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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #19973  por fer78
 
Hola a todos. Les comento este caso a ver si me pueden ayudar a despejar algunas dudas.
Una señora - casada legalmente- quiere tramitar la pensión por el fallecimiento de marido que se encontraba en actividad.
Fecha de fallecimiento: enero de 2007.
Aportes: en SIJP en total tiene 24 años y 9 meses. De esa cantidad tiene aportes por los ultimos 84 meses anteriores al fallecimiento.
Murio en actividad.
Tiene una certificacion de servicios por un periodo de 6 años y 8 meses ( en la ultima empresa donde trabajo).
La pregunta es:
La señora tiene derecho a pensión?
Es aportante regular o irregular?
Afecta que no tenga los 30 años de aportes?
Que documentacion debo presentar y como es el procedimiento?

Bueno, a aquellos que tengan experiencia y tengan ganas de darme una mano, desde ya muchas gracias.
 #19974  por fer78
 
Perdon, me olvidaba de decirles que los ultimos aportes los efectúo a AFJP Origenes.
Tengo que iniciar la pensión en Origenes o en ANSES?

 #19976  por fer78
 
Muchas gracias Ariel.
Lo inicio en Origenes?
Que documentacion me exigen?
Certif. de defuncion.
Form. Ps 6.9
For. prestacione sprevisionales y carta poder.

Otra duda, yo en SIJP figuran todos los aportes. Certificacion de servicios no se presenta no? invoco res. 980?
 #19987  por nomi
 
Hola Fer: inicialo por AFJP ya que aunque lo ingreses por ANSES que tambien es válido porque el Sistema es Integrado la AFJP debe tomar intervencion y despues tenes doble trabajo
Recordá siempre que tanto para PxF como Para RTI (retiro transitorio por Invalidez) debes tener en cuenta la regularidad en la primera a la fecha del fallecimiento en la segunda a la fecha de la presentacion de la contigencia
Deberas contar a la fecha del fallecimiento 30 aportes de 36
ó 18 de 36 ó
15 años de aportes en toda su vida laboral y ademas deberá tener 12 aportes en los ´´ultimos 60 meses (5 años)

otra opcion es que tenga los 30 años de aportes sin importar la fecha de cese . La viuda puede declarar los servicios desde la fecha de matrimonio en caso que sea aportante regular (30 de 36 ó 18 de 36) y sólo presentará documentación por el empleador/res que cubran el período de regularidad en caso que no esté esto registrado en anses de acuerdo a la 980
 #20023  por jez
 
nomi escribió:Hola Fer: inicialo por AFJP ya que aunque lo ingreses por ANSES que tambien es válido porque el Sistema es Integrado la AFJP debe tomar intervencion y despues tenes doble trabajo
Recordá siempre que tanto para PxF como Para RTI (retiro transitorio por Invalidez) debes tener en cuenta la regularidad en la primera a la fecha del fallecimiento en la segunda a la fecha de la presentacion de la contigencia
Deberas contar a la fecha del fallecimiento 30 aportes de 36
ó 18 de 36 ó
15 años de aportes en toda su vida laboral y ademas deberá tener 12 aportes en los ´´ultimos 60 meses (5 años)

otra opcion es que tenga los 30 años de aportes sin importar la fecha de cese . La viuda puede declarar los servicios desde la fecha de matrimonio en caso que sea aportante regular (30 de 36 ó 18 de 36) y sólo presentará documentación por el empleador/res que cubran el período de regularidad en caso que no esté esto registrado en anses de acuerdo a la 980
se podria ingresar por internet?? tiene 4 o 5 meses???
 #20065  por fer78
 
jez escribió:
nomi escribió:Hola Fer: inicialo por AFJP ya que aunque lo ingreses por ANSES que tambien es válido porque el Sistema es Integrado la AFJP debe tomar intervencion y despues tenes doble trabajo
Recordá siempre que tanto para PxF como Para RTI (retiro transitorio por Invalidez) debes tener en cuenta la regularidad en la primera a la fecha del fallecimiento en la segunda a la fecha de la presentacion de la contigencia
Deberas contar a la fecha del fallecimiento 30 aportes de 36
ó 18 de 36 ó
15 años de aportes en toda su vida laboral y ademas deberá tener 12 aportes en los ´´ultimos 60 meses (5 años)

otra opcion es que tenga los 30 años de aportes sin importar la fecha de cese . La viuda puede declarar los servicios desde la fecha de matrimonio en caso que sea aportante regular (30 de 36 ó 18 de 36) y sólo presentará documentación por el empleador/res que cubran el período de regularidad en caso que no esté esto registrado en anses de acuerdo a la 980
se podria ingresar por internet?? tiene 4 o 5 meses???
Muchas gracias noni por tu explicación. Lo voy a iniciar por afjp. En este caso, por lo que vos me decis, no voy a tener problemas porque tiene los ultimos 84 meses consecutivos todos aportados - esto le consta en la sabana de aportes-. Igualmente tiene certificacion de servicios por los últimos 6 años y 8 meses que trabajo.
El unico inconveniente que ayer se me presento es que el causante es extranjero y tiene dos numeros de cuil- el 1º se lo habian dado por su numero de cedula de identidad y el 2º por el numero de DNI-. Estimo que tendre que unificar cuil. En este caso, espero que este finalizada la unificación o con el ingreso del tramite de unificacion es suficiente y puedo ir a la AFJP a iniciarlo. Esto lo pregunto teniendo en cuenta que demora aproximadamente 1 mes la unificación.

Bueno, muchisimas gracias nuevamente. Fue muy clara la explicación.
 #20118  por fer78
 
Una duda basica. Disculpen la ignorancia. Pero en mi caso no se hace Sicam. No?
 #20825  por nomi
 
fer78 escribió:Una duda basica. Disculpen la ignorancia. Pero en mi caso no se hace Sicam. No?
Te pido disculpas por la demora en mi respuesta:

Si el causante tenía aportes de autónomo tenes que hacer SICAM pero sin enviar plan ya que tiene la regularidad
S i tiene deuda pedirás por nota la aplicacion del dec 526/95
El 526/95 te permite ingresar el trámite con deuda de autónomo tanto PxF como en RTI pero se toma a cero en el calculo de IB es decir que baja un poquito el haber de todas maneras el haber no puede ser inferior al haber jubilatorio minimo estipulado por ley
Si el causante estuvo afiliado como autonomo no te olvides de declarar esta situación en SPP auque nunca haya pagado .Si te quedan dudas volve a consultarme Haaa y con la constancia de inicio de trámite de unificación deberían recibirlo esto depende del criterio de cada AFJP : Consultá en ANSES al o800 si es así ingresalo con nota de insistencia
 #20844  por fer78
 
nomi escribió:
fer78 escribió:Una duda basica. Disculpen la ignorancia. Pero en mi caso no se hace Sicam. No?
Te pido disculpas por la demora en mi respuesta:

Si el causante tenía aportes de autónomo tenes que hacer SICAM pero sin enviar plan ya que tiene la regularidad
S i tiene deuda pedirás por nota la aplicacion del dec 526/95
El 526/95 te permite ingresar el trámite con deuda de autónomo tanto PxF como en RTI pero se toma a cero en el calculo de IB es decir que baja un poquito el haber de todas maneras el haber no puede ser inferior al haber jubilatorio minimo estipulado por ley
Si el causante estuvo afiliado como autonomo no te olvides de declarar esta situación en SPP auque nunca haya pagado .Si te quedan dudas volve a consultarme Haaa y con la constancia de inicio de trámite de unificación deberían recibirlo esto depende del criterio de cada AFJP : Consultá en ANSES al o800 si es así ingresalo con nota de insistencia
Gracias noni. No tiene inscripcion como autonomo. Una duda que es el SPP? Entonces por lo que veo es muy facil el tramite. Solo presentarme con la viuda y completar formularios. No?