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  • Liquidacion del 132 bis

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 #198460  por lfabic
 
En la liquidación del art 132 bis corresponde calcular también aguinaldos? Es decir si la liquidación es sobre tres años (36 meses) hay que calcular el mes de aguinaldo que correspondería a cada año (total 39 meses)?

 #198560  por GU
 
Entiendo que no, la multa del Art. 132 bis se aplica desde la extincion de la relacion laboral.

Si la relacion laboral esta extinguida, no se devenga aguinaldo.

Saludos!

 #198873  por DAL
 
La multa se devenga mensualmente, pero no es tiempo de servicio. Es decir no va SAC. Pero el SAC que se devengó durante la relación laboral y sobre el que no se ingresaron los aportes SI se cuenta a la hora de determinar los meses de aportes retenidos no ingresados.

A cual situación se refiere??

 #198970  por lfabic
 
Ante todo, gracias por la rápida respuesta. Es una situación atípica, porque como consecuencia de un juicio laboral en el que se interpreta que el empleado estaba mal registrado, se aplica la multa del 132 bis. Es decir, no hay aportes retenidos efectivamente sobre sueldos abonados, sino que hay que calcular la multa por todos los meses que duró el juicio hasta el momento de abonar la condena en función del monto que el juzgado consideró era el sueldo real del empleado. Gracias nuevamente

 #199365  por DAL
 
Seria interesante que amplies el tema, y de ser posible postear el fallo. La cosa es así: hasta donde yo sé (doctrina y jurisprudencia, más texto frio de la ley) se debe la sancion si se retienen los aportes y no se ingresan. Si no se retienen, no corresponde la multa. Y puede que no se retengan por dos situaciones: empleados totalmente en negro (nada se retuvo) o empleado en gris (se pagaba parte del sueldo en blanco, se hacían retenciones y sí se depositaban, y se pagaba parte en negro, no se hacian retenciones). Por lo que yo sé en ninguno de esos dós casos va la multa del 132 bis.

Solo va en trabajador registrado (total o parcialmente) en tanto y en cuanto en su recibo le hayan realizado retenciones (te diría 100% de los casos!!) y que esas retenciones no se hayan ingresado total o parcialmente (a la AFIP, al Sindicato, o a cualquier otro organismo, incluido mutuales).

Como viene tu caso????

 #199487  por MORGAN
 
Coincido con Dal en que en este caso no corresponde la sanción del art. 132 bis de la LCT, distinto opino sobre el sac en el caso de que correspondiere.
lfabic me parece que hay error en la interpretación del art. que mencionás o yo no entendí que quisiste decir.
Supongamos que en tu caso el empleador hubiera retenido aportes y no los hubiere ingresado al momento de la ruptura de la relación laboral, deberá pagarle por mes, a partir de ese momento, al trabajador la suma que se "devengaba" mensualmente a su favor al momento de la extinción del contrato hasta que el empleador acredite haber ingresado los aportes retenidos, o sea, para mí, le tiene que pagar el sueldo más el sac cada mes, porqué involucra el sac?, porque, por eso puse entre comillas el término devengaba, habla de la suma que el trabajador devengaba en el último mes antes de la extinción del contrato.
No entendí para que te interesa la antiguedad, en el caso del art. 132 bis, si el empleador retuvo aportes de cualquier naturaleza hasta que efectivice el ingreso donde corresponda debe pagarle mes a mes esa suma que dije, no importando la antiguedad.