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  • Despido verbal. Que me conviene??

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 #198699  por solchi
 
Hola quisiera hacerles una consulta:
Tengo una cliente que fue despedida verbalmente la semana pasada, pero como no le enviaron la carta documento ella sigue trabajando, el jefe le dijo q mande ella la renuncia y le pagaba la indemnizacion, obviamente que le dije que no, entonces el le dijo que esta semana le mandaba el despido, el tema es el siguiente: ella tiene parte de la remuneracion en negro, seran 250 en negro y la fecha de ingreso tambien pero es solo un mes de diferencia esta anotada en febrero de 2008 y en realidad entro a trabajar en enero, la consulta es la siguiente me conviene anticiparme y enviar el telegrama intimando a la correcta registracion? o me conviene esperar el telegrama de despido sin causa por parte de ellos, ya que de esta forma me aseguro de que me deben las indemnizaciones por despido e incluso puedo reclamar el negro por la 25323?, porque si me anticipo y mando el telegrama intimando a la correcta registración y ellos me niegan el telegrama, soy yo la que tengo que probar la incorrecta registracion y por lo tanto el despido fundado en esa causa,

Bueno quisiera saber que me aconsejan? o que han hecho en similares situaciones.-
Muchas gracias!!
 #198787  por Ros
 
hola!!! Mira espera a ver que pasa. si la despiden contesta que estaba mal registrada y reclama las indemnizaciones de le 25323. si no la despiden en estos dias intima a la correcta registracion y por la remuneracion en negro tambien y ademas agregale la negativa de tareas, ya que como se ve se las estan negando.

PERO UNA COSA SE ME OCURRE AVERIGUA BIEN EL TEMA DEL FONDO DE DESEMPLEO Y DE COMO DEBE SER EL DESPIDO PARA PODER PERCIBIRLO. me refiero a si es directo o indirecto, porque me parece que cuando es indircto el despido no puede cobrarlo. POR AHI ESTO TE AYUDA A DECIDIR QUE HACER !!!!! SUERTEEEE

AH!!! PREGUNTA EN ANSES POR LO DEL FONDO!!

 #198810  por mariaana
 
El fondo de desempleo corresponde sea directo o indirecto el despido

 #198814  por feli07
 
hola! Yo mandaría el tcl por la correcta registración y intimando plazo 2 días hábiles aclare situación laboral ante negativa de trabajo y provea tareas. Si no lo contesta, te das por despedido por la negativa de tareas y no por la incorrecta registración. Quedarse esperando que llegue el tcl de despido es un poco peligroso... :wink:

 #199132  por FacuN
 
feli07 escribió:hola! Yo mandaría el tcl por la correcta registración y intimando plazo 2 días hábiles aclare situación laboral ante negativa de trabajo y provea tareas. Si no lo contesta, te das por despedido por la negativa de tareas y no por la incorrecta registración. Quedarse esperando que llegue el tcl de despido es un poco peligroso... :wink:
Yo intimaría por la 24013 la correcta registración y remito copia de telegrama a AFIP. Ahí tenés el plazo de 30 días.
Si antes la despiden o niegan ya se ganó las multas. También pueden contestar que la van a registrar en el plazo. Ahí conserva el laburo...
La 25323 es cuando no cumplis los requisitos del 11 de la LNE.
Yo iría por ahí, pero fijate que te contestan los que saben más. Facu.