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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #200403  por jorge1968
 
Estimados colegas: mi papá alquiló un galpón con fines comerciales (PREVIAMENTE HABILITADO A LA FIRMA DEL ALQUILER PARA TALLER MECANICO DESDE 1982) y el inquilino, USANDO ESA MISMA HABILITACION A NOMBRE DE MI PAPA, no habilitó el galpón a su nombre.
El inquilino comenzó a utilizar el galpón como taller y otras actividades no previstas en la habilitación -lubricentro, gomería, chapa y pintura-
Además, mi viejo, en confianza y por pedido del inquilino, NO PAGO (ERROR) EL SELLADO DEL CONTRATO -cosa que en CABA es muy común-
El tema es que cuando terminó la locación, 2 mecánicos que le subalquilaban al inquilino, y pasando casi DOS AÑOS de la fecha de terminación de la locación, le inician juicio laboral a mi papá y al inquilino aduciendo fraude laboral arts 14 y 29 lct, aduciendo que mi viejo usaba al inquilino para aprovecharse del rédito del trabajo de estos mecánicos, UN DISPARATE TOTAL.
Los mecánicos dicen que trabajaban para el inquilino y que éste le pagaba a mi viejo una parte del rédito económico que percibían los mecánicos por sus trabajos de reparación de autos.
El abogado de estos mecánicos ofrece solamente como prueba los telegramas laborales de rigor, testigos y que el taller estaba habilitado a nombre de mi viejo.
Hasta ahora vengo impugnando los testimonios de esos testigos-bastante bien supongo- y demostré mediante oficios a la AFIP, SINTYS, PERICIA CONTABLE, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DEL CONTRATO DE LOCACION POR PARTE DEL GARANTE,que mi viejo es dueño de galpones, que según su contador y el perito contable no debe llevar libros contables por su actividad y arrendatario Y QUE TIENE UNA CAPACIDAD ENVIDIABLE PARA PEDIRME A MI QUE LO SAQUE DE SUS BOLONQUIS -ESTO ULTIMO NO LO PUSE EN EL EXPTE OBVIAMENTE-
El tema es que ya sé que hay PREEMINENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL (escrita) SOBRE LA TESTIMONIAL EN EL PROCESO LABORAL - "GIL HUGO OSCAR C/ SIGEL INGENIERIA S.R.L."-, pero me tiene muy nervioso el hecho de que mi viejo me consulta diariamente sobre el estado del juicio
Y mi consulta es -para los que me aguantaron la lectura hasta aquí- ¿qué argumentos tiene el abogado de los mecánicos para incriminar a mi viejo?
¿me ayudan a pensar como si ustedes fuesen abogados de la actora para ver cómo con solamente testigos -de los cuales sólo declararon 2 de los 8 propuestos e impugnados ambos-, TLC 23789 -contestados por mi parte- y un certificado de habilitación como taller mecánico puede ganar este pleito-?
Trato de ponerme en la situación de mi colega para ver cómo hace para que prospere el caso y no le encuentro la vuelta
Como siempre gracias a todos/as por ayudarme :idea: :wink:

 #200429  por MORGAN
 
Que pruebas tenés vos, testigos cuantos, recibos de pago alquiler algunos?

 #200519  por DAL
 
Yo intervine en la apelación de un caso igual, como abogada de tu papa, digamos.

En primera instancia se había demandado al locatario y además al dueño del predio (que había alquilado el mismo) aduciendo que eran una sociedad de hecho, que el empleado recibía ordenes de ambos, que los ladrillos (el predio era un horno de ladrillos) se los llevaba el locador, por lo que había sociedad de hecho. El abogado del locador se limitó a decir que era locador y presenta contratos de alquiler donde se alquila el inmueble con destino HORNO DE LADRILLOS, los enseres propios de esta actividad y además la prohibición de dar otro destino al predio que no sea horno de ladrillos (tipico contrato de alquiler comercial). Y sellado!. Parece que en la practica el inquilino a veces le pagaba los alquileres con ladrillos. Igualmente presentó todos los recibos de alquiler, sus copias, firmadas por el inquilino ( es decir un duplicado del recibo de alquiler dado por la inmobiliaria con la firma dle inquilino diciendo "recibí original", todos por dinero y no ladrillos.


En la sentencia se condenó a ambos solidariamente, por un argumento distinto que solo el juez consideró y no las partes (este encuadre distinto en mi codigo se permite).
El juez consideró que entre las partes había operado una transferencia de establecimiento, ya que se había alquilado un establecimiento y no un inmueble solamente: esto lo deduce de la limitación de fines, la prohibición de hacer otra cosa.
El transmitente no pasó obligaciones al adquirente ya que no tenía empleados. Sin embargo cuando terminó la locación ( y se devuelve el predio con los empleados en negro recíen dados por despedidos) pasan al adquirente (ahora el adquirente es el locador que recupera el predio) todas las obligaciones laborales del transmitente (el locatario), aún las deudas por relaciones laborales no vigentes al momento de la transmisión ( esto conforme al plenario BAGLIERI). El fundamento es que la norma laboral sobre transmisión de establecimiento es muy clara cuando dice POR CUALQUIER MODO, por cualquier contrato por cualquier titulo.
Como te imaginarás, transé en camara, por supuesto.

Como verás, es por acá por donde tu pueden encontrar la vuelta. Más aún cuando en tu caso la habilitación del locador ha permanecido y ha permitido la actividad del locatario.

Las normas en juego son las del 225 en adelante, sobre todo estas:


Art. 227. —Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.

Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.

Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.

Art. 228. —Solidaridad.

El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.

Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.

A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.

La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.

La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.

 #200554  por jorge1968
 
Maestro Morgan: mis pruebas son 4 testigos -todos vecinos del galpón que declraron la verdad de los hechos: es decir, que el galpón estaba alquilado por mi papá y que los mecánicos eran trabajadores del inquilino-; puse al garante del contrato de locación como testigo al solo efecto de reconocer la firma en el contrato; oficios a AFIP,SINTYS y registros contables de donde surge que mi viejo por la actividad que desempeña -arrendatario de inmubles- no debe llevar libros
Respecto de los recibos de alquileres, mi viejo no tiene. Los tenía el inquilino, que fue declarado rebelde en esta causa.

Querida DAL: la demanda la hicieron por los arts 14 y 29 LCT, aunque me parece que en CABA el juez también puede optar por un criterio propio de interpretación de las normas laborales.

DAL, en tu caso ¿el juez no valoró a los testigos?¿y los comprobantes de pago de recibos de alquiler?¿y el contrato de locación?

 #200619  por DAL
 
Sorry!!!!!

El juez valoró que los testigos decían que el predio siempre fue un horno de ladrillos, antes y después de la locación lo era. Tambien valoró el pago de los alquileres porque no duda que entre las partes hubo un contrato de alquiler. Pero le dio el efecto de transferencia de establecimiento por tiempo determinado, (cesión transitoria de la explotación). Y valoró adecuadamente el contrato de alquiler, una forma de ceder transitoriamente una explotación.
El problema radicó a mi entender, y va a radicar el problema tuyo, es que no se trató en el caso de un inmueble PELADO sino de un establecimiento, con todo lo que ello implica en la ley laboral. En tu caso aún es peor ya que estando habilitado, es un establecimiento en marcha. Todas las limitaciones contractuales en cuanto a la finalidad de la locación no hicieron más que fundamentar la posición del juez de que había una trasferencia del establecimiento. La unica finalidad era el horno de ladrillos, había prohibición de ceder o subcontratar, algo tipico pero el juez lo toma como una precaucion del empresario ya que vuelve al contrato intuito persona, resultando relevante su persona.

Cuando yo lei esta sentencia ME INDIGNÉ. Realmente el abogado defensor no lo defendió bien, no aporto testigos, nada, se limitó a probar la existencia del contrato de locación y nada más. Sin embargo al día de hoy me pregunto que hubiera hecho yo, que hubiera aconsejado, como hubiera basado mi defensa si, no estando planteado por las partes el tema del 225 y siguientes, yo lo hubiera introducido??? que prueba habría presentado para zafarlo??????
La verdad no lo sé.
A los clientes que alquilan predios productivos trato de advertirlos, pero no son tantos y uno se entera del caso con la leche ya derramada, no???
En base a esto tampoco sabría muy bien que poner en el contrato, más que no ser TAN específica en que se alquila un establecimiento ( no tantas máquinas enseres, más un inmueble pelado!!!)