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 #200627  por jmm_angelus
 
necesito que me expliquen que criterio se aplica en los tribunales para la tentativa.
El codigo habla que se disminuye de 1/3 a la mitad, se que hay varias interpretaciones respecto si se refieren al maximo o al minimo o al reves.
Por favor alguien me puede aclarar como se aplica en la practica procesal.
Desde ya muchas gracias

 #200645  por Dr. Neurus
 
Hola, de la Provincia de Buenos Aires, puede buscar, en:
http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos PBA
en el cuadro de búsqueda, escriba: tentativa NEAR configuración (no olvidar el acento en la ó).

Saludos.

 #200743  por poorlaw
 
Hola jmm_angelus:

El plenario "Villarino" de la Cám. Nacional Casación Penal del 21/04/95 (y no del 94) estableció que la reducción de la pena en un supuesto de delito tentado debe realizarse disminuyendo en un tercio el máximo y en la mitad el mínimo de la pena correspondiente al delito consumado. En igual sentido: C. Penal Rosario en pleno, 15/8/90, JA 1991-IV-357; S.J.T.Córdoba, sala penal, 7/5/93, LLC 1993-640.

En la provincia de Buenos Aires me parece que esta volviendo a aplicarse el viejo plenario Ach, ese que dice que la tentativa se gradúa desde un tercio del mínimo hasta la mitad del máximo ¿o lo soñé? Alguien que me saque de la duda, por favor...

Saludos.

 #200998  por Moniluj
 
La fórmula más respetuosa del derecho a la preservación de la libertad, del in dubio pro reo y de la intervención penal mínima es la que reduce el mínimo a un tercio y el máximo a la mitad, ya que de la lectura del art. 44 CP que dice "se reducirá de un tercio a la mitad", siguiendo la lógica del Código, siempre aparece primero el mínimo y luego el máximo. Si el plenario Villarino dice otra cosa, habrá que ir pensando en plantear la inconstitucionalidad de los plenarios y proponer la fórmula más garantista, digo...