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  • Duda! Audiencia vista de causa!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #199630  por Pipi
 
Hola! Queria hacerles una consulta... tengo audiencia de vista de causa, el 12 de agosto.. me dijoern que tenia que producir la prueba antes de los 10 dias... mi duda es la siguiente.. los oficios que tenia que diligenciar ya los hice, mañana acreditaria en expte el ultimo que me faltaba...
Aun no contesto nadie!!!!!! y me esta preocupando!
Que me recomiendan??? ya camino por las paredes! tengo miedo que no me las tengan en cuenta! solicito que se suspenda esa fecha y se fije una nueva? que me recomiendan?

 #199631  por Pipi
 
Otra duda.. esos 10 dias me imagino que son habiles no?
 #199777  por abogado_1987
 
Pipi escribió:Hola! Queria hacerles una consulta... tengo audiencia de vista de causa, el 12 de agosto.. me dijoern que tenia que producir la prueba antes de los 10 dias... mi duda es la siguiente.. los oficios que tenia que diligenciar ya los hice, mañana acreditaria en expte el ultimo que me faltaba...
Aun no contesto nadie!!!!!! y me esta preocupando!
Que me recomiendan??? ya camino por las paredes! tengo miedo que no me las tengan en cuenta! solicito que se suspenda esa fecha y se fije una nueva? que me recomiendan?
Hola Pipi, exponés que "... me dijoern que tenia que producir la prueba antes de los 10 dias... "

pregunto ... quien te dijo ? dejaría correr esta semana ... para pedir que se intime a las entidades y nueva audiencia tenés tiempo, interpreto que todavía es prematuro ...

 #199784  por Pipi
 
Abogado... no te olvides que tengo a la feria en el medio!

 #199827  por abogado_1987
 
Pipi escribió:Abogado... no te olvides que tengo a la feria en el medio!
tenés razón ... entonces iría con ...

846. Trámites previos. Toda prueba que haya de ser producida con anterioridad a la audiencia de la vista de la causa deberá ser incorporada indefectiblemente hasta diez (10) días antes de su realización. En casocontrario, se prescindirá de la misma, salvo que la demora u omisión se debiere exclusivamente a las autoridades comisionadas a este fin en cuyo supuesto la parte podrá solicitar se practiquen antes de finalizar la vista, lo que resolverá el Tribunal sin recurso alguno.
(Según ley provincial 11453)