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  • 1er caso: menor, agresion c/arma

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 #200514  por sanfi
 
Que tal sres. colegas. Me llamo una clienta el martes a la noche diciendo que estaba en la comisaria con su hijo. Les cuento sus dichos, que en parte quiza no son realidad:
su hijo y un amigo en la moto 12 del medio dia, un coche particular comienza a perseguirlos, por "miedo" a que les roben corrieron y en la huída escuchan disparos, a tres cuadras se meten en la casa de la tia del que manejaba
el conductor del auto particular, con otros policias ingresan a la casa de la tia y se los llevan detenidos, a la noche me llama esta sra. (q fue a retirar a su hijo) porque el menor se negaba a firmar un acta que decia que hubo agresion c/arma, pero firma igual y le retienen una campera (nueva) pq dicen que queda como "prueba" p/ el fiscal (obvio no hay factura de la campera)
la sra. está indignadisima por lo sucedido, dice q el menor jamas tuvo arma y quiere hacer la denuncia de lo sucedido.
Pregunta: qué me conviene hacer:
1.-Espero q el sumario pase a la fiscalia y presento ahi un descargo.
2.-Presento en la fiscalia general una denuncia de lo sucedido
3.-No sé como hcerlo porque es mi primer caso, y no se si va a menores o a ufi, el tema es en Lomas de Zamora, y estoy muy desorientada.
Desde ya espero y agradezco alguna sugerencia que puedan darme, las necesito, gracias.

 #200609  por Dr. Neurus
 
sanfi, primero: cuando escribe "menor", refiere ¿a cuál edad...?. Segundo: en la Provincia de Buenos Aires, en los tiempos recientes, en lo que respecta al tema "menores", se produjeron algunas modificaciones. Puede acceder a parte de esa información, en: http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 07-15.html

Tercero: ¿ya tiene el escrito que la autoriza a Usted a Representar y/o Asistir al Menor, firmado por el Padre, la Madre, o por ambos...?, con ese escrito y su Credencial and Documento de Identificación, en la Comisaría, le tienen que brindar la información atinente al curso de la causa, (Fiscalía, Datos del Fiscal, etcétera).
Cuarto: yo esperaría a que el expediente ingrese a, digamos, la Fiscalía, tratar de leerlo, y, de ahí, decidir qué hacer, (recuerde que existe el Principio de Oportunidad, creo, referido a "la importancia criminal de la causa", y que la conversa con el Fiscal nunca viene mal).
Quinto: tenga presente que en el tema "menores", casí todo es "más delicado y frágil" que en adultos.
Sexto: hasta que Usted no pueda leer el expediente, sólo tiene una única versión del hecho, y, por supuesto, así no puede decidir si aceptar el caso o no, y ¿qué hacer...?.
Septimo: trate de averiguar si hay Testigos and etcétera.
Octavo: espere otras opciones de los demás Foristas.

Saludos.
 #200624  por sanfi
 
Que tal Dr. Neurus.
Le comento que el menor tiene 19 años.
No tengo el escrito firmado por los padres donde me autorizan a representar al menor, y segun le comentaron a esta Sra. ya hay una UFI que interviene en el hecho; el tema, Dr, es que el menor deja su moto y sale corriendo, le empiezan a tirar y se refugia como dije en la casa de su tia; hasta ese momento se trata de una persona comun, que no se identifica y de un coche particular, a eso le sumamos que ingresa la policia a la casa de esta tia, y bueno todo hace a que la madre del menor quiera denunciar a la comisaria.
Tengo un descargo hecho por escrito del menor donde explica la situacion, el Comisario dio los nombres de estos 2policias de civil, y ademas testigos.
Se que me conviene esperar a que llegue el sumario a la UFI, pero tambien esta Sra. quiere que formule una denuncia contra estos Sres.

 #200643  por Dr. Neurus
 
Bueno. Antes me olvide de mencionarle a la Ley 13298, la cual le puede ser de gran utilidad. No recuerdo si puede sacar provecho de la Convención de los Derechos del Niño, porque, me parece, ella los considera niños hasta los 18 años cumplidos.
Ahora, si bien se puede efectuar una denuncia, por ejemplo, por violación de domicilio, (más que nada porque los policías no estaban uniformados, ni identificados por, al menos, una chaleco con sigla); abuso de armas y de autoridad, (aún suponiendo que me estoy escapando, y si yo no tengo arma de de ninguna especie, ¿por qué me disparan...?, ¿y si me herían de gravedad...., o me mataban......?), etcétera.
Tiene que presentarse en la UFI y leer el expediente, tratar de ubicar a los posibles testigos y conocer sus declaraciones.
Ahora, yo le decía de esperar porque, cuando los Representantes del Estado estudien y evaluen todo lo actuado, es muy posible que la causa no continue, y la desechen, (claro, nunca se sabe, no?). Posiblemente, los errores de los Agentes del Orden, le podría servir de pie para pedir la nulidad de todo lo actuado.

Saludos.
 #200665  por sanfi
 
Sí Dr. Neurus, voy a esperar, como dice Usted, a que esa causa se sustancie, seguramente, va a tardar algunos días.
Creo, por la declaracion del menor que me enviaron, que la confusión a que dá lugar este chico es que le presta la moto a su amigo, es ese el hecho que confunde a los agentes vestidos de civil, sumado el hecho que ambos salen corriendo.
De todos modos, la mamá del menor, tiene toda la documentacion de la moto, el despacho de importacion, cpra-vta, etc. y el chico estudia.
No me queda claro si la moto fue secuestrada, pero por otro lado creo que la denuncia tengo que hacerla en forma rápida, porque como el sumario dice agresión con arma, esto, obviamente no se va a referir a que los policias agredieron con armas a estos menores, sino todo lo contrario. Armo la denuncia con toda esa prueba entonces.
Desde ya, Dr. Neurus, quedo agradecida por sus respuestas y las sugerencias aportadas.
Muy amable.
Saludos. Sanfi.

 #200687  por N A T A L I A
 
Un aporte que puede aclarar el tema, en cuanto a la minoridad del imputado. En el hilo se hace constante mención a la condición de menor del imputado, pero él tiene 19 años, por lo tanto es de aplicación el CP, ya que estamos ante una persona que es punible.
Recordemos que aún está vigente la ley 22.278 http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/22278.htm

Lo que diferencia a las personas de que no alcanzan los 21 años, es que el régimen de ejecución penal aplicable debe ser diferenciado, en lo referido a que debe estar privado de su libertad en establecimientos donde no haya mayores.

En la provincia de Bs As se modificó el procedimiento para los menores, ley 13634 y modificatorias
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13634.html
Pero por lo que tengo entendido aún no está en funcionamiento.

Por lo tanto, creo que lo conveniente es esperar que el sumario llegue a la UFI y ahí analizar cada una de las alternativas.
En determinadas oportunidades, es más eficiente formular una buena defensa, mediante un descargo adecuado y mediante el ofrecimiento de pruebas que una denuncia o "contradenuncia" :roll:

 #200735  por Dr. Neurus
 
Si, claro, un menor con 18 años cumplidos, tiene estado suficiente para ser imputado y ser punible, (se me olvido aclararlo).
Por otro lado, Dra., sanfi, la mejor prueba con la que cuentan Usted y su posible cliente, es el estado legal y legítimo del bien. Ahora, ¿sería la sospecha sobre el origen del bien lo que dió inició al hecho...?, hay que leer en el expediente ¿qué es lo que motivó al Personal Policial...?. A su vez, en la actualidad, no resultaría para nada extraño que una persona huya ante lo que siente y lo que piensa como una actitud amenazante, o le genere una sospecha de amenaza, (sin ir más lejos, hace unos días, tuvo cierta difusión el caso de un hombre que denunció al 911 de la Provincia, que una persona era secuestrada, y resultó que era una despedida de soltero. Igual, nunca se sabe, no?).

Saludos.
 #200831  por sanfi
 
Sí Dr., es puntualmente eso lo que motiva la persecucion, la duda sobre la procedencia de la moto, y el hecho que se la entrega a su amigo.
Independientemende de eso, los policias sienpre estuvieron de civil, lo trasladan a la comisaria y vuelven y allanan la casa si orden escrita, y aun dentro del calabozo, el chico continua esposado, sin avisarle a sus familiares....
Me surge esta duda Dr, la denuncia tiene que ser firmada por el menor y sus padres no?.
Tengo esta idea, que no se si es correcta; esa causa que esta iniciada va a seguir su curso, pero mi parte quiere denunciar a estos policias, (tenemos los nombres) esa denuncia va sin patrocinio letrado? o sea no tengo qué forma darle porque como dije es mi 1er caso,

 #200997  por Dr. Neurus
 
Bueno, ¿cuántas personas realizan diariamente la misma acción en la vía pública y nadie les pregunta si estan cediendo o no un bien propio...?; o sea, una acción principal, puede estar motorizada por pequeñas submotivaciones, (tal vez, ¿por qué se trataba de dos personas jovenes, con tal o cual característica....?).
En cuanto al curso de los hechos y la denuncia, (digo "hechos" porque un hecho es el que deriva en la detención de su cliente, y el otro hecho es el que se produce al allanar el domicilio sin una Orden Judicial o sin exhibir primero esa Orden), le comento que, los Padres pueden efectuar la denuncia en una Fiscalía o ante Juez de la Jurisdicción, (vale aclarar que el hecho que tiene como protagonistas al Joven y al Personal Policial, implica una situación Jurídica; y el hecho en el cual se produce el allanamiento del domicilio, implica otra situación Jurídica, pues, el domicilio allanado es el "Domicilio-Bien-Propiedad" de los Padres. Sobre este tema le aconsejo leer un par de fallos, muy recientes de la SCBA, (si los encuentro, se los envio vía MP), que le pueden resultar de gran utilidad.
Otra opción es plantear, en su momento, todo junto en la misma causa, algo así como es "la reconvención" civil, plantear las nulidades, y fundamentarlas con toda la información de los hechos y los errores de procedimiento, and etcétera. Sino me equivoco, sus clientes, pueden solicitar ser reconocidos como Actor Civil, (arts., 29 a 33 del CP; también, referido en el CPPPBA, ahora no tengo presente a partir de cuál artículo), para reclamar reparación, o una sanción.
Le reitero, una posible denuncia y apertura de otra causa, (paralela o no), puede ser realizada por los Padres, ante Fiscal o ante Juez, el escrito no requiere de formulas especiales, (si requiere: quienes somos, nombres, apellidos y datos, dónde vivimos, relato del hecho, circunstancias, si es posible Normativa agraviada, objeto, qué peticionamos, firmas; creo, en el Foro de Jovenes Abogados, hay un hilo con Modelos). También, trate de apoyarse en el CPPPBA, y consulte fallos y un CP comentado y anotado.
En fin, así y todo, trate de esperar o solicitar más opiniones.

Dr. Neurus

 #201534  por Dr. Neurus
 
Interesante información muy reciente:

Dr. Neurus

Anulan un allanamiento sin orden judicial pero con consentimiento del dueño.

La Cámara Penal anuló un allanamiento domiciliario sin orden judicial efectuado por efectivos policiales, en el marco de una causa por robo, pese a que el dueño de la vivienda les permitió que ingresaran.
Por tal motivo, la Justicia consideró también nulo el arresto de una persona y el secuestro de un objeto presuntamente robado, practicados en la casa durante ese allanamiento ilegal, ocurrido en el barrio porteño de Nueva Pompeya.
Así lo resolvió la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen en un fallo, en el que los jueces señalaron que la casa allanada estaba cerrada, “con lo cual el acceso al público estaba completamente vedado y no se presentaban razones de urgencia para practicar el ingreso sin previamente solicitar la orden de allanamiento respectiva”.
“Si bien esta Sala -aunque con integración parcialmente distinta- ha admitido que en determinadas condiciones el consentimiento de quien se ve afectado por la injerencia estatal puede validar el registro domiciliario... lo cierto es que para que ese permiso opere, debe ser prestado de forma tal que no queden dudas de la libertad del individuo al expresar la autorización”, agregaron.
Los camaristas Marcelo Lucini, Alberto Seijas y Carlos González resaltaron que la comunicación al juzgado correspondiente “recién tuvo lugar una vez que el personal interventor ya se encontraba en el interior de la finca y había procedido a la detención del imputado, sin tampoco haber labrado un acta circunstanciada en la cual se plasmara todo lo ocurrido”.

¿Acto voluntario?

“La mera ausencia de reparos no es consentimiento... lo que importa es establecer si las constancias de la causa traducen un verdadero acto voluntario”, señalaron los jueces, antes de describir cómo se produjeron los hechos, según los protagonistas.
“El principal Juan Carlos Brizuela señaló que luego de haberse constituido frente a la finca que se encontraba cerrada, y golpear sobre su portón metálico, fue atendido por una persona del sexo masculino que permitió el acceso”, relataron.
“Aún cuando no sea factible sostener una voluntad viciada en la ocasión, tampoco es menos cierto que esa breve frase de ningún modo puede ser entendida como la libre decisión de liberar sin más a la acción del funcionario público, un ámbito de intimidad”, por lo que “la protección de una garantía constitucional, impone la declaración de nulidad del procedimiento policial”, concluyeron.
El allanamiento se produjo en la vivienda ubicada en la calle Famatina al 3600 del barrio porteño de Pompeya.

http://200.41.20.224/cincoideas/diariop ... ota=320281
(edición 19-07-2008).