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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #199751  por nicoluzzi
 
Estimados colegas:

Me surgió la siguiente duda:

Al poner en blanco a una empleada doméstica, el empleador debe abonar unos $ 35 de aporte previsional. Luego hay un pago de $ 22 (creo) en concepto de obra social.

El pago de la obra social está a cargo del empleador o del empleado? Porque me han dicho que está a cargo del empleado, pero que pasaría si la empleada tiene algún accidente en el trabajo o in itinere y carece de la obra social?

Si alguno me puede orientar, como siempre, estaré muy agradecido.

Saludos a todos,

Nicolás

 #199791  por SOL DE OTOí‘O
 
Fijate en la página de AFIP donde se establece un régimen especial para el personal del serivicio doméstico y quizá te puede ayudar a sacar dudas.

 #199794  por nicoluzzi
 
Gracias por responder, Sol!

Estuve viendo lo que publica la AFIP y si bien establece los montos y categorías, no me queda claro quien sea el obligado al pago de la obra social.

A mi cliente le dijeron que el obligado al pago es el propio empleado, pero me parece dudoso en tanto el empleador sería quien correría un riesgo mayor en caso de que el empleado no pague esa obra social y, en un hipotético caso, deba incurrir en gastos para cubrir su asistencia médica en caso de un accidente en el trabajo o in itinere.

Muchas gracias por tu respuesta!

Saludos,

Nico

 #199915  por DAL
 
Lo que le dijeron a tu cliente sobre que la obra social es a cargo del empleado, se refiere a la obra social del grupo familiar.
La obra social del trabajador esta incluida en el pago del servicio doméstico a la AFIP. En Afip si te fijás verás un cuadrito que divide el aporte entre APORTES Y CONTRIBUCIONES.
El aporte es del trabajador, es decir este importe se descuenta del sueldo. La contribución es patronal, es decir este importe se paga POR ENCIMA del sueldo. Ambos dos se pagan en el mismo formulario y hacen un total general mensual.

Saludos!!