HOLA ACA VA EL CASO.
TRABAJE PARA UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS EVENTUALES, CONSULTORA. EN EL MOMENTO DE QUEDAR EFECTIVO ME LLAMARON POR TELEFONO DICIENDO QUE HABIAN PEDIDO LA BAJA MIA, POR PARTE DE LA USUARIA Y QUE ELLOS ME DESPEDIAN. "EL "LUNES TE LLEGA EL TELEGRAMA".. NUNCA LLEGO.
LO MANDARON A UNA DIRECCION EQUIVOCADA PORQUE SUPUESTAMANTE YO ME EQUIVOQUE EN LA DECLARACION JURADA. QUE ES PROBABLE QUE ASI SEA.
AHORA BIEN, EN EL CONTRATO Y EN EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS, LA DIRECCION ESTA CORRECTA. MI DIRECCION ESTA BIEN. YO TENGO CCOPIA DEL CONTRATO CON FIRMA DE ELLOS.
1) PRIMERA PREG: QUE VALE MAS EL CONTRATO O LA DECLARACION JURADA??
2) LA CARTA DOCUM. NUNCA LLEGO POR LO QUE NO ESTOY NOTIFICADO SUPUESTAMENTE, Y DESDE ESE DIA NO VOLVIA A TRABAJAR. UN MES YA APROX..
3) OTRO TEMA, EL CONTRATO LO FIRME UN DIA VIERNES 7 DE MARZO, PERO EMPECE A TRABAJAR EL 10 DE MARZO(LUNES), ELLOS ME MANDARON EL TELEGRAMA EL VIERNES 6 DE JUNIO PARA QUE ME LLEGARA A MI EL LUNES 9 DE JUNIO.
4)EL DESPIDO QUE DICE.."HOY FECHA 6 JUNIO LE COMUUNICAMOS QUE PRESCINDIMOS DE SUS SERVICIOS..", Y ME LLEGA EL LUNES 9 DE JUNIO,(TRES DIAS DESPUES), CUANDO ME DESPIDERON EL 6 O EL 9??
SEGUIMOS...LA ANTIGUEDAD NO ES ACASO DESDE LA FECHA EN QUE ME OBLIGUE?? OSE EL DIA EN EL QUE FIRME EL CONTRATO(7 MARZO) O ES LA DEL 10 QUE ES CUANDO EMPECE A TRABAJAR EFECTIVAMENTE? YO DIGO QUE ES LA DE LA FECHA DEL CONTRATO, TIENE LA FECHA PUESTA.
PORQUE DE SER ASI SI ME HUBIERA LLEGADO EL TELEG DE DESPIDO ESE DIA LUNES 9, Y LA NOTIFICACION DE DESPIDO CUENTA DESDE EL DIA EN QUE TE LLEGA(ENTRA ESFERA DE CONOC), ENTONCES EL DESPIDO SE PRODUCE EL DIA 9 DE JUNIO, QUE SON DOS DIAS DESPUES DE LA FECHA DE INGRESO 3 MESES ATRAS (SEGUN EL DIA QUE FIRMO EL CONTRATO)
ENTONCES YO DIGO, QUE TRABAJE DEL 7-MAR AL 9-JUN POR LO QUE TRENGO DERECHO A RECLAMO POR INDEMNIZAC, PREAVISO ETC ETC..
VOS QUE TE PARECE.....QUE PENSAS O QUE ME RESPONDERIAS....
SLDS!!! Y ESPERO TU RESPUESTA...
SI PODES AGREGAME JURISPRUDENCIA DE DESPIDO, CONCEPTO FUNDAMENTAL DE ANTIGUEDAD, Y NOTIFICACION DE DESPIDO.. LA NOTIFICACION ES INSTANTANEA Y RECEPTICIA POR LO QUE CUMPLE CON SUS EFECTOS EN LA RECEPCION, ENTRADA EN LA ESFERA DE CONOC.. EN FIN, JURSPRUDENCIA DE ESTO TMB... GRACIASSSSSSS!!!!!!!
TRABAJE PARA UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS EVENTUALES, CONSULTORA. EN EL MOMENTO DE QUEDAR EFECTIVO ME LLAMARON POR TELEFONO DICIENDO QUE HABIAN PEDIDO LA BAJA MIA, POR PARTE DE LA USUARIA Y QUE ELLOS ME DESPEDIAN. "EL "LUNES TE LLEGA EL TELEGRAMA".. NUNCA LLEGO.
LO MANDARON A UNA DIRECCION EQUIVOCADA PORQUE SUPUESTAMANTE YO ME EQUIVOQUE EN LA DECLARACION JURADA. QUE ES PROBABLE QUE ASI SEA.
AHORA BIEN, EN EL CONTRATO Y EN EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS, LA DIRECCION ESTA CORRECTA. MI DIRECCION ESTA BIEN. YO TENGO CCOPIA DEL CONTRATO CON FIRMA DE ELLOS.
1) PRIMERA PREG: QUE VALE MAS EL CONTRATO O LA DECLARACION JURADA??
2) LA CARTA DOCUM. NUNCA LLEGO POR LO QUE NO ESTOY NOTIFICADO SUPUESTAMENTE, Y DESDE ESE DIA NO VOLVIA A TRABAJAR. UN MES YA APROX..
3) OTRO TEMA, EL CONTRATO LO FIRME UN DIA VIERNES 7 DE MARZO, PERO EMPECE A TRABAJAR EL 10 DE MARZO(LUNES), ELLOS ME MANDARON EL TELEGRAMA EL VIERNES 6 DE JUNIO PARA QUE ME LLEGARA A MI EL LUNES 9 DE JUNIO.
4)EL DESPIDO QUE DICE.."HOY FECHA 6 JUNIO LE COMUUNICAMOS QUE PRESCINDIMOS DE SUS SERVICIOS..", Y ME LLEGA EL LUNES 9 DE JUNIO,(TRES DIAS DESPUES), CUANDO ME DESPIDERON EL 6 O EL 9??
SEGUIMOS...LA ANTIGUEDAD NO ES ACASO DESDE LA FECHA EN QUE ME OBLIGUE?? OSE EL DIA EN EL QUE FIRME EL CONTRATO(7 MARZO) O ES LA DEL 10 QUE ES CUANDO EMPECE A TRABAJAR EFECTIVAMENTE? YO DIGO QUE ES LA DE LA FECHA DEL CONTRATO, TIENE LA FECHA PUESTA.
PORQUE DE SER ASI SI ME HUBIERA LLEGADO EL TELEG DE DESPIDO ESE DIA LUNES 9, Y LA NOTIFICACION DE DESPIDO CUENTA DESDE EL DIA EN QUE TE LLEGA(ENTRA ESFERA DE CONOC), ENTONCES EL DESPIDO SE PRODUCE EL DIA 9 DE JUNIO, QUE SON DOS DIAS DESPUES DE LA FECHA DE INGRESO 3 MESES ATRAS (SEGUN EL DIA QUE FIRMO EL CONTRATO)
ENTONCES YO DIGO, QUE TRABAJE DEL 7-MAR AL 9-JUN POR LO QUE TRENGO DERECHO A RECLAMO POR INDEMNIZAC, PREAVISO ETC ETC..
VOS QUE TE PARECE.....QUE PENSAS O QUE ME RESPONDERIAS....
SLDS!!! Y ESPERO TU RESPUESTA...
SI PODES AGREGAME JURISPRUDENCIA DE DESPIDO, CONCEPTO FUNDAMENTAL DE ANTIGUEDAD, Y NOTIFICACION DE DESPIDO.. LA NOTIFICACION ES INSTANTANEA Y RECEPTICIA POR LO QUE CUMPLE CON SUS EFECTOS EN LA RECEPCION, ENTRADA EN LA ESFERA DE CONOC.. EN FIN, JURSPRUDENCIA DE ESTO TMB... GRACIASSSSSSS!!!!!!!