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  • gotera en propiedad horizontal

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 #197059  por rominagj
 
hola tengo un caso y estoy medio perdia, se trata de un edificio en donde en un piso hay goteras, aparentemente vienen de dos pisos mas aiba asi que la tienen el primero y el segundo y son provnientes del tercer piso, el dueño del tecer piso de niega a arreglarlas, debo mandar una carta documento al propietario o al administrador?? que pongo en esa carta? hago contatar los daños causados en los otros pisos (caida del techo) con fotos o escribano?? muchas gracias

 #197094  por gadriana
 
Estimada Romina. En la disposicion que hace el reglamento de copropiedad y administración se establece a quien corresponde reparar. Yo lo preguntariá al administrador priomeramente, dado que a pesar de lo que dice el reglamento puede ser de costumbre reparar por consorcio. De no existir inmediata respuesta, envíe carta documento al titular registral del inmueble, intimándolo a reparar bajo apercibimiento de inicio de acciones legales. Si eso no funciona existen procesos sumarísimos donde con dictamen de perito plomero gasista matriculado, o profesional afin, mas testigos y fotos certificadas, le autorizarán a ingresar al inmueble y efectuar la reparación a su costa.
Nota: Aunque el consorcio se haga cargo de los gastos, deberá tener en cuenta que esto sólo llega a la llave de paso, o sea que si la perdida es de allí o de artefactos, el tema es del propietario. Suerte.Saludos

 #197407  por rominagj
 
Holaa! muchas gracias por tu respuesta, pero si represento al del primer piso, y la gotera proviene del tercero, pasando por el segundo, a quien debo intimar? al del segundo y que el lo intime al del tercero=? o directamente al propietario del tercer piso? muchas gracias por tu ayuda

 #197492  por gadriana
 
Hola. Mirá si ya estás segura que no es del segundo y lo inspeccionaste, hacé esta mencion en la intimación y realizala al dueño del depto que ocasiona el daño. Dicho sea de paso podés hacerlo de manera conjunta con el del 2do. piso. saludos

 #197876  por rominagj
 
Hola!! gracias por tu respuesta, pero si no estoy segura? intimo al del piso de arriba y a su vez ke si este tiene problemas intime al del tercero? porque ahora el del segundo dice ke el ya no tiene problemas, pero ke la perdida sigue siendo del tercero..

 #197885  por gadriana
 
Bueno. Eso ya me suena a verso. Si el problema es del del tercero, el del segundo debería tener problemas aún, si aquel no lo solucionó. O sea que intimá primero al del segundo previo diálogo con el administrador, encargado y plomero que atienda el inmueble. Ello a fin de que te informen si saben algo del tema. Recabá toda la información. Lo lógico es agotadas estas consultas (si las tenés informadas por escrito mejor) intimar al del segundo. Saludos

 #197907  por rominagj
 
Muchisimas gracias por tu colaboración, estoy a tu disposición para lo que necesitess
 #198049  por ROMINA369
 
Hola, veo que estás con algo parecido a un asunto que se me presentó pero en mi caso es una gotera en la planta baja que ya destruyó el inmueble. La gotera viene del primer piso pero no se si es del caño maestro de edigicio o del departamento "C". Obviamente que la an¡dministradora del consorcio se quiere lavar las manos y dice que es del depto. El acceso al caño es desde ese departamento y yo no tengo forma de acceder al mismo con un plomero de mi confianza porq el propietario del depto no me lo permite. A quién tengo que intimar por los daños? Al consorcio, al dueño del departamento o a ambos? Cuál sería el proceso sumarísimo para que me permitan entrar para solucionar el problema porque la gotera es cada vez peor?

 #198067  por claudiarf
 
art. 623 ter del CPCCN

 #198088  por ROMINA369
 
Soy de Ba. Bca., pcia. de Bs As. se aplica el CPCC de Buenos Aires y no encuentro un artículo similar. Igual, muchas gracias!

 #198154  por bilbaojl
 
Perdón si peco por ser estudiante; pero si no me equivoco va por sumario ya que no hay procedimiento especial al respecto:

Art. 320 CPCC provincia de Buenos Aires:

c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento.


Saludos

 #198229  por gadriana
 
CPCC provincia Buenos Aires:

ARTÍCULO 617 ter.- (Artículo incorporado por Ley 13224) OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES: Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasione grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio o el usufructuario o todo aquél que ejerza la tenencia del inmueble, podrá requerir que se tomen medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias

Busquen en un código actualizado o bajen de la página del portal la versión. Saludos :D

 #199531  por bilbaojl
 
gadriana escribió:CPCC provincia Buenos Aires:

ARTÍCULO 617 ter.- (Artículo incorporado por Ley 13224) OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES: Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasione grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio o el usufructuario o todo aquél que ejerza la tenencia del inmueble, podrá requerir que se tomen medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias

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Juro que lo cite de la página de la gobernacion! y ese artículo no estaba :? :shock: