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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #197695  por VALRRI
 
Les cuento que estoy peliando por una tenencia, que es bastante controvertida, como la menor continua con retraso educacional y parece que vuelve a repetir de año solicité via nota suscripta por mi, un informe detallado al establecimiento para que me informen la evolucion de la hija de la Sra. a quien patrocinio, conducta que tiene, como interactua, rendimiento y demás. Resulta que en la escuela me aceptaron la nota pero me dijeron que no lo pueden brindar porque no tiene intervención del juez, y que solicitan que sea via informe con sello de juzgado.
Ya lo pedi paralelamente en el expte. pero es un juzgado que tarda bastante y no quiero que me pase más el tiempo. Que puedo hacer para suplir la demora? Art. 400 es aceptable en estos casos?
Gracias. Y perdon por ser esta una pregunta tonta, pero no me paso antes...

 #197908  por adry41
 
El colegio está en lo cierto, sin oficio judicial donde se transcriba el auto que ordena la remisión del informe, no tienen obligación de remitirte ningún informe, justamente por el art. 400CPCC que mencionas, mas allá de lo que sea estes peleando.
 #198908  por VALRRI
 
gracias, creia que por la cuestion en si podrian haberla aceptado.. Me aclaraste la duda. Gracias
Saludos Cordiales
Val

 #199312  por josemei
 
Pero por el art. 58 de la ley 12777? yo en general lo uso mucho:

ARTICULO 58°: (Texto Ley 12.277) Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa.

Yo probaría con eso....
 #199396  por VALRRI
 
que bueno no lo tenia!! gracias por el dato.
Saludos
Vale