Hola Nabucodonosor, tené presente la siguiente jurisprudencia ...
JUICIO EJECUTIVO. Excepción de inhabilidad de título. Rechazo. PAGARE. Utilización de formularios impresos. Transcripción manual del año de libramiento. Inexistencia de enmiendas ni raspaduras "Slelatt, Ricardo Pinhas c/De Tommaso, Vicente Alberto; s/ ejecutivo" - CNCOM - 06/12/2006
"En los pagarés ejecutados puede leerse que en el espacio reservado para indicar el año del libramiento, donde se encuentra impreso "...19...", fue seguidamente inserto "...2003...". Es que dado que no se encuentra vedada la utilización de formularios impresos, y que el año seguidamente transcripto en forma manual tuvo por objeto dejar sin efecto la expresión impresa a través de la cifra "...19...", sin que se adviertan enmiendas ni raspaduras que ameriten el salvado previsto en el art. 211 del Código de Comercio. A todo evento, destácase que en la especie la fecha impresa se refiere a una fecha inexistente por incompleta, pues no podría pensarse que se trata de de un pagaré librado en el año 19. Con tales alcances la inhabilidad pretendida no tendrá favorable acogimiento."