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  • Beneficio de litigar sin gastos ¿Â¡para no pagar honorarios?!

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 #198724  por LeguLady
 
Hola a todos, esta es mi primera incursión en este foro. Me gustaría conocer v.opinión sobre un caso en el que debo tomar una decisión.
Inicié un daños por mala praxis en el 2003, previa firma de Pacto de cuota litis con mi cliente e iniciación de Beneficio de litigar sin gastos. En el 2006 se fija audiencia de 360, se hace una oferta (razonable a mi entender) pero mi cliente la rechaza. Al poco tiempo me llega una CD revocándome el poder. Más adelante y con el patrocinio del nuevo letrado, presentan un acuerdo firmado por todas las partes por la mitad del monto que mi ex cliente había rechazado (!). Entretanto, dejaron caducar el beneficio e iniciaron uno nuevo. Los demandados pagaron el capital y la tasa de justicia, pero igual siguió tramitando el beneficio hasta que se lo concedieron en contra de lo dictaminado por el Rep. del Fisco (el cual me dijo personalmente que no va a apelar).
Es indudable que lo hicieron para evitar la ejecución del Pacto de cuota litis que saben se les viene encima. Ahora tengo que iniciar la ejecución del pacto pero sé que van a invocar el beneficio que fue concedido retroactivamente al inicio de la demanda. Mi problema son las costas, sería el colmo tener que pagarlas!
Si alguien tiene Jurisprudencia sobre el tema me sería también de mucha ayuda. Desde ya, muchas gracias a todos! :D
 #198739  por usuario
 
Si te revocaron el poder no veo que costas tenes que abonar.Esto tomando en cuenta lo que manifestas de tu correcto actuar.
El beneficio no hace efecto en cuanto a tus honorarios.
Tendría que ver que es lo que dice el pacto de cuota litis. Danos más datos.
 #198933  por enzo fernando costa
 
Y buá... te hicieron la "farsa de Pathelin". El pacto de cuota-litis es reclamable en tanto y en cuanto el mérito de tu desempeño se haya demostrado desde el inicio al fin. Yo que vos, reclamo mis honorarios regulados, los apelo en la medida de lo lógico, y los ejecuto. El beneficio de litigar sin gastos no crea estado, y por otra parte, merced a la indemnización, tu ex-cliente ha mejorado de fortuna, así que no queda cubierto por el pretendido beneficio (que, por otro lado, es para litigar contra la otra parte, no contra el letrado).
Estas cosas suelen pasar en los juicios de malapraxis, porque los clientes acostumbran hacerse demasiado la croqueta con las espectativas económicas; de allí la importancia de hacerles pisar tierra desde el principio, con un buen encuadre de asesoría técnica.
 #200671  por LeguLady
 
Gracias por tu respuesta.
En primer lugar quisiera aclararte que de ningun modo merezco ser asimilada a Pathelin. Actué en todo momento de buena fe, con honestidad y convencida de que a mi cliente le asistía la razón en su justo reclamo. Trabajé muy duro porque el tema médico era muy arduo. Indudablemente el mérito de mi desempeño está demostrado desde el principio hasta el fin del mismo en el expediente.
En segundo lugar te comento que la resolución en que se hace lugar al Beneficio reza "..cabe agregar que lo que pudiere percibir el actor en base al acuerdo arribado no permite concluir sin más que se halla (sic) producido una mejora de fortuna." (?)
En tercer lugar, comparto tu opinión sobre que el Beneficio es para litigar contra la otra parte, no contra el letrado, ya que en caso contrario todos los letrados que patrocinamos a nuestros clientes en los beneficios de litigar sin gastos estaríamos renunciando implícitamente a nuestros honorarios ya que estaríamos creando nosotros mismos la herramienta que los haría incobrables. ¿Nos estamos dirigiendo hacia eso? En la concesión del Beneficio de marras, S.S. dispuso: "...es dable destacar que la concesión del beneficio en la norma del art. 84 del Código Procesal, conforme reforma de la ley 25.488, art.2, exime del pago de los costos del pleito -incluída la tasa de justicia- que hayan sido devengados y no abonados (conf. CPCC Anotado y Comentado, Carlos J. Colombo y Claudio . Kiper, pag. 544)".- :shock:

 #200727  por enzo fernando costa
 
Hola, Legulady:
La alusión a la farsa de Pathelin suele hacerse en referencia a los clientes que se valen de las armas jurídicas que les enseñó el abogado, para eludir el pago de los honorarios. No pretendí ser tan literal como para poner en duda tu idoneidad y corrección profesional.
De cualquier modo, algo falló en tu relación con el cliente, en lo que los franceses llaman "rapport"; y ahí tenés que hacerte tu autoanálisis. Quizá no percibiste que era más pillín/a de lo que parecía, o no fuiste lo suficientemente flexible en tu reclamo de pacto de cuota litis en el caso de acuerdo previo a la etapa probatoria, o vaya a saber qué. Un maestro mío decía: "aprendemos más de nuestros errores, que de nuestros aciertos".
Leé bien el art. 84 CPCC texto según ley 25.488, art. 2, y reclamá a rajatabla los honorarios regulados, insistiendo en el mérito de la labor desempeñada.