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  • auto de procesamiento contradictorio

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 #199746  por Moniluj
 
A ver que opinan: en el auto de procesamiento x robo c/ armas dice en el primer párrafo: "robo con armas en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 inc.2), en el quinto párrafo aparece "cabe considerar al robo c/ armas como consumado, bla, bla, cita dos fallos en abono de eso.
De los hechos de la causa se desprendería la interpretación de que el robo fue tentado (por la defensa), pensé en plantear una nulidad. Nunca vi algo así. Si alguien tiene tiempo y ganas de opinar... Gracias.

 #199811  por poorlaw
 
Hola Moniluj:

Parece haber una contradicción entre la "somera enunciación de los hechos que se le atribuyen (al imputado)" y la "calificación legal del delito". Existiría un vicio de fundamentación, en contradicción con lo dispuesto en los arts. CPPN 123 y 308.

Pero la calificación de tentativa es más beneficiosa que el hecho consumado que se le atribuye: ¿beneficia al imputado?

Además, planteo la siguiente duda: ¿no sería mejor una apelación, sin siquiera solicitar la nulidad? Supongamos que la apelación no prosperare, sin corregir la contradicción. El expediente sigue su curso, y antes de la citación a juicio, se opone la nulidad (CPPN, 170). Si properare la nulidad, habría más actos consecutivos nulos (CPPN, 172). Perdón si suena descabellado este párrafo.

La otra sería oponer la nulidad (que se sustancia como una reposición) con una apelación en subsidio. Pero se haría largo, y no tiene efecto suspensivo... no sé si el auto vino con o sin prisión preventiva.

Saludos.

 #199961  por Moniluj
 
Hola Poorlaw, gracias por tus atinadas respuestas.
Primero, pensé en la estrategia de dejar el planteo de la nulidad para el momento del 354 (citación a juicio). Pero en efecto, el auto de procesamiento viene acompañado de la PP; entonces debo interpretar que un auto (de procesamiento) nulo deviene en un dictado irregular de la PP.
La tentativa lo beneficia indefectiblemente. Es lo mejor (sino único) que hay para pelear a largo.
En el procesamiento me citan 2 fallos que no se aplicarían de ningún modo a los hechos obrantes en la causa: uno habla de "tiempo necesario" para disponer, eso serían 1 segundo o 3 hs.?, mi cliente fue interceptado x personal policial en la misma cuadra donde se produjo el hecho y en esa cuadra no hay ni un kiosco. El otro fallo dice que "los imputados caminaron varias cuadras sin vigilancia y a su capricho". Mi cliente no llegó a caminar ni 20 metros. Aunque citan esos fallos, no me alteran el núcleo fáctico, por lo cual, sigo teniendo indemne la tentativa.
Mi temor es que como las nulidades pueden -y deben- ser resueltas de oficio cuando son ostentosas, temo que puedan subsanarlo y no tener nada de que agarrarme después.
Planteo la nulidad, renglón seguido cuestiono la legalidad y/o legitimidad de la PP determinada de ese modo (sería una forma elegante de solicitar nuevamente la exc., dado que, el defensor anterior no apeló más allá de la Cámara de Apel. este incidente, diciéndole a mi cliente que se aliste para un abreviado, porque no había nada + q hacer, o sea, al momento de tomarla ya ni siquiera tenía la posibilidad de hacer un memorial en Casación). De todos modos, esta "mala estrategia" me viene bien para tener listo el caso federal, porque NO HUBO DEFENSA EFECTIVA.
Sigo con el tema del planteo: si me dicen "tentado" y luego "consumado", o debo interpretar que A no puede ser a su vez no A y en consecuencia el auto no tiene ni motivación ni calificación legal o bien, por el principio de validez de los actos, me quedo con la opción + benigna, o sea, la calificación como tentativa, dado que se ajusta al nucleo fáctico y en consecuencia, lo que falta es la motivación adecuada a los hechos. Y de ahí para adelante sosteniendo la tentativa. Si vuelvo el auto de procesamiento para atrás, "recupero" todos los recursos que el defensor anterior dejó pasar.
Decime que opinás.

 #200046  por poorlaw
 
Hola de nuevo.

Parece que el instructor escribió algo así como que "aunque se haya producido la detención de los imputados minutos después de cometido el hecho y en virtud de una búsqueda afortunada del personal policial, que secuestró la totalidad de los bienes sustraídos, si los imputados se desplazaron sin vigilancia y a su capricho, tuvieron los objetos a su disposición, por lo que se permite considerar al hecho como consumado...". Tantas teorías se mezclan en la jurisprudencia sobre la consumación (attrectatio, apprehensio, amotio, ablatio, iliatio, disponibilidad), pero, si no se aplican al caso concreto, solo sirve para, digamos, motivar con desidia, o como escribiste, faltando a la realidad de los hechos. En definitiva, la consumación habrá que valorarlo en el caso concreto, y eso nadie mejor que vos para ello.

Con el planteo de nulidad... ¡qué dilema! No voy a responder que haría, por qué no lo sé. Pero creo que, aunque la calificación fuere benigna, si los fundamentos del núcleo fáctico no son claros, como si se refirieran a cualquier otro caso, se estaría violando el derecho a la debida defensa legal. Como el procesamiento no es definitivo, ¿qué impediría al juez recalificar, en base a fallos que no se ajustan a los hechos, como encubrimiento, agregar otra agravante o cualquier otra calificación legal?

Qué macana, voy a quedar pensando esta noche sobre el tema...

Saludos.

 #200440  por Moniluj
 
Ayer leí tu comentario, pero no hice tiempo de responderte. Eso de que el procesamiento es provisorio ya me tiene harta, con esa canción, hacen oídos sordos a cualquier defensa y te encajan un "delito no excarcelable" (aunque en Nápoli, Erika la CSJN ya dijo que esa distinción es INCONSTITUCIONAL), lo hacen con infinidad de casos. En la situación de mi cliente, aún tomando el delito agravado, haciendo la escala de la tentativa me da: 7 años y 5 meses, por lo tanto, excarcelable vía 317, sin necesidad de andar fundando de acá hasta la Corte Interamericana, pero claro, sostener eso es excarcelarlo y no quieren, entonces le dan consumado con unos fundamentos horrorosos producto de "cortar y pegar".
Me tiene loca el pensar el mejor momento para el planteo de la nulidad. Aunque el defensor anterior dejó pasar recursos y eso me da el caso federal (violación al art. 18 falta de defensa EFECTIVA).
Yo pensaba, si dejo el planteo (de nulidad) para la primer audiencia de juicio, después tendré que plantear violación al non bis in idem, porque convengamos que volver todo atrás y empezar de nuevo la "persecución" penal, con el objeto de que el Estado trabaje como corresponde, perjudica al imputado, o no es así? Si el Estado yerra, el Estado se embroma...

 #200445  por Dr Pucho
 
Un pequeño agregado:

Usted escribió:

...Si el Estado yerra, el Estado se embroma...

En realidad, si el Estado yerra, la que se embroma es la Sociedad. O sea, los delitos se cometen contra El Estado, pero, los resultados y los efectos, se producen contra La Sociedad. En cuanto al accionar de la Parte Defensora, el resultado Efectivo se obtiene sumando Eficiencia y Eficacia; o sea, si el Sr/a., Defensor/a actuó libremente......
Por último, la SCBA tiene abundantes Fallos acerca de los temas Tentativa, Consumación, and etcétera.

Dr. Pucho

 #200455  por Moniluj
 
Bueno su aporte, y tiene razón. Gracias por el dato sobre donde buscar material. Se agradece.