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  • Audiencia testigos (Presencia de las partes)

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 #198371  por Taneyev
 
Si la parte está representada por apoderado letrado, no tiene obligación de estar presente, bastando conque lo esté el apoderado. Si actúa por derecho
propio con patrocinio letrado, debe necesariamente estar presente en la
audiencia, con su letrado. Si ni la parte ni el apoderado concurren, se
puede interrogar de oficio a los testigos,siempre que se haya dejado interrogatorio previo a la audiencia. Obviamente no será posible modificar,
ampliar o desistir de las preguntas. Y si la otra parte se opone a alguna
de ellas, el juzgado resolverá en el acto.
En todo caso, jamás es aconsejable dejar solos a los testigos en una
audiencia :shock: :shock:

 #198373  por luca
 
Ok, yo soy patrocinante, asi que voy a tener que ir con mi cliente. Gracias!

 #198995  por luca
 
Yo voy a ir con mi cliente, si la otra parte no va y va solo el abogado patrocinante, que fundamento para oponerme a que haga preguntas?

 #199282  por Taneyev
 
El apoderado puede preguntar. El patrocinante no puede si no está
presente su patrocinado. No en la audiencia, pero podría haber dejado
interrogatorio para sus propios testigos, y podría "sugerir" al audiencista
para que haga determinadas preguntas a tus testigos. Depende de cual sea el criterio del Juzgado para permitirlo o nó. En cualquier caso tienes
derecho a oponerte si no está la parte.

 #199651  por luca
 
Muchisimas gracias por responder!! Mañana tengo la audiencia, espero salga todo bien...