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  • INTIMACION A RETOMAR TAREAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #14364  por fer78
 
Hola a todos. Queria hacerles una consulta a evr que opinan de esta situación y si tienen conocimiento de como fallan los jueces en casos similares.
Resulta que un empleador tiene que intimar a un trabajador a retomar tareas. En via la CD al domicilio del empleado, la cual no es recibida - no se entero - , volviendo en consecuencia a el remitente - quien la firma como devolucion-. La cuestion es que el empleador toma como valida la notificacion - alegando que notificó al domicilio real de su empleada-. Por lo tanto procedio a enviarle 5 dias despues una CD de despido, haciendo referencia a esa misiva anterior.

Que opinan. El despido es con causa? o ¿ como no llego a la esfera de conocimiento de la trabajadora esa intimacion previa, el despido es incauusaDO?

_____
cordiales saludos.
Fernando
 #14370  por adriana
 
hola, no se en que sentido fallan jos tribunales, tendrpias que buscar fallos encese sentido. te vas a enterar en la vista de causa...
a mi me paso lo mismo con un empleador, yo intime al trabajador al domicilio que el denunció en su legajo laboral... tenía legajo (con datos personales???)
otra cosa a tener encuenta el domicilio real es el del dni, por que si efectuó cambio de domicilio es obligación del trabajador comunicar ese cambio al empleador.
en el ministerio de trabajo cuando se planteo este tema con mi cliente, para discutir si era causado o incausado el despido. favorecieron al empleador, ya que el trabajador no notifico el cambio de domicilio.
espero que te sirva... suerte.adriana
fer78 escribió:Hola a todos. Queria hacerles una consulta a evr que opinan de esta situación y si tienen conocimiento de como fallan los jueces en casos similares.
Resulta que un empleador tiene que intimar a un trabajador a retomar tareas. En via la CD al domicilio del empleado, la cual no es recibida - no se entero - , volviendo en consecuencia a el remitente - quien la firma como devolucion-. La cuestion es que el empleador toma como valida la notificacion - alegando que notificó al domicilio real de su empleada-. Por lo tanto procedio a enviarle 5 dias despues una CD de despido, haciendo referencia a esa misiva anterior.

Que opinan. El despido es con causa? o ¿ como no llego a la esfera de conocimiento de la trabajadora esa intimacion previa, el despido es incauusaDO?

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cordiales saludos.
Fernando

 #14434  por martha
 
Fer: Tené en cuenta lo que dice Adriana, pero evaluá que pasó entre la devolucion de la pieza devuelta al remitente y la otra, el empleado se presentó, no intimó por negativa de empleo o algo?, pedi toda la informacion y la secuencia de los acontecimientos porque a veces nos llevamos grandes sorpresas. :shock:

 #197348  por Parri
 
Hola! con respecto a este tema, he estado leyendo en el foro la obligatoriedad del empleado de notificar el cambio de domicilio, pero no encuentro sustento normativo. En la ley de contrato de trabajo no se dice nada específico al respecto.

Les digo esto porq estoy contestando una demanda, por el cual un trabajador pretende indemnizacion por despido indirecto.
El tema es asi: el actor comenzó a trabajar en septiembre de 2006 (aca coincidimos los dos) El tema es que con fecha 21/11/06 (dentro del período de prueba) se lo despide, enviando cd al domicilio denunciado y suscripto en la demanda. El tipo no se notificó. Ahora, sorprendentemente comienza a enviar telegramas ley y pone como domicilio el mismo al que lo habiamos notificado del despido. Resumen, recien en febrero se da por despedido.....
Por eso me gustaría fundamentar en la demanda la norma por la cual el debe notificar del cambio de domicilio...salduos

 #198252  por martha
 
Hola Parri: El tema pasa por el principio de buena fe, cuando esa persona entro a trabajar y seguramente firmó una solicitud de empleo o llenó la planilla como se hace en todos los trabajos, colocó supuestamente su domicilio real, donde se presume que vive, por eso, siempre se pide una fotocopia del DNI y se constata si coinciden ambos domicilios el denunciada y el del documento.
Vos decis que no se notificó, porque?, domicilio cerrado, sin chapa, porque? eso es importante, fijate en "Notificaciones procesales", es un libro muy bueno, en cualquier biblioteca CPublico u otras, que tenes mucha jurisprudencia.
Por otro lado te recomiendo, pedir un oficio a la Secretaria Electoral o Registro Nac de las personas para ver que domicilio tienen denunciado.
Hace años me pasó tambien en un laboral, y por suerte el domicilio coincidia, pero el juez le aclaró a los herederos del actor, que era obligacion del empleado notificar a su empleador cualquier cambio, por la buena fe. :!: en las relaciones de trabajo. Suerte

 #198367  por MORGAN
 
No puede haber una normativa que regule cada situación específica que se presente en las relaciones laborales. Es como dice Martha regla la conducta de las partes, entre otros, el principio de la buena fe. La obligación de mantener un domicilio actualizado surge generalmente de los CCT. Existe un fallo de nuestro máximo Tribunal Pcial. acá en Buenos Aires que sentó jurisprudencia respecto de las misivas no recibidas o devueltas, si bien se trata de un caso en que el que rehusa la recepción de la carta es el empleador se aplica a ambas partes el fallo es: "Gagliostro de Polimeni, María c/ Moreyra".

 #198541  por Parri
 
Gracias por las respuestas, es lo que suponía. Encontré variada jurisprudencia al respecto, muchas gracias y a sus disposicin

 #198881  por DAL
 
Agrego que la teoría que usan casi todos los tribunales no es la de la recepcion sino la teoría del ambito de conocimiento: se considera notificada la parte cuando la pieza postal ingresa a su ambito de conocimiento. Si el correo deja aviso de visita el trabajador o el empleador tienen la carga de imponerse de las comunicaciones que le cursa la otra parte, conforme al principio de la buena fe, y el incumplimiento de esta carga no le puede acarrear beneficios. Es decir: llegó, esta notificado.
La clave esta en el rechazo: no es lo mismo que el correo la devuelva por rehusada o plazo vencido que por domicilio inexistente o incompleto. Por supuesto que en estos casos, si luego el trabajador ratifica este domicilio como correcto ( y existente y completo) cargará con las consecuencias.
Tengo uno actualmente que denuncio como domicilio DORREGO 2600, asi nomás. El correo devuelve los telegramas de intimación a presentarse por domicilio incompleto. Este domicilio figura en la partida de nacimiento del hijo, en el documento del hijo, en el CUIL de anses. Asi, al 2600.
Igualmente el trabajador para la demanda consignó 2545 o algo así y dijo que nunca le notificaron nada.

El tema es qeu mi cliente lo despidio por abandono de tareas cuando todas las initmaciones que le mandó (tres) fueron devueltas por el correo sin diligenciar por domicilio incompleto. Si me hubieran avisado en tiempo yo hubiera recomendado un escribano (es zona de villa). Tengo miedo al otro principio jurisprudencial de que la parte es responsable del medio que elige para notificar. Siendo el empleador seguro que le van a exigir mayor cuidado para despedir con causa.

Asi que si es posible usen escribano!!!!