Hola foristas.
Les cuento algo que me desconcertó un poco, a ver si alguno llega a una solución más práctica que yo:
Viene un cliente, me dice que desde 1996 mas o menos trabaja en negro para 2 hermanos que tienen una sociedad, y que la sociedad esa constantemente cambia de nombre.
A principio de 2006 lo blanquean, pero MAL (con una calificación incorrecta y no tomando en cuenta la antigüedad real, etc). A fines del 2006 (mismo año) lo despidieron verbalmente, no le abonaron liquidación de ninguna índole, ni le llegó ninguna carta documento ni nada. Durante el 2007 lo llamaron a trabajar un par de veces, él fue, pero ni siquiera cobro por lo trabajado. Demás está decir que este período lo laboró en negro, y tampoco percibió indemnización alguna cuando lo vuelven a despedir verbalmente 20 días después de haberlo tomado.
Ahora, viendo que nunca se configuró un despido como corresponde, se me ocurre intimar por telegrama ley por las multas de la 24.013, e inventar que constantemente le impiden ingresar a prestar tareas (o algo, todavía no pense bien como encarrilar esto) o lo que sea para intimar en el mismo telegrama que se aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador, y me surge la duda que motiva este post:
1.Siendo que actualmente los dos hermanos tienen 2 sociedades y que en las mismas laboró mi cliente indistintamente (pero una sola es la que figura en el recibo de sueldo), qué hago:
a.Intimo a los dos hermanos por separado, y a la empresa que figura en el recibo de sueldo?
b.Intimo a la empresa que figura en el recibo de sueldo nada más? Y aclaro que es continuadora de las demás y que solo cambia de nombre para abstaerse de sus responsabilidades?
c.Intimo sólo a las dos empresas, y NO intimo a los hermanos particularmente?
La solución que creo más coherente sería intimar a las dos empresas para las que laboró mi cliente. Más que nada porque en los recibos que tiene del período que estuvo en blanco (2006) figura una de ellas, y aún existe. Y en esta posibilidad, mi duda es que a pesar de que aparentan ser dos empresas distintas con distinto domicilio, es la misma gente (los dos hermanos) que se pasaban a mi cliente de empresa a empresa cuando precisaban sus servicios en una u otra.
Entonces:
2.Sabiendo que siempre se trata de la misma empresa que de 1996 a hoy cambio de nombre muchas veces, continuadora siempre de la actividad de la anterior al cambiar, con el mismo objeto, manejada por los mismos 2 hermanos, y que la misma hoy se encuentra dividida en 2 empresas con distinto domicilio, manejada por los dos mismos hermanos de siempre, y que se pasaban a mi cliente como si fuera una pelota, pero imprimiendo el nombre de UNA SOLA DE ELLAS en el recibo de sueldo, como hago para intimar a las dos y no quedar como un loco que quiere de dos empresas distintas reclamar los mismos conceptos? (se aclare situación laboral, se registre pertinentemente la relación laboral en 30 días, etc).
Como corolario de todo lo anterior, los que tuvieron fiaca de leer y quieren colaborar igual, acá el resumen de mis dudas:
I.Si el verdadero empleador son dos hermanos que tienen 2 sociedades, cada una con su propio domicilio; tu cliente trabajaba en las dos indistintamente según le decían, pero sólo una de ellas figura en el recibo de sueldo, A QUIEN CORNO LE MANDAS EL TELEGRAMA LEY?.
Desde ya gracias por la molestia de entrar a este hilo, leer hasta acá, y más aún, gracias si estan pensando en contestar. Un abrazo.
Les cuento algo que me desconcertó un poco, a ver si alguno llega a una solución más práctica que yo:
Viene un cliente, me dice que desde 1996 mas o menos trabaja en negro para 2 hermanos que tienen una sociedad, y que la sociedad esa constantemente cambia de nombre.
A principio de 2006 lo blanquean, pero MAL (con una calificación incorrecta y no tomando en cuenta la antigüedad real, etc). A fines del 2006 (mismo año) lo despidieron verbalmente, no le abonaron liquidación de ninguna índole, ni le llegó ninguna carta documento ni nada. Durante el 2007 lo llamaron a trabajar un par de veces, él fue, pero ni siquiera cobro por lo trabajado. Demás está decir que este período lo laboró en negro, y tampoco percibió indemnización alguna cuando lo vuelven a despedir verbalmente 20 días después de haberlo tomado.
Ahora, viendo que nunca se configuró un despido como corresponde, se me ocurre intimar por telegrama ley por las multas de la 24.013, e inventar que constantemente le impiden ingresar a prestar tareas (o algo, todavía no pense bien como encarrilar esto) o lo que sea para intimar en el mismo telegrama que se aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador, y me surge la duda que motiva este post:
1.Siendo que actualmente los dos hermanos tienen 2 sociedades y que en las mismas laboró mi cliente indistintamente (pero una sola es la que figura en el recibo de sueldo), qué hago:
a.Intimo a los dos hermanos por separado, y a la empresa que figura en el recibo de sueldo?
b.Intimo a la empresa que figura en el recibo de sueldo nada más? Y aclaro que es continuadora de las demás y que solo cambia de nombre para abstaerse de sus responsabilidades?
c.Intimo sólo a las dos empresas, y NO intimo a los hermanos particularmente?
La solución que creo más coherente sería intimar a las dos empresas para las que laboró mi cliente. Más que nada porque en los recibos que tiene del período que estuvo en blanco (2006) figura una de ellas, y aún existe. Y en esta posibilidad, mi duda es que a pesar de que aparentan ser dos empresas distintas con distinto domicilio, es la misma gente (los dos hermanos) que se pasaban a mi cliente de empresa a empresa cuando precisaban sus servicios en una u otra.
Entonces:
2.Sabiendo que siempre se trata de la misma empresa que de 1996 a hoy cambio de nombre muchas veces, continuadora siempre de la actividad de la anterior al cambiar, con el mismo objeto, manejada por los mismos 2 hermanos, y que la misma hoy se encuentra dividida en 2 empresas con distinto domicilio, manejada por los dos mismos hermanos de siempre, y que se pasaban a mi cliente como si fuera una pelota, pero imprimiendo el nombre de UNA SOLA DE ELLAS en el recibo de sueldo, como hago para intimar a las dos y no quedar como un loco que quiere de dos empresas distintas reclamar los mismos conceptos? (se aclare situación laboral, se registre pertinentemente la relación laboral en 30 días, etc).
Como corolario de todo lo anterior, los que tuvieron fiaca de leer y quieren colaborar igual, acá el resumen de mis dudas:
I.Si el verdadero empleador son dos hermanos que tienen 2 sociedades, cada una con su propio domicilio; tu cliente trabajaba en las dos indistintamente según le decían, pero sólo una de ellas figura en el recibo de sueldo, A QUIEN CORNO LE MANDAS EL TELEGRAMA LEY?.
Desde ya gracias por la molestia de entrar a este hilo, leer hasta acá, y más aún, gracias si estan pensando en contestar. Un abrazo.