Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LE CORRESPONDE PENSION?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #20001  por jez
 
este hombre fallecio a los 58 años, murio el 11/11/98
todos sus aportes fueron en relacion de dependencia,
solo 5 años con 11 meses le aparecen
70 y 73 completos
del 76 al 78 meses sueltos
meses del 84
87 completo
88 meses
92 6 meses
en la sabana le figuran aportes del 85 y 86 pero no dice ni fecha de alta ni baja ni meses trabajdos y no se como discriminar
gracias

 #20014  por ELIZAB
 
Te paso las condiciones para solicitarla:

Pensión por fallecimiento de un beneficiario
Requisitos
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad
Requisitos
EL SOLICITANTE
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

EL CAUSANTE
• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

APORTANTE REGULAR

Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
• haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento
• acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento

Decreto 460/99

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

• En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Espero te sirva.

 #20016  por jez
 
ELIZAB escribió:Te paso las condiciones para solicitarla:

Pensión por fallecimiento de un beneficiario
Requisitos
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad
Requisitos
EL SOLICITANTE
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

EL CAUSANTE
• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

APORTANTE REGULAR

Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
• haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento
• acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento

Decreto 460/99

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

• En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Espero te sirva.

se puede usar moratoria si faltan aportes? ahora voy a contar pero me da idea que no figure ni para irregular
esta mujer es su concubina pero tiene un certificado judicial de concubinao del 79 aproc y ademas hijos en comun

 #20089  por kec
 
si se puede usar moratoria para los años qeu falten, ya que quien se obliga al pago de esta es la beneficiaria.

saludos
kec

 #20093  por jez
 
kec escribió:si se puede usar moratoria para los años qeu falten, ya que quien se obliga al pago de esta es la beneficiaria.

saludos
kec
me das un gran alivio porque pense que solo si el fallecido era autonomo podia ponerle moratoria!!!!
ahora, no necesito comprarle los 30,no?

 #20100  por Walter S
 
jez escribió:
kec escribió:si se puede usar moratoria para los años qeu falten, ya que quien se obliga al pago de esta es la beneficiaria.

saludos
kec
me das un gran alivio porque pense que solo si el fallecido era autonomo podia ponerle moratoria!!!!
ahora, no necesito comprarle los 30,no?
Si es para una pension es REQUISITO INDISPENSABLE haya estado inscripto en autonomos, si no NO LE PODES HACER LA MORATORIA..

 #20137  por kec
 
Si si es como dice Walter, pense que te estabas refiriendo al hecho de poder acogerse a la moratoria...