí, verdad?

 #198376  por Taneyev
 
El caso terminará exactamente a los 2 años de ocurrido el accidente, porque esa es la prescripción de la acción. Luego de efectuada (y recibida de
conformidad) la denuncia de la aseguradora, la víctima tiene 2 años para
iniciar una mediación de reclamo de daños. En cualquier momento. Y en
tal caso,tu cliente debe concurrir inmediatamente a su aseguradora para
que un apoderado de la misma lo acompañe a la mediación. Habiendo
aseguradora, es legalmente posible pero nada aconsejable que el asegurado
actúe con su propio letrado (salvo,claro está, en causas penales).

 #198407  por NANCHU
 
Como conclusión: no lo patrocinaré, debo cobrar hoy, verdad?