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  • SUCESION BIEN PROPIO - Q % LE CORRESP- CTO LE COBRO

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 #200384  por quintela
 
FALLECE PADRE
INICIA SUCESION EN PCIA HIJO, TIENE UNA HERMANA Y MADRE DE AMBOS

1 INMUEBLE - BIEN PROPIO DEL CAUSANTE.
ALLI VIVE LA HERMANA Y MADRE DE AMBOS
QUE % HEREDA MI CLIENTE -EL HIJO-

EN EL INMUEBLE VIVEN ELLAS, SI NO HAY ACUERDO, MI CLIENTE QUIERE QUE LA HERMANA LE COMPRE SU PARTE, COMO TERMINA LA CUESTION, EN SUBASTA ???

CTO SE COBRA X GTOS PARA INICIAR CTO SE PACTA DE HONORARIOS

QUE DOC DEBE TRAER AL ESTUDIO
GRAACIAS

 #200390  por nicobarda
 
Hola quintela: si el bien es propio del causante, heredan los dos hijos y la madre un 1/3 cada uno, o sea un 33,33%
En cuanto a la situacion del inmueble, una vez obtenida la declaratoria de herederos, si no hay un acuerdo sobre la venta del inmueble o compra de la parte a tu cliente, tenes que pedir la division de la cosa comun, por lo que, de no mediar acuerdo se tiene que subastar, por lo que terminan perdiendo todos...

En provincia tenes como gastos el jus ($35), bono ($18), publicación de edictos (alrededor de $100) y en su momento y si es pertinente la tasa de justicia (en provincia creo que es el 2,2% de la valuacion fiscal, de lo cual corresponde pagar una tercera parte a cada uno de ese porcentual)

En materia de honorarios, se basa en un porcentaje del valor de venta de la propiedad, podes hacer un pacto de cuota litis hasta un 35%... de todas maneras en provincia te regulan honorarios, asi que si pactaste honorarios, tenes que pedir que te regulen el minimo de la escala arancelaria para pagar menos de aportes.

Espero te sirva, saludos...

Nicolas

 #200398  por quintela
 
gracia nicobarda
super completa tu respuesta

 #200560  por Iris
 
ojo al piojin, si pedis regulación por el mínimo y pactaste honorarios con tu cliente por arriba de ese mímino, si no adjuntas el convenio al expediente y dejas que te regulen honorarios, el pacto se anula.... Hay que tener confianza con el cliente, porque si no te paga, no vas a poder hacer valer luego el convenio.

Saludos
Iris

 #201412  por quintela
 
muchas gracias Iris

Es mucho pedir un modelo de convenio de honorarios
Saludos

 #201975  por sergiocian
 
No te olvides del derecho real de habitación vitalicio del cónyuge superstite (art. 3573 bis C.C.). Respecto a los gastos, la tasa de justicia se paga al final del juicio, despues de la declaratoria de herederos y previo a la inscripción de la misma. Saludos.

 #202584  por quintela
 
"sergiocian"
x el derecho real de habitación vitalicio del cónyuge superstite, como funciona, mi cliente no puede iniciar la sucesion.
En el único inmueble que integra la sucesion en el que vive la madre y la hermana de mi cliente viven estas, ahora si mi cliente quiere su parte del padre fallecido estas se pueden oponer ??

 #204798  por karurede
 
Hola chicos leyendo el post me aclarao el tema pero mi pregunta es que se presento una señora para realizar una sucesion y lo unico qu tiene es un automovil cero km. la tramito en sede judicial como si fuera un inmueble gracias..