Coincido con Dal en que en este caso no corresponde la sanción del art. 132 bis de la LCT, distinto opino sobre el sac en el caso de que correspondiere.
lfabic me parece que hay error en la interpretación del art. que mencionás o yo no entendí que quisiste decir.
Supongamos que en tu caso el empleador hubiera retenido aportes y no los hubiere ingresado al momento de la ruptura de la relación laboral, deberá pagarle por mes, a partir de ese momento, al trabajador la suma que se "devengaba" mensualmente a su favor al momento de la extinción del contrato hasta que el empleador acredite haber ingresado los aportes retenidos, o sea, para mí, le tiene que pagar el sueldo más el sac cada mes, porqué involucra el sac?, porque, por eso puse entre comillas el término devengaba, habla de la suma que el trabajador devengaba en el último mes antes de la extinción del contrato.
No entendí para que te interesa la antiguedad, en el caso del art. 132 bis, si el empleador retuvo aportes de cualquier naturaleza hasta que efectivice el ingreso donde corresponda debe pagarle mes a mes esa suma que dije, no importando la antiguedad.
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.