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 #43331  por MARCEJU
 
Necesito hacer una carta documento por despido de una empleada domestica la cual trabajo dos años de lunes a sabados y nunca se le hicieron aportes.

Tengo algunas dudas. Estuve estudiando el tema y la resolución 314/06 establece una tabla de salarios minimos.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

Ahora bien a esta persona le pagaban 400 pesos, es decir menos del minimo.
Tengo q hacer el reclamo teniendo en cuenta el minimo o no?? con q importe armo la liquidación??
 #43348  por Mar07
 
MARCEJU escribió:Necesito hacer una carta documento por despido de una empleada domestica la cual trabajo dos años de lunes a sabados y nunca se le hicieron aportes.

Tengo algunas dudas. Estuve estudiando el tema y la resolución 314/06 establece una tabla de salarios minimos.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

Ahora bien a esta persona le pagaban 400 pesos, es decir menos del minimo.
Tengo q hacer el reclamo teniendo en cuenta el minimo o no?? con q importe armo la liquidación??
Hola!!! no me quedó claro, vos representás a la empleada o empleadora? - si representás a la empleadora solo debes realizar la carta diciendo que por x motivos la despides y que se encuentra a su disposición liquidación final- la liquidación se la realiza de acuerdo a lo que pagaba.-.-
Si representas a la empleada debes intimar pago diferencias salariales por período no prescripto, indemnización por despido sin justa causa, preaviso-si no lo hubo- , etc...-la liquidación la confeccionas de acuerdo a lo que fija la tabla de salarios minimos, y a la entrega de certificación de servicios y comprobantes de aportes.- Saludos. Mar.-

 #43623  por MARCEJU
 
Estoy del lado de la trabajadora. Lo q voy a hacer es mandar una cd que me pasaron que diga:

INTIMO dentro de las 48 hs. de recibida la presente, proceda a registrar la relación laboral qué nos une, a tales efectos le comunico:
Fecha de ingreso: 05/06/05
Categoría: empleada domestica
Jornada: completa. DE 8:30 a 17 hs. de Lunes a Sábado.
Salario percibo: $ 400.- salario de convenio:$ 610.-
Bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8, 9, 11 y 15 de la ley 24013 y darme por despedido.
2) INTIMO dentro de las 48 hs. de recibida la presente proceda a abonar diferencias de haberes en concepto de salarios, SAC adeudados periodo no prescrito, VAC por periodo no prescrito. Bajo apercibimiento de darme por despedido.
3) atento existir causas suficientes para presumir la inexistencia de aportes, INTIMO dentro de los 30 días de recibida la presente proceda a entregar certificado de servicios y cese, bajo apercibimiento de darme por despedido y lo dispuesto por el art. 80 LCT.
4) INTIMO dentro de las 48 hs. de recibida la presente proceda a entregar recibo de sueldo de toda la relación laboral bajo apercibimiento de darme por despedido.
Todo ello bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa y hacerme acreedor de las indemnizaciones de ley qué por derecho me asisten.- Queda Ud. debidamente notificado e intimado.-“ Fdo: ...

ante la negativa en una segunda cd me considero despedido y reclamo todo lo anterior mas la indemnización por despido sin causa.

Que les parece??

 #43637  por feNA
 
si, ante la negativa o silencio de la empleadora mandas ota TCL Adandote por despedido por su exclusiva culpa, y pedis la indemnizacion, si queres te paso el modelo.

 #43638  por feNA
 
te paso el modelo por las dudas.

“ Rechazo su CD ........... AR de fecha .. de mes ........de ....... por falsa, maliciosa e improcedente. Asimismo, y atento su negativa a registrar la relación, su negativa de vinculo laboral, realizar aportes, y abonar lo intimado, me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa. INTIMO abone en 48 hs diferencias de haberes, sac periodo no prescripto, vac periodo no prescrito, indemnización por despido, preaviso, SAC prop. VAC prop., indemnización ley 24013, ley 25561, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en su contra y solicitar aplicación de ley 25323. Asimismo, entregue certificado de servicios bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80 LCT.- Queda Ud. debidamente notificado e intimado.- Fdo.

te repito la ley domestica no te da muchas posibilidades, no le cabe muchas leyes pero yo igual las intimo, vos ve. saludos

 #43640  por GU
 
MARCEJU:

No estas usando los ultimos salarios minimos fijados por el Ministerio de Trabajo.

La ultima actualizacion es la siguiente, Resolución 962/2006:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

Salutes

 #43643  por MARCEJU
 
Muhchas gracias Fena!!!!
Espero alguna vez poder ayudarte yo.

 #43662  por MARCEJU
 
estaba usando la table de ahi

QUINTA CATEGORIA:

(personal con retiro que trabaja diariamente). $ 610.-

Pero pensandolo bien entraria dentro de :


PRIMERA CATEGORIA:

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) 50.00.-
En este caso seria dama de compañia

 #43667  por MARCEJU
 
quise decir primera categoria $750

 #200443  por caro concepcion
 
tengo un caso similar pero estoy en duda respecto de las indemnizaciones, se aplican las multas establecidas por la ley 25323 considerando que es una modalidad excluida de la LCT art. 2.? A uds que les parece?