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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #199779  por Pretoriano
 
Hola a todos, quisiera si alguien tiene un modelo de tlc reclamando salarios no abonados.Otra consulta:este cliente tiene 3 meses en blanco, pero el empleador lo suspendio de palabra(casi un mes)lo cual suma 4 meses y algo,lo cual entiendo que se convirtio en contrato de trabajo por tiempo indeterminado,en caso de proceder esto ultimo ¿Que podria reclamar?Desde ya les agradezco su contestacion.

 #199787  por SOL DE OTOí‘O
 
Te tiro un modelo

Si está en negro podés pedirle que regularice situación laboral inscribiendolo en lso libros y registros laborales atento que viene prestando tareas como .......tipo de tareas....... desde ......... con una jornada de ......... en el horario de ......... y con una remuneración aproximada de $ .......
INTIMOLE plazo 48 hs aclare situación laboral atento ha dejado de proporcionarme tareas en forma injustificada.
INTIMOLE también abone salarios adeudados correspondientes al mes de ...........
Todas las intimaciones son bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO


Epero te sirva, adaptalo según el caso.

 #199819  por Pretoriano
 
Te agradezco un monton Solcito, lovoy a adecuar.Pretoriano.

 #200388  por Watta
 
Con absoluta voluntad de cooperar, y no por desvirtuar la acertada respuesta de colegas que hayan participado en este thread, advierto:

Ojo que la intimación de regularizar la relación laboral (por ley de empleo 24013), lleva un plazo de 30 días (para darle tiempo al empleador a que regularice la relación) y dentro de las 24 hs que mandaste esa intimación debe enviarse una copia de lo intimado a AFIP, puesto que es un requisito vital que exige la misma ley.

Abrazo.

 #200477  por SOL DE OTOí‘O
 
WATTA, encontré algo que también aporta a lo que vos manifestaste.

[b]La AFIP desestima la indemnizacion del 25% de la remuneraciones (art 8) pero NO las indemnizacion del art 15 (indemnizacion agravada por 2años luego de dar curso a la acciones de los arts 8,9 y 10)...[/b]

[i]CORRAL PEDRO GUSTAVO c/CURATOLA EUGENIO s/DESPIDO - CNTRAB. - SALA III - 6/10/2006
Ley Nacional de empleo, multa del art. 8. Improcedencia por falta de comunicación a la AFIP. Multa del art. 15, LNE. Procedencia: No procederá la multa prevista en el artículo 8 de dicha ley, ya que el demandante no realizó al comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos prevista por el artículo 11 de la mencionada ley, texto conforme artículo 47 ley 25345, requisito que no impide el progreso de la multa del artículo 15 ya tratada (fs. 16 vta./17, 222; en sentido análogo, CSJN, sentencia del 31/5/2005 "Di Mauro, Santo c/Ferrocarriles Metropolitanos SA E.L. y otro s/despido", T. 253 F. 4192; SD 83.808 del 16/7/2002 "Cabral, Diego Miguel c/Comense SA; SD 85.075 del 8/8/2003 "Montanaro, Rubén Darío c/Maxsys Argentina SA y otros s/despido"; SD 86.202 del 14/10/2004 "Gramajo, Ariel Antonio c/Gómez, Alicia Noemí" del registro de esta Sala). [/i]

 #200717  por Rafaela
 
Ojo chicos! Que el plazo de 30 días que la 24.013 le da al empleador para regularizar la situación es sólo cuando éste responde al reclamo "allanándose" a la petición del trabajador, pero no le impide al empleado -como se ha planteado por ahí, no me refiero en este post- considerarse despedido si el empleador contesta negando antiguedad o trabajo en negro o de forma alguna da claras muestras de su voluntad de no registrar. Se comentó que sería contrario a derecho el auto despido del trabajador antes de pasados esos 30 días que da la 24.013, pero ésto es sólo cierto cuando, reitero, el empleador responde disponiendose a registrar. Espero que sirva mi aporte. Saludos. Rafa.

 #208450  por Ariel 78
 
Es exacto lo que dice Rafaela, no hay (por que no tiene sentido) que esperar el plazo de 30 días, si el empleador niega el vinculo laboral :wink:

 #208490  por Catita_1
 
Colegas, pero esta en blanco o yo entendi mal.
Porque intimar a que regularice?

 #208542  por VICTORIA2004
 
Muy buenos aportes, colegas!
Nada mas quiero acotar que hay jurisprudencia - por supuesto minoritaria - que estima aun procedente la indemnización art. 8 - o 9 y 10 en su caso- no obstante haberse omitido el despacho del TCL pertinente a AFIP. Aducen como fundamento, el excesivo rigor ritual del requisito del art. 11, entre otras cosas.
He tenido varios casos en los cuales el cliente ya viene con los primeros telegramas despachados, sin haber dado cumplimiento a tal recaudo. Esta jurisprudencia, resulta entonces - manotazo de ahogado - útil, sin perjuicio de que el criterio del tribunal actuante la desestime.
Prometo en breve, dar en concreto los datos jurisprudenciales. Saludos!

 #208616  por MORGAN
 
Claro, como dice Catita, dijo que está en blanco el empleado, solo debe intimar a que le aclaren situación y abonen los sueldos adeudados, nada más, por ahora.

 #208941  por Catita_1
 
Menos mal Morgan me habia asustado, si paso los tres meses es por tiempo indeterminado
Intimalo a que otorgue tareas y abone salarios adeudados.
Nada a la AFIP.
Sera tarde ya?