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 #199231  por dramarcela
 
OTRA CONSULTA: DEFENDIENDO AL IMPUTADO, EN LAS TESTIMONIALES DEL SUMARIO, HABIENDO PEDIDO SER NOTIFICADA O NO, PUEDO PARTICIPAR? Y HACER PREGUNTAS? O SOLAMENTE EN EL PLENARIO LO PUEDO HACER. GRACIAS!! SALUDOS

 #199433  por Dr. Neurus
 
Hola dramarcela, sino mal recuerdo, ello esta expresado en el CPPN. Sin embargo, existen algunas limitaciones, salvo aquellas que podrían implicar una trasgresión al Principio de la no Autoincriminación.

Dr. Neurus.

 #199541  por poorlaw
 
Hola dramarcela:

Entiendo que son de aplicación los arts. 202 y 203 del CPPN. La resolución del juez al respecto es irrecurrible, pero entiendo que se puede hacer reserva de recurrir en casación.

Saludos.

 #199910  por N A T A L I A
 
Marcela, a mi entender no sólo podes concurrir, con las limitaciones que marca Poorlaw, respecto de art. 202 y 203, sino que es de buen defensor ir a las testimoniales, más allá de la posibilidad de intervención mediante la formulación de preguntas, para controlar las actas de esas declaraciones.
Tengamos en cuenta que alguna de ellas, y dependiendo del caso concreto podrían llegar a quedar incorporadas al debate. (Claro que esto es la excepción, pero uno nunca sabe que puede pasar en el futuro con el testigo)

Saludos!
 #200631  por dramarcela
 
Muchas Gracias por lo informado a los tres!!! Si el proceso lo tiene el fiscal por el 196, luego de distintas pruebas, pide al juez que dicte procesamiento, en capital puede ser con prisión preventiva, consulto: El juez me va dar vista antes de decidir?? pq el fiscal no me va notificar de lo que le pide al juez?? ello en virtud del derecho de defensa, y de interponer cuando contesto esa vista, al margen de rechazar procesamiento por ejemplo la eximición de prisión. Esto debido a que en capital una vez ordenada detención o prisión preventiva no se puede interponer eximición? no es como en provincia que hasta tanto no se ejecute se puede, aparte en provincia si o si debe ordenarse previamente la detención antes de la prisión preventiva. Espero sus comentarios!! Saludos

 #200649  por Dr. Neurus
 
Bueno, esos temas estan referidos tanto en el CPPPBA como en el CPP de la Capital Federal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (vigente desde el mes de setiembre de 2007).
Hasta donde alcanza mí memoria, de todo se da vista, y, por supuesto, existen los plazos.

Saludos.