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  • DEMANDA CIVIL SIN DEMOSTRARSE LA CULPABILIDAD EN SEDE PENAL?

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 #199719  por aprendiza_law_girl
 
Es un tema que siempre se me arma ensalada en mi cabeza de aprendiza.
Qué pasaría en este caso: Hay un accidente de tránsito, una persona queda conuna renguera, el que manejó y colisionó no es el titular , el titular registral estaba con calambres y dejó al amigo semi borracho manejando, (el cual fué sobreseído por no comprender la criminalidad del acto), además jamás el titular registral fué imputado por culpa o dolo o culpa c/reprentación o dolo eventual en sede penal.
Al que manejaba no se lo demanda porque es insolvente... Se lo puede demandar al titular registral en sede civil por ds y ps sin que se lo haya condenado o considerado responsable en sede penal?
Gracias anticipadas y comento que nunca me pareció correcto eso de demandar en sede civil sin un fallo condenatorio en sede penal, a mi entender es violatorio de la presunción de inocencia y sólo se busca dinero usando el 1113, (es sólo mi humilde opinión, opinión de estudiante)
Me gustaría que me ilustren sobre el tema ya que en la facultad mucho librito, mucho TP, mucho promedio pero nadie " bate la justa"


Saludos de Aprendiza Reloading!
 #199745  por Moniluj
 
Y sí, la demanda civil debiera prosperar, aunque haya terminado la causa penal con un sobreseimiento.
Aunque te parezca inapropiado, pensá que una persona que queda renga, ciega, paralítica, además de cambiarle su vida a nivel espiritual, cambia en cuanto a sus necesidades y la plata, justamente, viene a "paliar" esas nuevas necesidades. Es cierto que la plata no te devuelve la vida, ni tu brazo, ni nada, pero puede dejar a tus hijos en mejores condiciones de vida, que puedan estudiar y salir adelante, por ejemplo.
Aunque se pueda debatir el monto de una indemnización, la indemnización en sí misma no es mala, ni mucho menos. Saludos.

Nota: está muy bien que preguntes, no te achiques.

 #199898  por Doctor Zhivago
 
Hola aprendiza_low_girl, trate de leer los fallos, (y alguna de sus referidos), del Post denominado: Articulo 1103 del Código Civil, esta ubicado en este Foro de Derecho Penal.

Saludos.

 #200144  por aprendiza_law_girl
 
gracias a Moniluj por hacerme reflexionar sobre el tema del daño y al Dr. Zhivago, (como una película de antes no?) por hacerme leer el 1103 del topic, pero les comento que el demandado no fué siquiera citado en sede penal , ni a declarar, ni como testigo, es más el demandado denunció a su amigo por hurto en sede penal ya que su amigo borracho lo deja parado en un teléfono público! Recordemos que el demandado civilmente es el titular registral y ni pasó por sede penal, al contrario se consideró damnificado en sede policial.

Gracias y besos!

Aprendiza Reloading!

 #200458  por Dr Pucho
 
Hola aprendiza_Law_girl, tenga presente que "culpa y dolo" tienen, tanto en civil como en penal, significados parecidos, pero, a su vez, distintos.
Por otro lado, el estado de embriaguez no es una causal de, digamos, disculpa de la posibilidad de ser imputado o de ser imputable, (recuerde la teoría de "La Actio Liberae in Causa", no sé si esta bien escrito). Ahora, aunque en las teorías se imputa por tal o cual razón, en los terrenos pantanosos de la realidad, se imputa o no "viendo y comparando, y selecionando" resultados and etcéteras como "los antecedentes y demás".
Tal vez, para ir completando el tema, tendría que leer los artículos del Código Civil anteriores y posteriores al 1103, y tratar de leer algunos fallos que los refieran en convinación con el artículo 1113.

Dr. Pucho

 #205104  por Lionel Hutz
 
Hola. Cuando estamos frente a un accidente de tránsito que produjo lesiones o muertes no importa el resultado de la causa penal, ella no es óbice para la tramitación del reclamo civil. Tal como lo ha establecido la jurisprudencia: "Puede no existir culpa del derecho criminal, sin que ello sea óbice para que proceda el resarcimiento de los daños y perjuicios por el hecho generador del cuasidelito, quedando en total libertad de apreciación el juez civil en cuanto a la distribución de responsabilidades en la ocurrencia del evento. Las diferentes entidades de la culpa así lo autorizan, ya que basta la mera negligencia para hacer responsable al infractor en sede civil" (CNEsp. Civ. y Com., Sala IV, "Camerano de Estigarribia, Ana M., c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos y otros s/ sumario", 15/03/1988). Espero sea útil.