Hola a todos, quería saber si alguien me podía responder si yo como abogada apoderada puedo cobrar la indemnización del actor y cobrarme mis honorarios y pacto de cuota litis, ya que éste se fue a vivr a otro paíi y no sé cuando va a venir. ¿Me conviene decirle que saque una cuenta a su nombre y hacerle una transferencia o consignar el resto judicialmente? Gracias.Saludos a todods los colegas
Para percibir sumas del mandatario necesitas poder especial al efecto que te faculte. Algunos Tribunales Laborales son más exigentes por lo cuál necesitará acreditar la ausencia.
Yo me inlcino porque percibas tus honorarios, y cuota litis sin incluir el dinero depositado para tu poderdante.